Sentencia nº 395-2009 de Juzgado Cuarto de Trabajo, 5 de Octubre de 2010

PresidenteRepresentante del fideicomiso; Fiduciario; Fideicomiso; Contrato de trabajo
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo

STorresNormalSTorres2122011-04-27T14:56:00Z2011-04-27T14:56:00Z3426423453Organismo Judicial195552766211.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

05/10/2010– LABORAL

395-2009

JUZGADOCUARTO DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL.Guatemala cinco de octubre de dos mil diez.

Se emite sentencia en las actuaciones emitidas porJUANJOSECAALVALENCIAquien fue asesorado por la LicenciadaLISBETHESCOBARHERNANDEZ, en contra del BANCO DE DESARROLLO RURAL,SOCIEDAD ANÓNIMA quien fue representada por el licenciadoVICTORROGELIO L. comparece en su calidadde Mandatario Especial Judicial y Administrativo con representación. Comotercero con interés el ESTADO DE GUATEMALA quien fue representado por laabogadaJOSEISRAELJIATZCHALIquien compareció en su calidad de R.L.del Estado de Guatemala. El objeto del proceso es declarar si la actora tiene derecho al pago de sus prestaciones laborales,siendo su naturaleza la vía ordinaria laboral y del estudio se extraen lossiguientes resúmenes:

DELCONTENIDO DE LA DEMANDA:

Manifiesta la parte actora que inicio relaciónlaboral con la parte demandada el tres de marzo de dos mil nueve, en virtud delcontrato de trabajo, laborando en el puesto de operario de fondo social, en unjornada ordinaria diurna de lunes a viernes en un horario de ocho horas adieciséis horas y media, (cuatro y media de la tarde), devengando un salariopromedio durante los últimos meses de su relación laboral de cinco milquetzales, y que la relación laboral finalizo el día quince de julio de dos milnueve, por haber sido despedido en forma directa e injustificada, sin que laentidad demandada le pagara sus prestaciones a que tiene derecho conforme a laConstitución, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes. Ofreció laspruebas de sus aseveraciones formulando petición de trámite y de fondo deconformidad con la ley.

DELCONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada a través de su representante legalcontestó la demanda en sentido negativo, se opuso a la misma, y opone lasexcepciones perentoria de I) INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL QUE HAYAVINCULADO AL BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, CON EL SEÑOR JUANJOSÉCAALVALENCIA,II)FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,PARA RESPONDER CON PATRIMONIO PROPIO POR OBLIGACIONES A CARGO DE TERCEROS; III)INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,PARA PAGAR PRESTACIONES LABORALES POR SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS; YIV) IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y FORMAL DEL JUEZ DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL DE HACER CONDENA ALGUNA RESPECTO A SALARIO EXTRAORDINARIO ENEL PRESENTE PROCESO POR NO EXISTIR PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN DICHA PRETENSIÓN, ya llamar al Estado de Guatemala como tercero con interés en el presenteproceso, argumentando en cuanto a la excepción perentoria de INEXISTENCIA DERELACIÓN LABORAL QUE HAYA VINCULADO AL BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDADANÓNIMA, CON EL SEÑOR JUAN JOSÉCAALVALENCI, que es un hecho notorio que el Banco de DesarrolloRural, Sociedad Anónima, actúa como fiduciario en el fideicomiso deadministración e inversión denominado Fondo Social, Mi Familia Progresa. Comofiduciario el citado banco tiene la obligación de administrar un patrimonio queno es de su propiedad en este caso el patrimoniofideicometidoes propiedad del Estado de Guatemala. Esta es la premisa fundamental en que sebasa la presente posición procesal y material, deBanrural.Durante la sustentación de las excepciones dilatorias el actor reconoció enaudiencia en donde se verifico la confesión Judicial, de fecha dieciséis dejunio de dos mil diez, que los servicios personales que el prestó no losejecuto acatando ordenes o instrucciones de representantes patronales deBanrural, reconoció también el actor que los servicios queprestó lo realizo en beneficio del Estado de Guatemala y realizando funcionesque no solo no son del giro ordinario deBanrural,sino que son funciones inherentes al Estado de Guatemala. El actor no pruebapor ningún medio que el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, lo hayacontratado como patrono a través de un contrato individual de trabajo escrito,o por la mera prestación de servicio en beneficio deBanrural,tampoco acredita el trabajador haber recibido remuneración alguna provenientedel patrimonio propio del Banco de desarrollo Rural Sociedad Anónima, sino queúnicamente del Ministerio de Educación y del patrimonio del Estado deGuatemala, que actualmente es administrado porBanrural,en el fideicomiso denominado Fondo Social Mi Familia Progresa, la prueba deconfesión judicial a que se hace referencia consta en el acta de fechadieciséis de junio del año dos mil diez, y en el pliego de posiciones queoportunamente se presento en la misma fecha. Si bien es cierto el artículo 30del Código de Trabajo, establece la responsabilidad del patrono ante la faltadel contrato escrito, sin embargo el Banco de Desarrollo Rural, SociedadAnónima, nunca tuvo intención de contratar como trabajador del Banco citado alactor, el actor nunca ha sido sometido a las prueba de selección, dereclutamiento y capacitación queBanruralexige atodas las personas aspirantes a desempeñar un puesto dentro de la estructurapropia deBanrural. En tal sentidoBanruralno tiene ninguna obligación de exhibir ni deelaborar contrato de trabajo escrito perteneciente al señorCaalValencia. De igual forma invoca el artículo 19 del Código de Trabajo, afirmandoque entre el trabajador y el patronoexiste...

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