Sentencia nº 22-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Malacatan, 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Malacatan

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02/04/2008– LABORAL

22-2007

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL,CIVIL YECONOMICOCOACTIVO, MUNICIPIO DEMALACATAN,SAN MARCOS, DOS DE ABRIL DE DOS MILOCHO.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el juicioORDINARIO LABORAL identificado con elnumeroveintidósguión dos mil siete a cargo de la oficial tercera promovido por MARIO ABELSANTIZOSANDOVAL, en contra de P.S. MARTINEZ.Ambas partes de este domicilio departamental, el actor actuó bajo ladirección del abogadoElfegoSelvynGuzmán B., e inicialmente bajo la procuración de la bachillerBrendyJannethPalacios M. posteriormente compareció bajo la procuración de E.B. de León Consuegra, ambos Asesor Jurídico yPasante del Bufete Popular adscrito ala División de Ciencias Jurídicas y Sociales del CentroUniversitario de San Marcos dela Universidadde San Carlos de Guatemala; el demandado compareció bajo ladirección y procuración en formaconjunta e indistinta de los abogadosRudyEduardoMinera E. yChristianEmilioL.H..

RESUMEN DELA DEMANDA:el actor MARIO ABELSANTIZOSANDOVAL, mediante escrito de fechaveintinueve de agosto de dos mil siete,promovió demanda de juicio ordinario laboral en contra de P.S.M.,argumentando que: a) Inicio la relación laboral con el demandado P.S. mediante contrato verbal el día dieciséis de Enero del año dos milcuatro; b) el trabajo que desempeño, fuerealizando trabajos propios de carpintería; c) Que su jornada de trabajo fue deocho a diecisiete horas de lunes a sábado; d) que el salario que percibía fuede un mil seiscientos quetzales mensuales; e) Que la terminación dela Relación Laboralfue el día treinta de Julio del año dos mil siete por parte del demandado sincausa justificada y sin haberle cancelado las prestaciones laborales a la quetiene derecho; f) Se dio por agotada la vía administrativa el día nueve deAgosto del año dos mil siete antela Inspección Generalde Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social regiónVIcon sedeen el Municipio deCoatepequedel departamento deQuetzaltenango, ante los oficios del I.J.V.S.P.;g) Reclama el pago de las siguientesprestaciones:BONIFICACIONANUAL PARA TRABAJADORESDEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: conforme a lo que establece el decreto numerocuarenta y dos guión noventa y dos del Congreso dela RepúblicadeGuatemala, que dejó de percibir y que lecorresponde por los dos últimos años yproporcionalmente a los seis meses y quince días durante el tiempo que duro larelación de trabajo que le vinculó con el demandado; A.:Conforme a lo que establece el decreto numero setenta y seis guión setenta y ocho del Congreso dela RepúblicadeGuatemala, dejados de percibir correspondientes a los dos últimos años y proporcionalmente a los seis meses y quince días, que duro larelación laboral; VACACIONES:Correspondientes a los dos últimos años y proporcionalmente a los seis meses yquince días que fue el tiempoininterrumpido que laboró para el hoydemandado; INDEMNIZACION:Del periodo del dieciséis de enero del año dos mil cuatro al treinta de juliode dos mil siete, periodo que duro la relaciónlaboral; RECLAMO DEL PAGO DEDAÑOS Y PERJUICIOS en relación alos salarios que ha dejado de percibir desde el momento de la terminación de larelación laboral, hasta el pago de indemnización, hasta un máximo de doce mesesde salario. Citó fundamentos de derecho, ofreció pruebas e hizo petición detrámite y de fondo en términos precisos, por lo que a la referida demanda se ledio el trámite respectivo, señalándose la audiencia correspondiente para lacelebración de juicio ordinario laboral entre las partes, con losapercibimientos que la ley establece y que solicitó...

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