Sentencia nº 5627-2012 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

08/02/2013 – LABORAL

5627-2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-05627 Of. 2º. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, ocho de febrero del año dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por: J.P.L.N. en contra de QUINTANILLA QUINTANILLA SEGURIDAD PRIVADA, SOCIEDAD ANONIMA. La parte actora es de datos personales conocidos en autos; quien se asesoró por los abogados J.K.B.M., M.L.P.L., N.L.C.O.; E.M.C.G. e I.A.D. Marroquín.La parte demandante y la parte demandada no comparecieron a la audiencia oral laboral ni se apersonaron al presente proceso.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es resolver sobre si el demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: Vacaciones, A., B.A. para los Trabajadores del Sector Privado y Público, Salario Pendiente, Bonificación Incentivo Pendiente de Pago. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DELADEMANDA: Manifiesta el demandante queinició relación laboralcon la parte demandada, el veinticuatro de febrero del año dos mil nueve; yfinalizoel dos de mayo del año dos mil docepor Renuncia.Desempeñaba el cargode Agente de Seguridad, con unsalario mensualde dos mil diez quetzales exactos (Q. 2,010.00), en uno horario de veinticuatro horas de trabajo y veinticuatro horas de descanso de lunes a domingo. En virtud de lo anteriormente relacionado reclama las prestaciones anteriormente indicadas. Ofreció suspruebasconsistentes en:A) Confesión Judicialque no se diligencia en virtud de no constar dentro del expediente el pliego de posiciones respectivo;B)Documentos:I)Por la parteactora: a) Copias simples de las Actas de Adjudicación C UNO GUION CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE GUION DOS MIL DOCE (C1-4359-2012), de fechas veintinueve de mayo, once de julio, trece de agosto y trece de septiembre, todas del año dos mil doce, tramitadas antela Inspección Generalde Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;II).Por la parte demandada los documentos que no exhibió en su momento procesal oportuno: a) Contrato de trabajo suscrito por las partes, debidamente sellado por la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; b) Recibos firmados por la parte actora que demuestren el pago de las prestaciones reclamadas; c) Libro de salarios debidamente autorizado...

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