Sentencia nº 569-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 5 de Febrero de 2009

PresidenteDeclaratoria de beneficiario; Prestaciones post mortem; Indemnización
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

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05/02/2009– LABORAL

569-2008

SALATERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, cinco de febrero de dosmil nueve.

En apelación y con sus antecedentes se examina el autode fecha tres de abril de dos milocho, dictado por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica, en el juicio Ordinario Laboralidentificado con el número L unoguión dos mil siete guión milcuatrocientos setenta y uno,promovido por E.F.M.J. en contra de la entidad denominada PRICASA, Sociedad Anónima en el que se declara: Con lugar, el incidente de Declaratoria de Beneficiario, promovido por E.F.M.J., en contra dela entidad denominada PRICASA, Sociedad Anónima. II.- Se declara como beneficiario a E.F.J.. III. En consecuencia se condena a la entidad denominada PRICASA,sociedad Anónima, a pagar al Beneficiario las prestaciones reclamadas: A)Indemnización: dieciséis mil seiscientosveinticinco quetzales con sesenta y ocho centavos., (Q.16,625.68); B) A.:quinientos treinta y cuatro quetzalescon trece centavos (Q.534.13); C)Bonificación anual para los trabajadoresdel sector privado y público, un mil doscientos un quetzales con setenta y cincocentavos ( Q.1,201.75); D) Vacaciones:doscientos quetzales con treinta centavos, (Q.200.00); E) En cuanto a lareclamación de pago de salario del mes de abril del año dos mil siete,correspondiente a la cantidad de un mil seiscientos veinticuatro quetzales consesenta y seis centavos), el cual deberárealizar el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En lo concerniente alpago de las dos terceras partes del salario referido, que ascienden a lacantidad de un mil ochenta y tres quetzales con diez centavos (Q.1,083-10).Quedando obligado el patrono a pagar la cantidad restante de quinientos cuarentay un quetzalescon cincuenta ycinco centavos (Q. 541.55). IV. La presentedeclaratoria se hace sin perjuicio detercero con igual o mejor...

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