Sentencia nº 20-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 4 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

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04/09/2006- LABORAL

20-2006

ORDINARIOLABORAL Número 20-2006. Oficial Primero Laboral. JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DELDEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA;cuatrode septiembre del año dos mil seis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el juicio ORDINARIO LABORAL, promovido por laseñora E.R.P., en contra de la señora CONCEPCION FRANCO ESPAÑA. La parte actora actúo bajo la dirección delAbogado TulioDarioGuzman Lima, en su calidad deDirector del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala,ubicada en esta ciudad de Chiquimula, ybajo la procuración del B.T.R.M.C., practicantedel Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala; la demandadacompareció a Juicio sin la dirección niprocuración de abogado.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:El presenteproceso pertenece a los Juicios Orales,en cuanto al tipo, es un J.O., y el Objeto del presente Proceso, es que se hagaefectivo el pago de los salarios desde el inicio de su relación laboral yde las prestaciones laborales pendientesde pago a la señora E.R.P., por parte de la demandada CONCEPCIONFRANCO ESPAÑA. Del estudio detenido delas actuaciones, se lleva al resumen siguiente:

DE LOSHECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA: L.E.R.P., promovió juicio ordinario laboral de pago deprestaciones laborales en contra de la señora CONCEPCION FRANCO ESPAÑA; anteeste J., exponiendo los siguientes:“HECHOS:DELARELACIÓN LABORAL:Con la parte demandada inició larelación laboral el uno de septiembre del año dos mil cinco; finalizando el unode enero del año dos mil seis, por Renunciar al cargo por el incumplimiento alpago de su salario, por parte del patrono.EL TRABAJO DESEMPEÑADO: L. como expendedora de bebidas gaseosas yotros productos, en una Caseta PEPSI,propiedad de la señora CONCEPCION FRANCO ESPAÑA, ubicada enla Once Avenida,Terminal de B. de ésta ciudad, con elcargo de Dependiente de Mostrador. DELA JORNADA DETRABAJO: S. de trabajo efectivo era de las nueve a las veinte horas, de lunes adomingo, sin ningún día de descanso a la semana. DEL SALARIO DEVENGADO: El monto del salario durante los cuatro meseslaborados, fue de QUINIENTOS QUETZALES, mensuales, de los cuales no recibióninguno pago durante cuatro meses que laboró en el lugar indicado. DELA RENUNCIA: Renunció verbalmente al cargo como dependiente demostrador enla CasetaPEPSI, por incumplimiento al pago de su salario. En virtud deesa situación le requirió inmediatamente el pago de su salario a lo que laseñora FRANCO ESPAÑA, se negó acancelárselos en ese momento, pero le prometió que más adelante lo haría. P. nunca se lo canceló, lo que le obligó a presentar la denuncia enla InspectoríaDepartamentalde Trabajo de Chiquimula. DELA VIA CONCILIATORIAADMINISTRATIVA: fueron citadas las partes a una Junta ConciliatoriaAdministrativa, no llegando a ningún arreglo, toda vez que la demandada señora CONCEPCIONFRANCO ESPAÑA, manifestó que no había contratado a la actora E.R.P.,para el cargo de dependiente de mostrador, sino que ella se ofrecióvoluntariamente ayudarle en su negocio y que por tal motivo no estaba endisponibilidad de hacerle efectivo el pago de sus reclamaciones, por considerarque no existió relación laboral. Por loque se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa, como se demuestracon la adjudicación que se acompaña a la presente demanda.

DE LASRECLAMACIONES LABORALES RECLAMADAS:Por la relación laboral sostenida con la parte demandada y la renuncia verbalque efectuó con motivo, le asiste el derecho al pago de lo siguiente: SALARIO:Por el tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del año dos mil cincoal uno de enero del año dos mil seis, la cantidad de DOS MIL QUETZALES, a razónde QUINIENTOS QUETZALES, por cada mes de trabajo. INDEMNIZACION (Proporcionalal tiempo laborado): por el tiempo laborado que comprende del uno de septiembredel año dos mil cinco al uno de enero del año dos mil seis; computando cientoveintitrés días, equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATROQUETZALES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS. AGUINALDO: (Proporcional al tiempolaborado): por el tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del añodos mil cinco al uno de enero del año dos mil seis; computando cientoveintitrés días, equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS QUETZALES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS.BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SEXTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Proporcionalal tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del año dos mil cinco aluno de...

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