Sentencia nº 378-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 2 de Septiembre de 2008

PresidenteSupremacia Constitucional; Fraude; Derecho de Audiencia
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

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02/09/2008– LABORAL

378-2008

J. 378-2008Of. 1°

SALATERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, dos de septiembre de dosmil ocho.

En apelación y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha siete de marzo de dos mil ocho, dictada por el JuzgadoQuinto de Trabajo y Previsión Social, en juicio ordinario laboral identificadocon el número L uno guión mil setecientos setenta y uno guión dos mil siete,promovido porC.F.R.en contra delaSuperintendenciade Administración Tributaria SAT, en la que al resolverDECLARA: Con lugar las excepcionesperentorias de: a) Falta de fundamento legal que sustenta la pretensión de laparte actora; b) Falta de obligación legal por parte de mi representada al pagode costas judiciales; II. Sin lugar la demanda ordinaria laboral promovida porCarlos F.R. contra dela Superintendenciade Administración Tributaria –SAT-; III. N..

CONSIDERANDO:I)Se concedió audiencia a la parteagraviada por el plazo de cuarenta y ocho horas y expresó: a) que no esta deacuerdo con la sentencia de Primera Instancia, toda vez que no pretende lareinstalación como “Institución” propiedad del Código de Trabajo, sino que surestitución o devolución al cargo obedece a la nulidadipsojure contenido en el acuerdo de despido número 201-2007 de fecha treinta y unode enero del año dos mil siete dela Superintendenciade Administración TributariaSat. Que el actoarbitrario, ilegitimo y violatorio de mi derecho de defensa y del procedimientode despido instituido enlaSuperintendenciade Administración Tributaria, se declarenuloipsojure, o nulo de puro derecho acordado porla parte demandada, el cual fue emitido, sin haberlo citado, oído y vencido enel procedimiento disciplinario vigente. Que también se viola el procedimientosancionatorioen relación a la supuesta falta de uso delGafete de identificación, ya que la supuesta falta no fue sometida alconocimiento del Comité de Ética, como lo indica el artículo 50 del Código deÉtica Profesional del Servidor Público de la entidad; b) que el lunesveintinueve de enero de dos mil siete, cuando se presento a sus labores, locondujo un agente de investigaciones especiales de la institución y después detres horas de interrogatorio, lo llevó a la oficina del Licenciado M.A.S., asesor de relaciones laborales y le indicaron que teníaaudiencia ese mismo día a las quince horas; pero la misma comenzó a las docehoras con ocho minutos y finalizó a las trece horas con diez minutos, sin quese le haya...

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