Sentencia nº 742-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 29 de Enero de 2007
| Presidente | Procedimiento Administrativo |
| Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla |
STorresNormalSTorres272007-08-02T15:38:00Z2007-08-02T15:38:00Z3313617251Organismo Judicial143402034711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
29/01/2007– LABORAL
742-2005
JUICIOORDINARIO LABORAL NÚMERO: 742-2005 Oficial yNotificador2º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL DE ESCUINTLA, VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Para dictarSENTENCIAse trae a la vista el Juicio Ordinario Laboral número setecientos cuarenta ydos – dos mil cinco, a cargo del oficial segundo, promovido por el señorJ.R.E.R., en contradelaMUNICIPALIDAD DELMUNICIPIO DE ESCUINTLA, DEPARTAMENTO DEESCUINTLA. Las partes son civilmente capaces para comparecer en juicio ytienen su domicilio en este departamento. En representación dela M. compareció inicialmente por medio del señor C.P.C., en su calidad de sindico primero de la municipalidad demandada,posteriormente por medio de mandatario especial judicial con representación,abogado M.A.G.G.. La naturaleza del juicio es la de unordinario y su objetivo es la reinstalación del demandante. Del estudio de loactuado aparecen lossiguienteresúmenes:
I. DELA DEMANDA:El actor presentó su demanda a este Juzgado,reclamando en juicio ordinario laboral su reinstalación ala MunicipalidaddelMunicipio de Escuintla, Departamento de Escuintla, exponiendo los siguienteshechos: DELARELACION LABORAL: Que su empleador contrato sus servicioslaborales en forma escrita el uno de febrero del año mil novecientos ochenta yseis, fecha en la cual inició a desempeñar las actividades que le fueronencomendadas, desempeñando el cargo de director de pagos y planillas en lasinstalaciones de su empleadora, con una jornada de labores de lunes a viernesde las ocho horas a las dieciséis horas, durante los últimos seis mesesanteriores a la terminación de la relación laboral devengó en salario promediomensual de seis mil cien quetzales. DELA CAUSAL DEDESPIDOALEGADA: Expone el demandante que el día diecinueve de octubre del año dos milcuatro, fue notificado del acuerdo municipal numero doscientos veinticinco /dos mil cuatro de fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, por mediode la cual se le despide, alegando que su destitución fue autorizada porla Sala Cuartadela Cortede Apelaciones deTrabajo y Previsión Social, fecha en la cual ceso efectivamente sus actividadeslaborales, es de hacer notar que la causa alegada no es de las establecidas enel artículo sesenta dela Leyde Servicio Municipal, para dar por terminado su contrato o relación detrabajo, asimismo tampoco se siguió el procedimiento establecido en el pactocolectivo de condiciones de trabajo, es decir, formularle cargos y correrle laaudiencia de ley y luego procede a imponer la sanción disciplinaria quecorrespondía según las constancias que obraran en el expediente respectivo,como consecuencia, el despido deviene ilegal e injusto por lo tanto así debedeclararse y ordenarse su reinstalación, de conformidad con lo establecido enel artículo 28 y 31 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. DE LASACCIONES AMPRENDIDAS EN EL MARCO REGULADO PARA EL AGOTAMIENTO DELA VÍA ADMINISTRATIVA:Como resultado de lo citado anteriormente, previo a pasar a la vía judicialrealizó las acciones que se describen a continuación: 1. El día diecinueve deoctubre del año dos mil cuatro, requirió la intervención dela Junta Mixta, órganobipartito que funciona enlaMunicipalidadde Escuintla por imperativo del Pacto Colectivode condiciones de trabajo; 2. En virtud de no recibir ninguna comunicación porparte dela Junta Mixta,el día ocho de agosto del año dos mil cinco, se dirigió a sus delegadosrequiriendo información relacionada a su caso; 3. El día dieciocho de noviembredel año dos mil cinco, los delegados laborales titulares en Junta Mixta mecomunican que mi caso no sería conocido por esa instancia, por decisiónunilateral e ilegal del Honorable Consejo Municipal de Escuintla, quien ordenaa los delegados patronales no entrar a conocer los despidos ilegales,adjuntando para su conocimiento fotocopia simple del acta de junta mixta numerotres – dos mil cuatro de fecha uno de octubre del año dos mil cuatro. DE SUDERECHO A SER REINSTALADO: De lo consignado anteriormente se desprende que seestá violando su derecho a la estabilidad en el cargo, establecido en losartículos 20, 44 literal a) y m) y 60 dela Leydel Servicio Municipal, 11, 28, 31, 57 y 58del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, entendiéndose que desempeña unpuesto de carrera, tiene más de dieciocho años de servicio continuos y que enningún momento legalmente ha declarado empleador que presta un servicioexento, por lo tanto goza del derecho ano ser removido de su puesto, a menos que incurra en las causales de despidoprevistas en la ley. En consecuencia téngase...
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