Sentencia nº 77-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 25 de Junio de 2012

PresidenteExhibición de Documentos; Excepción perentoria de pago de prestaciones laborales; Despido Injustificado; Contrato de Trabajo
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

BMaldonadoNormalBMaldonado2462013-09-03T17:26:00Z2013-09-03T17:26:00Z2745441002341964836011.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

25/06/2012- LABORAL

77-2012

ORDINARIOLABORAL No. 77-2012 Of. 3o.N.. 1º

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.B., veinticinco dejunio de dos mil doce.

Se tiene ala vista para dictarSENTENCIAel Juicio Ordinario Laboral,promovido porEVERARDOCAMEYJOLÓNen contra de laentidadTAURUS, SOCIEDAD ANÓNIMA, através de su representante legal.Por la parte demandada la entidad denominadaTAURUS SOCIEDAD ANÓNIMA,compareció el señor I.E., en calidad de M.J. representación, actúo bajo el auxilio profesional dela Licenciada DelfinaLucrecia L.V..

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El proceso pertenece a los juicios de conocimiento,es de naturaleza laboral y tiene por objeto determinar si procede o no el pagode: Indemnización, Vacaciones, Bonificación Anual para los Trabajadores delSector Privado y P., Bonificación Incentivo para los Trabajadores del sector privado,A., Reajuste Salarial, así comolos Daños y Perjuicios, reclamados por la parte demandante,EVERARDOCAMEYJOLÓNen contra delaTAURUS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de surepresentante legal, por despido directo e injustificado.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA YSUS AMPLIACIONES:La parte actora al comparecer a juicio expuso los siguientes hechos:a. De la relación laboral y su vigencia:Inició su relación laboral por medio de contrato verbal con la entidaddemandada, el día diecinueve de diciembre de dos mil diez, relación quefinalizó, por despido directo e injustificado el día cuatro de marzo de dos mildoce, habiéndose realizado su labor en formacontínuaeininterrumpida.b. Del trabajo desempeñado: Durante toda la relación laboral sedesempeñó como agente de seguridad, prestando sus servicios en lasinstalaciones de AvícolaRosanda, Cuilapa, S.; c. Del salario ordinario devengado:Durante toda la relaciónlaboral devengo un salario de dos mil quetzales mensuales;d. De la jornada de trabajo:Su trabajo lo desempeñó en una jornadade ocho días de trabajo por ocho días de descanso.e. De la terminación de la relación laboral:Su relación laboralfinalizó por despido directo e injustificado, el día cuatro de marzo de dos mildoce, por el señor MiguelAngelLorenzo, quien pareceque es dueño de la empresa.f. De lasprestaciones reclamadas: f.1. INDEMNIZACIÓN: Por el período comprendido del diecinueve dediciembre de dos mil diez al cuatro de marzo de dos mil doce; f.2. VACACIONES:Por el periodo comprendido del diecinueve de diciembre de dos mil diez alcuatro de marzo de dos mil doce; f.3. BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DELSECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Por el periodo comprendido del diecinueve dediciembre de dos mil diez al cuatro de marzo de dos mil doce; f.4. BONIFICACIÓNINCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: Por el periodo comprendidodel diecinueve de diciembre de dos mil diez al cuatro de marzo de dos mil doce.f.5. AGUINALDO: Correspondiente al período comprendido del diecinueve dediciembre de dos mil diez al cuatro de marzo de dos mil doce. f.6. REAJUSTESALARIAL: Solicito el reajuste salarial al salario mínimo, correspondiente alperíodo comprendido del uno de enero al cuatro de marzo de dos mil doce; y queese reajuste se realice también a todas las prestaciones laborales quereclamo. f.7. DAÑOS Y PERJUICIOS: Lossalarios que ha dejado de percibir desde el momento de su despido hasta el pagode su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y las costasjudiciales. Ofreció los medios de prueba que creyó pertinentes y expuso suscorrespondientes peticiones.

DELDESARROLLO DELA AUDIENCIA:Una vez admitidapara su trámite la demanda, se señaló la audiencia del día catorce dejunio de dos mil doce, a las nueve horas, para la celebración del juicio oral,la misma se llevó a cabo en dicha fecha y hora, con las formalidades de leyconsiguientes, habiendo comparecido ambas partes, no así representante algunodelaInspectoría Generalde Trabajo, oportunidad procesal en lacual la parte demandada contestó la demanda de forma verbal, en sentidonegativo e interpuso la excepción perentoria de pago.

DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:En la audiencia del díacatorce de junio de dos mil doce, señalada para la celebración del juicio oraly en la fase procesal oportuna, la parte demandada contestó la demanda ensentido negativo y se opuso a la misma, argumentando lo siguiente: Que laentidad Taurus, Sociedad Anónima, tiene documentos en el que consta que le hancancelado al señor EverardoCameyJolón,sus prestaciones laborales, según liquidación de contrato y finiquito laboralde fecha cuatro de abril del año dos mil doce, el señor EverardoCameyJolón, firmó dichodocumento e incluso estampo su huella digital, manifestado “que no teniendoningún reclamo que efectuar por concepto alguno, ya que a la fecha me han sidocancelados el total de los salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones,aguinaldos, bonificaciones, transportes, seguro médico, viáticos, y demás prestacionesa las cuales tiene derecho”, es que esta persona signo este documento,proponiendo como prueba dentro del presente proceso, así también propuso comomedios de prueba: a. Recibo de pago relacionado al B. catorce, por el períododel uno de julio del año dos mil diez al treinta de junio del año dos mil once,firmado por el señor EverardoCameyJolón; b. Recibo de pago relacionado a las vacaciones, porel período del diecinueve de diciembre del año dos mil diez al diecinueve dediciembre del año dos mil once, firmadopor el señor EverardoCameyJolón;c. Recibo de pago de A., por el período del uno de diciembre del año dosmil diez al treinta de noviembre del año dos mil once, firmado por el señorEverardoCameyJolón, yademás el actor en su demandadamanifiesta que fue despedido en forma injustificada, y que en tal sentido ponea la vista un documento en donde el señor EverardoCameyJolónpresentó su renuncia por asuntos personales confecha cuatro de marzo de dos mil doce, documentos que puso a la vista,entregándolos en original y copias;d.Presunciones legales y humanas. Por otro lado interpusolaExcepciónperentoria de pago:En virtud que al señor EverardoCameyJolón, ya le fueron canceladas sus prestacioneslaborales, no así su indemnización por haber renunciado, lo que se deberá resolver en sentencia, y que se tengancomo prueba los documentos individualizados al proceso. Además solicito que se tengan como prueba laspresunciones legales y humanas.

DELA JUNTA CONCILIATORIA: En esta fase se dio por agotada, en virtud que el Representante Legal de la demandada,argumento al inició de la respectiva audiencia, que no tenia facultad parallegar a acuerdo alguno por lo que el proceso continuó su trámite.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA: a.La existencia de la relación laboral entre EverardoCameyJolón, como trabajador y laentidad TAURUS, SOCIEDAD ANÓNIMA;b.El despido directo e injustificado de la parte trabajadora por parte de lademandada;c.El derecho de la partetrabajadora a que se le paguen las prestaciones laborales pretendidas y laobligación de la parte patronal de satisfacerlas.d. La contestación de lademanda en sentido negativo, por parte de la entidad TAURUS, SOCIEDAD ANÓNIMA yexcepción perentoria de pago.

DELA PRUEBA APORTADAALPROCESO: A.PORLA PARTE ACTORA: 1.Documentos que acompañó a su demanda:a.Copia del cálculo de prestaciones, practicada enla DelegaciónDepartamentaldelMinisterio de Trabajo y Previsión Social con sede en Cuilapa, S., de fecha catorce de marzo de dos mil doce;b. Acta de Adjudicación número cincuenta y seis guión dos mil doce,de fecha veintiséis de abril de dos mil docefaccionadaenla Oficinadela Inspecciónde Trabajo con sede en Cuilapa, S.R..2. DOCUMENTOS QUE FUERONOFRECIDOS PORLA PARTEACTORA, Y QUE TUVIERON QUE HABER SIDO EXHIBIDOS PORLA PARTE DEMANDADA:a.R. en los que conste el pagode las reclamaciones laborales;b.Libros de salarios o planillas, según corresponda al número de trabajadores dela entidad demandada, correspondientes al tiempo laboral, con lo que pretendedemostrar el salario devengado, así como su condición de trabajador de la empresa mencionada;c.Copias de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco deSeguridad Social por la entidad demandada, que comprende el período que durótoda la relación laboral;3.Confesión judicial de la entidad demandada a través de su representante legal,diligencia llevada a cabo el día catorce de junio de dos mil doce; 4.Presunciones Legales y Humanas. B. PORLA PARTE DEMANDADA:1.Documentos que presentó al contestar la demandada. a. Liquidación decontrato y finiquito laboral de fecha cuatro de abril del año dos mil doce; b.Recibo de pago relacionado al B. catorce, por el período del uno de julio delaño dos mil diez al treinta de junio del año dos mil once; c. Recibo de pagorelacionado a las vacaciones, por el período del diecinueve de diciembre delaño dos mil diez al diecinueve de diciembredel año dos mil once; d. Recibo de pago relacionado al A., por elperíodo del uno de diciembre del año dos mil diez al treinta de noviembre delaño dos mil once; e. Renuncia por asuntos personales, presentada por el señorEverardoCameyJolónconfecha cuatro de marzo de dos mil doce; f. Presunciones legales y humanas----------

CONSIDERANDO:DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES APLICABLES:La Constitución Políticadela Republicade Guatemalaen su artículo 101 establece: “El trabajo es un derecho de la persona y unaobligación social. El régimen laboral del país debe...

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