Sentencia nº 888-2010 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 15 de Febrero de 2011
Presidente | Propiedad; Delito de alzamiento; Alzamiento de bienes |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
STorresNormalSTorres2112011-07-21T17:07:00Z2011-07-21T17:07:00Z316959323Organismo Judicial77211099711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
15/02/2011– LABORAL
888-2010
SALATERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL:Guatemala, Quince de Febrerode dos mil once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina elauto de fecha Diez de Junio de dos mil diez, dictado por el Juez Sexto deTrabajo y Previsión Social en el Incidente de Tercería Excluyente dePreferencia identificado con el número Trescientos setenta y nueve guión dosmil tres, el cual es promovido por I.I.E., en cual resuelve: “I. SIN LUGAR el Incidente de Tercería Preferentepromovido por I.E.;II. E. firme el presente autocontinúese con el trámite del presente proceso; III.NOTIFIQUESE.”
DE LOACTUADO EN ESTA INSTANCIA:
Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a larecurrente para queexpresaralos motivos de suinconformidad. Se señaló día para la vista el jueves diez de febrero de dos milonce.
CONSIDERANDO:
I
Que al evacuar la audiencia conferida en estaInstancia la recurrente manifestó: A) Que no está de acuerdo con lo resuelto ysolicita declarar con lugar el presente recurso de apelación y se revoque laresolución impugnada; y en consecuencia, se decrete con lugar la Terceríaexcluyente de preferencia planteada por la recurrente; y revocar las anotaciones A y B de embargoprecautorio y definitivo que pesan sobre la finca (“451) folio (43) del libro (1799), del departamentode Guatemala; B) Que el Juez A quorazonó: que al hacer el estudio de autosestimó con el presente incidente, se estableció: a)Que elincidentante y la demandada (incidentada)no aportaron pruebas suficientes para demostrar los extremos que manifiestan;b) Que en autos existen pruebas suficientes que evidencian “que dichocontrato fue otorgado con una fechaposterior al inicio de la presente demanda”; el juzgado resume también que el actor manifiesta que el señor JorgeDavid GonzálezCameyhipotecó la referida finca, confecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, a favor de I.E., y en (dicho negocio) se puedeestablecer la mala fe y existencia de un hecho...
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