Sentencia nº 24-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 17 de Agosto de 2006

PresidentePrincipio de Irrenunciabilidad
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

STorresNormalLCotto282007-01-11T16:56:00Z2007-01-11T16:56:00Z3195110733Organismo Judicial89251265911.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

17/08/2006 – APELACION

24-2006

J/OrdinarioLaboralNo. 024-2006.Of.1º.-Not.1º.(Sala).

InstanciaRamo Laboral No.232-2005.Of.2º. (Cobán,A.V.).

SALAREGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: DIECISIETEDE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

La SalaRegionalMixta dela Cortede Apelaciones delOrganismo Judicial de Guatemala, con sede enCobán,A.V., integrada por losMagistrados D.L.A.C.M., Presidente, A.S.P.C. y J.A.R.O., Vocales Uno y Dos,respectivamente, en virtud de recurso de apelación interpuesto en contra de lasentencia de fecha veinte de junio del presente año, emiten la siguientesentencia en la cual se expresa el parecer de esta Sala como sigue:

EnAPELACIÓNy con sus antecedentes se examinala S. fecha veinte de junio de dos milseis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALY DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ, dentro delJUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve RICARDO YAT CO, en contra dela Entidad DELTROPICO,SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúa a través de su Mandatario Especial Judicial conRepresentación ABOGADO H.R.G.V., en la que en su apartadocorrespondiente, al resolver, DECLARA:I) Con lugar la demanda OrdinariaLaboral promovida por RICARDO YAT COL, en contra deLA ENTIDAD DELTROPICO,SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su R.L.; II) En consecuencia delo anterior, la parte demandada debe pagar al actor lo siguiente: a) INDEMNIZACIÓNla cantidad de Siete mil seiscientos cincuenta y un quetzales con noventacentavos (Q7,651.90); b) VACACIONES la cantidad de Cuatrocientos cuarenta yseis quetzales con veintiocho centavos (Q446.28); c) AGUINALDO la cantidad deNovecientos setenta y cuatro quetzales con noventa centavos (Q974.90); d)BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, la cantidadde Doscientos noventa quetzales condieciocho centavos (Q290.18); IV) al estar firme el presente fallo, practíquesela liquidación correspondiente; V.N..

HECHOSRELACIONADOS ENLASENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos por las partes en su memorial dedemanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignadascorrectamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificacióno rectificación alguna.-

PUNTOSLITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO.

Se sujetaron a prueba los siguientes...

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