Sentencia nº 2-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 26 de Marzo de 2002

Presidenteliquidación; notificación por medio de cédula; Amparo
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

LJuarezNormalLJuarez242006-08-30T17:55:00Z2006-08-30T17:55:00Z5293016119Organismo Judicial134381901111.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/03/2002-Trabajo

Acción deA. No. 2-2002 Srio.-

SALACUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. CONSTITUIDA ENTRIBUNAL DE AMPARO. MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOSMIL DOS.

P. sentencia se tiene a la vista elexpediente correspondiente ala Acción ConstitucionaldeA. que a continuación se resume:

FECHADE INTERPOSICIÓN DEL AMPARO:Doce defebrero del año dos mil dos.---

FECHADELA NOTIFICACIÓN ALPOSTULANTE DEL ACTO RECLAMADO:Quincede enero del año dos mil dos.

ACCIONANTE:P.G.M.. Quien actuóbajo la dirección y procuración del abogado MARIO G.S.A..----

AUTORIDADIMPUGNADA:Juez de Primera Instanciade Trabajo y Previsión Social de Escuintla.--

TERCEROSINTERESADOS:C.A.P..---

OBJETO:Que en su oportunidad procesal éste tribunal dicte sentencia declarando: I). Procedente elamparo solicitado en consecuencia se dejo en suspenso en cuanto a la persona dela postulante las actuaciones judiciales del Juicio Ordinario Laboral númerociento diez guión dos mil uno, a cargo del oficial primero, tramitado en elJuzgado de Primera Instancia de Trabajoy Previsión Social de Escuintla .

FUNDAMENTACIONDEL AMPARO:

ANTECEDENTES:P.G.M.. Promueve ante éste Órgano Jurisdiccional. AcciónConstitucional de A.. Contra las actuaciones contenidas dentro del procesoidentificado como Juicio Ordinario Laboral número ciento diez guión dos miluno, a cargo del oficial primero, tramitado en el Juzgado de Primera Instanciade Trabajo y Previsión Social de Escuintla, en virtud que dichos actos deautoridad, violan y restringen en perjuicio de su persona, derechos reconocidosa su favor porlaConstitución P.R. lalegislación ordinaria vigente, toda vezque con fecha quince de enero del año en curso recibió vía correo copia de laliquidación practicada dentro del juicio antes identificado, por medio de lacual se enteró hasta dicha fecha, que en sentencia dictada dentro del referidojuicio, se le condena al pago de prestaciones laborales a favor del señorCARLOS A.P.C., perjudicándole las actuaciones contenidas en dichojuicio, esencialmente las siguientes: Notificación de la demanda y laresolución que le da tramite a la mismatoda vez que dicha notificación fue entregada a la señora G.C., personaque no conoce ni tiene ninguna relación con ella, pues no es su familiar ni su empleada doméstica, con lo cual nuncase enteró de la demanda promovida en su contra, violándose con ello su derechode defensa; la audiencia laboral celebrada el cuatro de junio de dos mil uno,la cual se llevo a cabo sin que haya sido notificada legalmente, lo cual impidiópresentarse a la misma; la sentencia dictada con fecha seis de junio dedos mil uno, en la cual fue declarada REBELDE Y CONFESA, pese a que nunca fuenotificada de la audiencia laboral y, la liquidación porque se hizo dentro deun juicio que contiene vicios en su tramitación al no habérsele notificado lademanda y celebrarse la audiencia , pese a que nunca fue debidamente notificada. Por lo anterior, con fecha siete de febrero del dos mil dos se constituyóante la autoridad impugnada, para informarse de las actuaciones contenidasdentro dl citado juicio fraccionándose acta notarial por el notario M.S.A., en presencia del secretario del tribunal, siendo apartir de esa fecha en que pudo conocer de las actuaciones antes relacionadas.Expone asimismo que nunca pudo habérsele notificado personalmente talesactuaciones, porque en la fecha de la notificación de la demanda y de lacelebración de la audiencia laboral no se hallaba en el territorio nacional,residiendo temporalmente, en esas fechas, en los...

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