Sentencia nº 68-2009 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 11 de Marzo de 2009

PresidenteNulidad por violación de ley; Excepción dilatoria de falta de personalidad; Sustitución del patrono
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

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11/03/2009– LABORAL

68-2009

Proceso No.68-2009. Oficial Tercero.MARTINMEJIARAMOS EN CONTRA DE INVERSIONESLARIOJA, SOCIEDADANONIMA.

S.D. CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, once de marzo de dos mil nueve.

I.P. recibido y agréguese a sus antecedentes elmemorial identificado con el numero de registro cuatrocientos veinte (420) delcontrol interno del Tribunal presentado por M.M.R.;II. Se toma nota de lo manifestado; III. En Apelación y consus antecedentes se examina el auto de fecha dieciséis de diciembre de dos milocho, dictado porla JuezPrimerode Trabajo y Previsión Social, en el Juicio OrdinarioLaboral identificado con el número dos mil setecientos setenta y cinco guióndos mil siete (2775-2007), a cargo del Oficial yNotificadorPrimero, promovido porMARTINMEJÍA RAMOS en contrade INVERSIONESLA RIOJA,SOCIEDADANONIMA, el cual al RESOLVER SEDECLARA: “I) SIN LUGAR el recurso denulidad por violación de ley, interpuesto por la parte actora, en contra delauto de fecha tres de junio del año dos mil ocho, en consecuencia mantienetodos sus efectos legales y procesales;II) se leimpone la multa legal de CINCUENTA QUETZALES al recurrente, quien deberáhacerla efectiva enlaTesoreríadel Organismo Judicial, dentro del tercero día deestar firme el presente fallo; III)NOTIFIQUESE, conla celeridad que preceptúa la ley de la materia.” Y

CONSIDERANDO:I.

Que el recurrente, no conforme con el auto de fechadieciséis de diciembre de dos mil ocho; que declaro sin lugar el recurso denulidad por violación de ley, que planteo contra el auto de fecha tres de juniode dos mil ocho, que declaro con lugarla Excepción Dilatoriade Falta de Personalidad para ser demandadala Entidad Inversionesla Rioja,Sociedad Anónima, para evadir el pago de sus obligaciones laborales, ya que ajuicio del recurrente se dio una sustitución patronal que pretende el ahorademandado eludir, ante esa...

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