Sentencia nº 128-2011 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 23 de Febrero de 2011

PresidenteTrabajadores del tribunal supremo electoral; Arbitraje obligatorio; Principio de especialidad; Regulación de la huelga para trabajadores del estado; Servicios públicos esenciales
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

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23/02/2011– LABORAL

128-2011

SALATERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, veintitrés de febrero de dos milonce.

En consulta y con sus antecedentes se tiene a lavista para resolver el auto defecha nueve de febrero de dos mil once, dictado por la señora Juez delJuzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, en elConflicto Colectivo de Carácter Económico Social identificado con el número dosmil setecientos sesenta y ocho guión dos mil dos (2768-2002) a cargo deloficial segundo, promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRIBUNALSUPREMO ELECTORAL contra TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, que al resolverDECLARÓ: I) CON LUGAR la DECLARATORIA DE LEGALIDAD DEL MOVIMIENTODE HUELGA, promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRIBUNAL SUPREMOELECTORAL a reserva de que causas posteriores cambien su calificación;II) Los Trabajadores de la institución relacionada, gozarande un plazo de veinte días para declarar la huelga solicitada, contados apartir del momento que se les notifique la resolución de la Sala Jurisdiccionalcorrespondiente. III) NOTIFÍQUESE Y CONSÚLTESE inmediatamente dentro del plazode ley este fallo al Órgano Jurisdiccional Superior.

CONSIDERANDO:

I.

“En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso deir al arbitraje, dentro de las veinticuatro horas siguientes de fracasada laconciliación, cualquiera de los delegados puede pedir al respectivo Juez deTrabajo y Previsión Social que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento. Dicha resolución será consultadainmediatamente a la Sala jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, laque hará el pronunciamiento definitivo dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a aquella en que recibió los autos…”. “Para el ejercicio del derecho de huelga delos trabajadores del Estado….Una vez agotados los procedimientos deconciliación sin arribar a arreglo o convenio, la resolución de los conflictoscolectivos de carácter económico social en los que participen como parte trabajadores que presten serviciosesenciales, debe someterse al arbitraje obligatorio previsto en el CapítuloTercero, Título Duodécimo del Código de Trabajo. En este caso, el juez no está obligado apronunciarse sobre la legalidad de la huelga…”., en ejercicio de la facultadque le otorga el penúltimo párrafo del artículo 243 del Código de Trabajo, enel sentido de que: “El tribunalcompetente procederá de la misma forma aún cuando la huelga no concierna a unservicio esencial, según la definición precedente, cuando la misma, por suduración o repercusiones, adquiera tal dimensión que haga peligrar la vida, lasalud o la seguridad de de toda o partede la población. El citado artículo(243) del Código de Trabajo, menciona como ejemplos de servicios públicosesenciales los incluidos en las literales a), b), y c), actividades sujetas alímites expresos al ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores delEstado.

CONSIDERANDO

II.

En el orden de razonamiento...

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