Sentencia nº 160-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 14 de Junio de 2010

PresidenteReinstalación; Interrupción de la prescripción; Declaración de rebeldía de la actora; Expediente disciplinario administrativo; Despido justificado
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

STorresNormalSTorres2512011-07-14T15:34:00Z2011-07-14T15:34:00Z21330873200Organismo Judicial6101728633611.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

14/06/2010– LABORAL

160-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODECHIQUIMULA;CHIQUIMULA,CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, elpresente juicio ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN DE RELACIÓN LABORAL PORDESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO; promovido por el señor V.H.L.; quien laboró en la POLICÍA NACIONAL CIVIL,dependencia del MINISTERIO DE GOBERNACIÓN; (autoridad nominadora) en contra delESTADO DE GUATEMALA, a través de la Procuraduría General de la Nación, pormedio de su R.L.. El demandante tiene su domicilio en eldepartamento de Jutiapa, actúa bajo la asesoría del abogado EDWINSARCEÑOy recibe notificaciones en la segunda calle ochoguión sesenta y uno, zona uno, de esta ciudad deChiquimula;la parte demandada, a través del A.C.C., en su calidad de Funcionario de la ProcuraduríaGeneral de la Nación por delegación del Procurador General de la Nación y enREPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO DE GUATEMALA; es de este domicilio, actúa bajosu propia asesoría y recibe notificaciones en la quinta calle, entre cuarta y quinta avenidas,casa número dos, de la zona uno de esta Ciudad deChiquimula.La Inspección General de Trabajo, no compareció a juicio, y recibenotificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:

El proceso pertenece a los juicios de conocimiento,en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral, y tiene porobjeto determinar el despido directo e injustificado del cual fue objeto eldemandante; y si procede o no la reinstalación del mismo.

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

El presente proceso se inició por inhibitoria delJUZGADO DUODÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE GUATEMALA, recibido en esteJuzgadoconfecha doce de noviembre del año dos milnueve, habiéndosele fijado un previo para que lo subsanara. La parte demandantecompareció por primera vez a este juzgado, por medio del memorial recibido elonce de febrero del año dos mil diez; (folios 25, 26 y 27) promoviendo JuicioORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, en contra del ESTADODE GUATEMALA, a través de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, manifestando enla exposición de los HECHOS, en resumen, lo siguiente: “I) DE LA RELACIÓNLABORAL Y SU VIGENCIA : Inició su relación laboral en la Dirección General dela Policía Nacional (PN) dependencia de! Ministeriode Gobernación, el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres(19-04-1993), que finalizó el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventay nueve (31-05-1,999), fecha en que se dio terminada unilateralmente porDESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO, del que fue objeto y que le fuera NOTIFICADA ENFECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MILNUEVE (20-08-2009), mediantecédula de ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DEBAJA, acompañando copia de los acuerdos Ministeriales números cero ochocientostreinta y ocho guión dos mil cinco(0838-2005), y un mil novecientos ochenta y dos guión dos mil cinco(1982-2005), de fechas 24 de junio de dos mil cinco y 28 de diciembrerespectivamente. El referido despido del que fue objeto VIOLA sus derechos yafecta e régimen de legalidad del país. Su despido según la resoluciónnoticiada es por abandono de cargo, situación que no es cierta y al respectoquisiera expresarme en los términos siguientes: a) DEL DERECHO DE DEFENSA: L.M. adopta el principio de que NADIE puede ser afectado en sus derechossin antes haber sido CITADO, OÍDO y VENCIDO. El Código de Trabajo establece lascausas de terminación de los contratos de trabajo. Artículo 76 estipula:"Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partesque forman la relación laboral le ponen fin a esta cesándola efectivamente, yasea por voluntad de una de¡as partes, por mutuoconsentimiento o por causa imputable a la otra..." EN SU CASO, NINGUNA DELAS CAUSAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR HAN OCURRIDO COMO PARA QUE ELMINISTRO DE GOBERNACIÓN HAYA TOMADO LA DECISIÓN DE Destituirlo, SE EXPLICA: Elacuerdo Ministerial referido expresa que su destitución se basó una supuestainfracción muy grave, aclaro que esto derivó igualmente de un SUPUESTO"abandono de cargo", sin embargo la verdad es otra, lo lamentable delcaso es que NO FUE notificado en ningún momento del expediente incoado en sucontra es decir fue SECRETO, aparte de que se celebró una audiencia en e!tribunal disciplinario de la Policía Nacional civil en donde se condenó en su AUSENCIA. DE LA FALSEDAD DEL ABANDONO DECARGO. Con pruebas fehacientes queadjunto al presente proceso demuestra que el abandono de cargo jamás existió ysolo fue algo que se inventó para tener excusa y firmar el acuerdo ministerial.Adjunto copia del oficio número 17-2005, de fecha 07 de febrero de 2005, eneste, el oficialElvinJoadzirÁlvarez D., denuncia ante el Ministerio Público que su persona el día 03 defebrero de dos mil cinco a las dieciséis horas se me autorizó permiso de RELAX,para dirigirse a su residencia y se le ordenó retornar el día cuatro defebrero, resulta que ese día, cuando retornaba tuvo un accidente de tránsito elcual ameritó ser atendido porque se le incrustó un pedazo de vidrio en elcuello a la altura del CARTÍLAGO TIROIDES o manzana de A., aún hoy tiene lacicatriz visible en esa parte de su cuerpo. Es e!casoque le llamó por teléfono al oficialJóadzirD.,su jefe inmediato, para enterarlo del asunto respondiéndole que al salir de laclínica que apersonara con las recetas médicas. Por lo enunciado es que no pudopresentarse el día cuatro, haciéndolo hasta el día SEIS DE FEBRERO a las docehoras computándose hasta ese momento un plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS DEAUSENCIA JUSTIFICADA, a! apersonarse el encarado de la tienda del recintocarcelario donde prestaba sus servicios, se le acercó con la intención deenterarse porqué cargaba una gasa en el cuello le explicó lo sucedido, en esemomento se le acercó el oficial terceroElvinJóadzirJuárez D. quién con voz enojada le gritó. Ustedquítese el uniforme porque ya lo reporté al Ministerio Público, a esto lerespondió que eso no era justo ni lógico en primer termino porque le avisó víatelefónica y en segundo lugar porque con regularidad se reportaba a los queexceden las setenta y dos horas de ausencia. El encargado de la tiendaintervino diciéndole: Oficial yo me he desempeñado en el mismo rango que ustedy según mi experiencia lo que procede es ampliar el oficio ante el MinisterioPúblico para enterarlos de que el ya se presentó y que eso desvirtuaría elabandono de cargo, el oficial se molesto aun mas y le dijo usted no intervenga,y le repitió que se quitara el uniforme y se retirara. Se quitó el uniforme yse dirigió al Ministerio Público para inquirir sobre e oficio enviado por eloficial una vez allí revisaron los oficios enviados de la comisaría y de laestación policial sin resultados, indicándole que no existía ningún reporte,eso le causó extrañeza, luego fue a la Comisaría para hablar con el C.Jefe pero le indicó que no podía atenderlo y que retornara el día siguiente. Eldía siguiente ocurrió lo mismo no accedió. Aquí hay algo importante que elJuzgador debe valorar El oficial no lo había reportado aún lo hizo hasta el díasiete de febrero, CON RAZÓN insistió en que se retirara su MALA INTENCIÓN eralograr que acumulase setenta y dos horas para poder enviar el oficio, y que ala vez se convirtiera en la comisión de una infracción muy grave, como ve señorJuez el oficial el día seis AUN no lo había reportado lo hizo hasta el díaSIETE de febrero de dos mil cinco. (Adjunto copia del oficio). Se retiró a sucasa de habitación esperando alguna noticia del Ministerio público, mediantealgún tipo de notificación cosa que no sucedió. ESTA ACTITUD externada por su personaclaro está no fue la más correcta, lo que debió hacer era llamar un notario,levantar un Acta notarial para hacer constar que se presentó el día seis defebrero, inclusive se hubiera plasmado en esta misma acta !o manifestado por eloficial en cuanto a que lo había reportado al Ministerio Público. Quizá elabogado le hubiese explicado que en la institución se está MAL INTERPRETANDO laley, porque solo hay abandono de cargo cuando el empleado público CESA en susfunciones sin cumplir con las formalidades previstas en la ley, el artículo 429de nuestro ordenamiento penal así lo establece y el cesar funciones significaDAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, sin presentar Renuncia escrita y luegoesperar resolución aceptando la misma, es por ello que en los órganosjurisdiccionales, el NOVENTA POR CIENTO, de las ocasiones en que la PNC, pone adisposición de un juzgado o delM.P. a un miembro dela institución, se ABSUELVEN por no hacer una interpretación puntual de lanorma de abandono de cargo, y precisamente en la mayoría de casos se trata deAUSENCIAS sean estas justificadas o injustificadas. En este orden también seestaba actuando con abuso de autoridad porque el oficial superior al mando leindica al empleado de la PNC, que se retire de su trabajo hasta que solvente susituación jurídica, y lo hace sin ningún respaldo legal, porque en primertérmino no le extiende ninguna nota que lo declare suspendido, o en algunaSITUACIÓN ADMINISTRATIVA contemplada o regulada en el Reglamento de situacionesadministrativas de LA policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo número588-97, en otras palabras al momento de imposibilitarle seguir laborando se leestaba OBLIGANDO en este caso...

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