Sentencia nº 4-2010 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 11 de Mayo de 2011

PresidenteEmbriaguez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

EDRGarciaLKLussmann242012-02-22T17:28:00Z2012-02-22T17:28:00Z3330818199Organismo Judicial151422146511.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

11/05/2011– LABORAL

04-2010

JUZGADODECIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, once de mayo del año dos mil once.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JuicioOrdinario Laboral arriba identificado promovido por NORMAN SALVADOR HERNANDEZALTAMIRANO, en contra de la entidad SAEA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA. La parte actora estuvo asesorada por laAbogada D.R.G.R.. La parte demandada compareció a travésde su R.L., bajo la asesoría y procuración de la AbogadaSteffanyCajas Córdova. Laspartes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer ajuicio.

CLASE YTIPO DE PROCESO:El presente procesoes de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DELPROCESO:establecer y declarar si aldemandante le asiste el derecho a las prestaciones laborales que reclama. D. actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes.

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta el actor que inicio su relación laboral con la entidaddemandada el nueve de mayo del año dos mil cinco y finalizó el nueve deseptiembre del año dos mil nueve, por despido directo e injustificado; quedesempeñó el puesto de mecánico, en jornada mixta, de siete horas con treintaminutos a diecinueve horas de lunes a viernes, y de siete horas con treintaminutos a doce horas; que devengó un salario de cuatro mil cuatrocientosquetzales mensuales, durante los últimos seis meses de la relación laboral; quefue despedido en forma directa e injustificada, sin que se le hicieranefectivas las prestaciones laborales que reclama y la correspondienteindemnización. El actor hizo suspeticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus mediosde prueba.

DE LACONTESTACION DE LA DEMANDA:L. demandada, a través de R.L., contestó la demanda ensentido negativo y se opuso a la misma, manifestando que la demanda planteadacarece de fundamento legal, en virtud que los hechos argumentados carecen detotal veracidad. Asimismo indicó la demandada a través de su RepresentanteLegal, que efectivamente el actor fue contratado para prestar los servicios demecánico a partir del nueve de mayo del año dos mil cinco, habiendo suscrito elcontrato de trabajo respectivo, pero devengando un salario promedio de dos miltrescientos sesenta quetzales con veintisiete centavos. Aunado a ello, indicó que el nueve deseptiembre de dos mil nueve su representada dio por finalizada con causa justala relación laboral con el actor, toda vez que se inició un procesodisciplinario en virtud de que el siete de septiembre del dos mil nueve en elsegundo periodo de la jornada laboral, a través de varios testigos se constatóque el actor se encontraba trabajando en estado de ebriedad, lo cual puso enpeligro su vida y su seguridad, la de sus compañeros y bienes de la empresa, noobstante lo anterior, por medio de carta de fecha siete de septiembre de dosmil nueve, se le concedió audiencia por treinta y seis horas para que expresaralos motivos por los cuales se había presentado a trabajar de tal manera, todavez que por la naturaleza del trabajo realizado se debe estar en la mejorcondición física y mental. Indicó la demandada que el comportamiento antesindicado se dio con anterioridad, el diez de marzo de dos mil ocho, fecha en lacual se le corrió audiencia al actor puesto que se presentó en estado deembriaguez a laborar, en esa oportunidad y después de haber agotado elprocedimiento administrativo correspondiente, se le suspendió de sus laboressin goce de salario por un plazo de cinco días.En esta ocasión, manifestó la demandada, el actor mostró su indiferenciaal no haber evacuado la audiencia conferida, por lo que se decidió dar porterminada su relación laboral, sin responsabilidad para la entidad demandada,siendo improcedente la solicitud de pago de indemnización así como el pago dedaños y perjuicios, por carecer de fundamento ya que la relación laboralfinalizó por justa causa. Y concluyó que en virtud de haber despedido al actoren forma justificada su representada se encuentra legalmente asistida de omitirel pago de indemnización, sin embargo estuvo anuente a realizar el pago de lasprestaciones irrenunciables, lo cual se comprueba mediante cheque de fechaveinticuatro de septiembre de dos mil nueve, pero el actor no recibió el chequedescrito, y su representada cumplió oportunamente con ofrecer el pago de lasprestaciones laborales que le correspondían, sin embargo no quiso aceptar dichopago, desglosándose de la siguiente manera: vacaciones correspondientes alperiodo del nueve de mayo de dos mil nueve al nueve de septiembre de dos milnueve por un monto de trescientos cuarenta y tres quetzales con ochenta y cincocentavos; aguinaldo del uno de diciembre de dos mil ocho al nueve de septiembredel dos mil nueve, por un monto de un mil ciento diez quetzales con...

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