Sentencia nº 51-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 13 de Julio de 2010

PresidenteDespido injustificado; Indemnización por despido; Empleado de confianza; Bonificación incentivo; Policía municipal de transito
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

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13/07/2010– LABORAL

51-2010

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.Cuilapa, trece de juliodel año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JUICIOORDINARIO LABORAL promovido por J.A.J.,contra la MUNICIPALIDAD DEBARBERENA, DEPARTAMENTO DESANTA ROSA. La parte actora escivilmente capaz de comparecer a juicio, vecino del municipio de Jutiapa,departamento de Jutiapa, y con residencia en el municipio deCuilapa, departamento de S.R., actúa sin asesoríaprofesional. La parte demandada,Municipalidad deBarberena, departamento de SantaRosa, compareció a juicio a través de suAlcalde Municipal, señorRubelioRecinosCorea, quien es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecino y con domicilioen el municipio deBarberena, departamento de SantaRosa, actuó con la dirección y procuración del abogadoSauloPérez G..

CLASE YTIPO DE PROCESO:

El presente es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DELPROCESO:

El objeto del presente juicio es que el señor J.J., pretende que la MunicipalidaddeBarberena, departamento de S.R., le paguelas prestaciones laborales que le corresponden de conformidad con la ley, porhaberlo despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DELA DEMANDA:

El actor en su memorial de demanda expuso lossiguientes hechos: a. De la relación laboral: Inicio su relación laboral con laparte demandado el día uno de mayo delaño dos mil ocho, y finalizó el día treinta y uno de marzo del año dos mildiez; b. Del trabajo desempeñado: El señor J.A.J., fue contratado para trabajar como Policía Municipalde Transito; c. Del lugar del trabajo: municipio deBarberena,departamento de S.R.; d. Del salario: El salario que devengó fue de dosmil trescientos diez quetzales mensuales; e. De la jornada de trabajo: Sujornada de trabajo la realizó durante seis meses por turnos distribuidos de lamanera siguiente: e.1. El día lunes de seis horas a dieciocho horas; e.2. Eldía martes iniciaba a las seis horas y salía el día miércoles a las seis horas,descansando ese día; e.3. El día jueves iniciaba a las seis horas y salía a lasdieciocho horas; e.4. El día viernes iniciaba a las seis horas y finalizaba alas seis horas del día sábado, descansando este día; e.5. El día domingoiniciaba sus labores a las seis horas y salía a las dieciocho horas del mismodía. f. Del despido: Su relación laboralfinalizó por despido directo e injustificado el día treinta y uno de marzo delaño dos mil diez, por despido verbal directo e injustificado que le hizo elseñor T.L.B., quien en aquel momento ocupaba el cargo de DirectorOperativo de la Policía Municipal de Tránsito; g. De las reclamaciones: E. reclama las siguientes prestaciones laborales: g.1. Indemnización;g.2. Vacaciones; g.3. Bonificación Anual para los Trabajadores del SectorPrivado y Público; g.4. Bonificación Incentivo para los Trabajadores del SectorPrivado; y g.5. A., todas las anteriores, por el periodo comprendido deluno de mayo del año dos mil ocho al treinta y uno de marzo del año dos mildiez; g.6. Horas Extraordinariaslaboradas y no pagadas: a razón de cuarenta horas semanales por el periodocomprendido del uno de octubre del año dos mil nueve al treinta y uno de marzodel año dos mil diez, pues conforme a la jornada de trabajo que desempeñaba,laboraba ochenta y cuatro horas a la semana; g.7. Daños y Perjuicios:consistentes en los salarios dejados de percibir desde el momento del despidohasta el pago de la indemnización, hasta un máximo de doce meses desalario. Ofreció la prueba que estimó oportuna e hizo suscorrespondientes peticiones.

DELDESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Una vez admitidala demanda para su trámite y habiendo sido notificada la demandada, seseñaló la audiencia del día quince de junio del año dos mil diez, a las ochohoras con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con lasformalidades consiguientes, habiendo comparecido el actor y la parte demandada,oportunidad procesal en que la parte demandada contestó en sentido negativo lademanda promovida en su contra e interpuso excepciones perentorias.

DE LACONTESTACIÓN DE DEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS:

La parte demandada contestó la demanda en sentidonegativo e interpuso las excepciones perentorias de: a. “Falta de veracidad delos hechos expuestos por el actor”; y b. “Falta de derecho en el actor parademandar a la Municipalidad deBarberena,departamento de Santa Rosa”. Losargumentos en cuanto a la oposición a la demanda y a las excepciones planteadasfue de la siguiente manera: Que se opone a las pretensiones del actor, en vistaque el señor J.A. JiménezNájerafuecontratado por la Municipalidad deBarberena, S., a partir del uno de enero del año dos mil diez, como se comprueba con elcontrato que se presenta como medio de prueba y fue despedido por haberabandonado su trabajo, con base en los artículos 18, 19, 38, 40, de la Ley deServicio Municipal, Decreto 1-87 del Congreso de la República, por ser untrabajador de confianza y de fácil contratación y remoción y porque lademandada podía despedirlo sin responsabilidad de su parte, por no habertranscurrido el periodo de prueba, que es de seis meses, de conformidad con losartículos ya citados; en tal sentido el trabajador no tiene derecho a reclamarlas pretensiones laborales que pretende se le hagan efectivas, por lo que se ledeben calcular sus prestaciones laborales de manera proporcional a partir del unode enero del año en curso, al treinta y uno de marzo del presente año, aexcepción de la indemnización. En cuanto a las excepciones perentorias de: a.“Falta de veracidad de los hechos expuestos por el actor”; y b. “Falta dederecho en el actor para demandar a la Municipalidad deBarberena,departamento de Santa Rosa”, manifestó las mismas las basa en el artículo 338del Código de Trabajo. Solicitó que sedeclaren con lugar las excepciones y sin lugar la demanda. Ofreció sus respectivos medios de prueba yrealizó su petición de trámite y de fondo.

DE LA JUNTA CONCILIATORIA: En esta fase lainfrascrita jueza le propuso a las partes fórmulas ecuánimes de conciliacióncon el propósito de que llegaran a algún acuerdo sobre las pretensiones en elpresente proceso, sin embargo no hubo avenimiento por lo que el procesocontinuó su trámite.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) la existencia de la relación laboral entre parteactora y parte demandada y las condiciones en que la misma se realizó; b) Eldespido directo e injustificado del trabajador por parte de la demandada; c) elderecho del trabajador a que se le paguen las prestaciones laboralespretendidas y la obligación de la parte patronal de satisfacerlas.

DE LAPRUEBA APORTADA AL PROCESO:

A. POR LA PARTE ACTORA: 1. Documentos aportados porel actor: 1.1 Acta de Adjudicación número cincuenta y ocho – dos mil diez, dela Inspección de Trabajo, Delegación departamental del Ministerio de Trabajo yPrevisión Social, con sede en la ciudad deCuilapa,departamento de S.R., de fecha diecinueve de abril del año dos mil diez;1.2. Fotocopia simple de certificación de fecha doce de marzo del año dos mildiez, extendida por Flor de MaríaMorganArévalo, encalidad de Tesorera Municipal deBarberena; 1.3.Copia de tres facturas identificadas con los siguientes números: a. Serie A,número uno, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil ocho,correspondiente a la remuneración del mes de mayo del año dos mil ocho,contrato número “N.P. 32-2008”; b. Serie A, número once,fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, correspondiente a laremuneración del mes de diciembre del año dos mil ocho, contrato número “N.P. 32-2008”; c. Serie A, número veintiuno, de fechatreinta y uno de enero del año dos mil nueve, correspondiente a la remuneracióndel mes de enero del año dos mil nueve, contrato número “P-10-2009”; 2.Documentos que debió presentar la Municipalidad demandada: 2.1. Contrato individual de trabajo,debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo yPrevisionSocial; 2.2. Reglamento Interior deTrabajo, debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo; 2.3. C. informe presentado por la Municipalidad demandada al Ministerio de Trabajoy Previsión Social, conforme lo establece el artículo 61 inciso a) del Códigode Trabajo. B. POR LA PARTE DEMANDADA:1. DOCUMENTOS: 1.1. F. simple de la certificación de acta municipal detoma de posesión del señor AlcaldeRubelioRecinosCorea en la Municipalidad deBarberena,departamento de S.R., de fecha quince de enero del año dos mil ocho; 1.2.Fotocopia simple del contrato administrativo número P- cero seis- dos mil diez(P-06-2010) de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve; 1.3.Certificación del punto décimo sexto del acta cero uno guión dos mil diez, dela sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal deBarberena, S.R., el dos de enero del año dos mildiez; 1.4. Copia simple del informe dirigido por el director administrativo dela Policía Municipal de Transito señor C.O.Z.L. al señorAlcalde Municipal deBarberena, de fecha dos de abrildel año en curso; 1.5. Certificación del Acuerdo de Alcaldía número cero dosguión dos...

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