Sentencia nº 122-2011 de Sala 1ª de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 30 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorSala Primera de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

30/08/2012 – LABORAL

122-2011

Ordinario Laboral

No. 01154-2011-00122 OFICIAL 4to.

R.G.C.L. contra CADBURY ADAMS GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:Guatemala, treinta de agosto de dos mil doce.-

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social, en el proceso Ordinario Laboral, promovido por R.G.C.L. en contra de CADBURY ADAMS GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

RESUMEN D.R.R.: “I)SIN LUGARlas excepciones perentorias de:a)IMPROCEDENCIA DELA APLICACIÓN DELCONVENIO 95 DELA ORGANIZACIÓN INTERNACIONALDEL TRABAJO AL CASO CONCRETO;b)FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR REAJUSTE DE VACACIONES;c)FALTA DE DERECHO A RECLAMAR EL PAGO DE REAJUSTES AL BONO ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO Y DEL AGUINALDO, yd)FALTA DE DERECHO A RECLAMAR EL REAJUSTE DE INDEMNIZACION, por lo considerado;II) CON LUGAR PARCIALMENTEla excepción perentoria de PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se absuelve a la demandada al pago del reajuste de la indemnización solicitada;III)CON LUGAR PARCIALMENTEla demanda promovida porR.G.C.L.contra la entidadCADBURY ADAMS GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA,por lo considerado;IV)En consecuencia se condena a la parte demandada a hacer efectiva al actor dentro del plazo de tres días de estar firme el presente fallo elREAJUSTEde las prestaciones laborales siguientes:a)VACACIONES:del periodo comprendido del treinta y uno de enero de dos mil seis, al treinta y uno de enero de dos mil once;b) AGUINALDO:del periodo comprendido del treinta y uno de enero de dos mil nueve, al treinta y uno de enero de dos mil once, yc) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO:del periodo comprendido del treinta y uno de enero de dos mil nueve, al treinta y uno de enero de dos mil once, yV)NOTIFÍQUESE.

PUNTOS DEL OBJETO DEL PROCESO:El actor reclama el pago de las siguientes prestaciones: Reajuste de indemnización, reajuste de vacaciones, reajuste de aguinaldo, reajuste de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, pago de bono de vehículo.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por la parte demandante: Confesión judicial, documentos, presunciones legales y humanas. Por la parte demandada: Confesión judicial, documentos, presunciones legales y humanas.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a los recurrentes (actor y demandado) a efecto de que expresara los motivos de su inconformidad y al respecto mediante memoriales de fecha veinticuatro de julio y nueve de agosto, ambos de dos mil doce, manifestaron los agravios que les causa la sentencia apelada, respectivamente y los cuales se analizaran en la parte considerativa de la presente resolución. Se señaló día para la vista y en su alegato tanto el actor como el demandado reiteraron lo manifestado en la expresión de agravios.

CONSIDERANDO: I)En el presente caso ambas partes plantearon Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, proferida por el Juzgado DUODECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, por su parte la abogada P.A.G.G., en su calidad de MANDATARIA ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACION de la entidad CADBURY ADAMS GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, y el actor R.G.C.S. en forma parcial, motivo por el cual esta instancia les concedió audiencia por cuarenta y ocho horas para que expresaran los motivos de inconformidad y, al evacuar la audiencia la parte demandada manifestó; a) su representada no está de acuerdo con lo considerado por el juez en cuanto a que las excepciones planteadas quedan sin materia, debido a que las cantidades descritas como Bonificación Incentivo pagadas en el mes de marzo de los últimos cinco años de la relación laboral forman parte del salario del trabajador de conformidad con el artículo 1 del convenio 95 dela Conferencia(sic) (se refiere ala Organización) Internacional del Trabajo; b) que en el caso del actor no se aplica la jurisprudencia dela Cortede Constitucionalidad por cuanto a que la reclamación del demandante consiste específicamente en el reajuste de sus prestaciones laborales irrenunciables pagadas por su representada de acuerdo a la política y procedimiento de vacaciones de su representada y no de acuerdo a la legislación nacional; c) quedó probado lo que claramente establece la política en sus incisos ocho y nueve, el pago se hizo con base en su política de vacaciones de conformidad con los parámetros legales tomando como base el salario de la compensación fija mensual que el demandante recibió durante cada período; d) el juzgador acogió erróneamente al pretender que su representada utilice no sólo los beneficios que se incluyen en la política de vacaciones, sino además que dicha política sea interpretada de acuerdo a la jurisprudencia dela Cortede Constitucionalidad y no de acuerdo a políticas extranjeras, ello no puede ser así por cuanto que los beneficios que otorga su representada están claramente establecidos en su política de vacaciones la cual es muy clara al referirse a otorgar el pago de vacaciones gozadas con base en el salario “fijo mensual”, lo cual excluye otros beneficios y que se aplica el convenio relacionado para el cálculo de las prestaciones laborales en aquellos casos cuya reclamación se hace de acuerdo a la legislación nacional es decir la legislación guatemalteca, específicamente para lo referente a la inclusión dela Bonificación Incentivocontenida en el Decreto 78-89, modificada en el artículo 37-2001, dentro del cálculo para el pago de indemnización; d) quela Bonificaciónanual que el actor percibió en los meses de marzo, no es computable para el cálculo del salario, esto porque el espíritu de la misma es que TODOS los días de vacaciones que en ese caso fueron treinta anuales, sean remunerados al trabajador de acuerdo a la compensación fija mensual mas alta percibida durante los últimos diez meses; e) que se le está condenando al reajuste de vacaciones del treinta y uno de enero de dos mil seis al treinta y uno de enero de dos mil once y que su representada debería únicamente de pagar un reajuste en cuanto a cincuenta días que son los días que corresponderían a las vacaciones de los últimos cinco años. El actor al hacer uso de la audiencia conferida manifestó: i) que el juez de primera instancia declaró sin lugar la demanda en cuanto al reajuste en el pago de la indemnización y declara con lugar parcialmente la excepción de prescripción que interpuso la parte demandada, esto le causa agravio toda vez que no toma en cuenta disposiciones propias del derecho del trabajo en especial el principio de tutelaridad y el indubio pro operario contenido en el artículo 106 dela Constitución Políticadela República, para el caso del reajuste que deviene de un pago mal hecho, considera que no se aplica el artículo 260 del Código de Trabajo, sino el artículo 264, ya que al...

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