Sentencia nº 842-2014 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSupreme Court

08/04/2015 – AMPARO

842-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO:Guatemala, ocho de abril de dos mil quince

I) Se integra esta Cámara con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado porla SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA, también conocida como “SIECA” a través de su representante legal C.G.V., contrala SALA PRIMERADELA corte de APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. La compareciente actúa con el patrocinio de los abogados F.V.R. y J.L.G.A..

ANTECEDENTES

A) Fecha de interposición: ocho de mayo de dos mil catorce.

B) Acto reclamado: auto del veinte de diciembre de dos mil trece, dictado por la autoridad impugnada, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia, confirmó el del siete de junio de dos mil trece, proferido por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar el incidente de inhibitoria planteado por la postulante dentro del juicio laboral promovido en su contra por M. de JesúsPorojAbac.

C) Fecha de notificación a la postulante: diez de abril de dos mil catorce.

D) Uso de recursos contra el acto impugnado: ninguno.

E) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y debido proceso.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

A) De lo expuesto por la postulante y de los antecedentes se resume lo siguiente: a) ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, M. de JesúsPorojAbac, promovió juicio ordinario laboral contrala Secretaríade Integración Económica Centroamericana, reclamando el pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado y público, salarios ordinarios pendientes de pago y daños y perjuicios, al haber sido despedido del puesto de Analista dos dela Unidadde Estadística, demanda que fue admitida para su trámite, señalándose día y hora para la comparecencia a juicio oral a las partes; b) previo a la audiencia señalada, la parte demandada compareció a plantear acción inhibitoria, argumentando que el único Tribunal de jurisdicción y competencia para conocer de la demanda planteada esla Corte Centroamericanade Justicia, solicitando que al resolverse en definitiva, el actor deberá acudir a dicha Corte, solicitud de la cual se dio audiencia a la otra parte por el plazo de dos días, misma que no fue evacuada, suspendiéndose el trámite del proceso mientras se resolviera en definitiva el incidente; c) en auto de fecha siete de junio de dos mil trece, el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, declaró sin lugar el incidente de inhibitoria planteado porla Secretaríade Integración Económica Centroamericana, al considerar que lo que se reclama en la demanda son pretensiones de naturaleza laboral, en tal sentido, el órgano jurisdiccional es competente para conocer tales pretensiones; d) inconforme la demandada presentó recurso de apelación, el cual se otorgó y ordenó remitir ala Sala jurisdiccional, la que agotado el trámite declaró sin lugar el mismo, confirmando el auto apelado al considerar que conforme el artículo 106 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, se trata de un proceso laboral en donde se está reclamando indemnización y prestaciones laborales de carácter irrenunciable contempladas dentro del sistema jurídico guatemalteco, a los cuales no puede renunciar y la inmunidad y privilegios que la entidad demandada ostenta, es para garantizar en forma eficaz el desempeño de sus funciones en el país, lo que no entorpece su funcionamiento; e) la postulante acude al amparo manifestando que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado violó sus derechos invocados, pues se debió tomar en consideración quela Secretaríade Integración Económica Centroamericana es un sujeto de derecho internacional, como consecuencia de su estatus de persona jurídica, regula sus relaciones con la república de Guatemala a través del Convenio de Prerrogativas, I. y F. ratificado por Guatemala, por lo cual sus bienes y haberes gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad, motivo por el cual no está sometida a los tribunales nacionales, incluyendo los tribunales de trabajo y previsión social. Citó la consulta realizada al Parlamento Centroamericano, en el cual afirmó que todas las instituciones del Sistema dela Integración Centroamericana, están sometidos a un régimen especial de solución de controversias en materia laboral, y que cuando una resolución afecte a un miembro personal, puede solicitar la reposición de ésta ante el mismo organismo que emitió la resolución, y si la resolución es denegada, el miembro del personal tiene derecho a recurrir a la apelación antela Corte Centroamericanade Justicia, la cual es el único tribunal competente para conocer en última instancia los asuntos laborales que afecten directamente a un miembro del personal del sistema institucional regional; lo que regula también el Estatuto dela Corte Centroamericanade Justicia en el artículo 22, literal k) al establecer la competencia para resolver toda consulta prejudicial por todo Juez o Tribunal judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo. Solicitó se otorgue el amparo y en consecuencia “… se deje sin efecto la resolución dictada porla S.S. corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social…”.

B) Casos de procedencia: citó el artículo 10 incisos a), b), c), y d) dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes violadas: artículos 23 del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 43 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1 del Convenio de Prerrogativas, I. y F.

TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional: no se decretó.

B) Terceros interesados: Inspección General de Trabajo y M. de JesúsPorojAbac.

C) Remisión de antecedentes: a) juicio ordinario laboral cero mil ciento setenta y tres - dos mil doce - cero seis mil ciento cincuenta y uno (01173-2012-06151), del Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y, b) expediente número cero mil ciento setenta y tres - dos mil doce - cero seis mil ciento cincuenta y uno (01173-2012-06151), dela S.P. corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.

D) Pruebas: se prescindió del período de prueba en resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil catorce, admitiéndose como prueba para su valoración copia certificada de los expedientes que sirven de antecedentes al amparo.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) La postulante reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial.

B) M. de JesúsPorojAbac, tercero interesado, al presentar su alegato expuso: a) se evidencia que la postulante únicamente pretende retardar el trámite del proceso laboral planteado en su contra, utilizando para el efecto ardid y engaño, litigando en evidente mala fe; b) según el autor RenéLangloisGuevara, el Convenio de Prerrogativas, I. y F. a favor de la “SIECA”, indica que: “En materia laboral ninguna Organización Internacional o Regional Centroamericana ni sus órganos pueden sustraerse de la esfera de dicho derecho como recurso para eludir sus obligaciones ya sea para con otros sujetos de derecho internacional o para particulares, sean personas naturales o jurídicas (…) la inmunidad jurisdiccional de las Organizaciones Internacionales es restrictiva porque únicamente se concede con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de las mismas y no para evadir responsabilidades que afectan el derecho interno de los países o a particulares, sobre todo en materia laboral, pues la soberanía de los Estados miembros del ‘SICA’ (sic) permanece intacta, no pierden el derecho de sus poderes públicos en sus territorios…”; c) el derecho de trabajo es un derecho humano, y está garantizado enla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, así como los instrumentos de índole internacional, tales comola Declaración Universalde los Derechos Humanos entre otros, por lo que además deberá tomarse en cuenta que el derecho de trabajo es tutelar a los trabajadores, otorgándoles una protección jurídica preferente; al tenor del principio de obligatoriedad, para que el derecho cumpla su cometido, debe ser aplicado en forma imperativa, es decir, que debe intervenir en forma coercitiva dentro de las relaciones de un empleador con un trabajador. Solicitó se deniegue el amparo.

C) Inspección General de Trabajo, no alegó.

D) El Ministerio Público, a través dela Fiscalíade Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por medio de la agente fiscalDarleeneApoloniaMongePinelo deOxomal presentar su alegato, expuso: la autoridad impugnada ningún agravio le ha causado a la institución postulante, al haber dictado la resolución que se señala como acto reclamado, toda vez que mediante la misma se confirmó la sentencia apelada, resolución que fue dictada de conformidad con las facultades legales contenidas en el artículo 372 del Código de Trabajo. Solicitó se deniegue el amparo.

CONSIDERANDO

-I-

La Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala establece en su artículo 265 el amparo como un medio de protección para las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o como un restaurador de los mismos, en caso la infracción ya hubiese ocurrido. También en su artículo 203 establece que juzgar y promover la ejecución de lo juzgado es una potestad que corresponde con exclusividad a jueces y magistrados, quienes en el ejercicio de sus funciones únicamente están sujetos a la misma Constitución y a las leyes.

-II-

La postulante acude al amparo manifestando que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado violó sus derechos invocados de defensa y debido proceso, pues se debió tomar en consideración que conforme el Convenio de Prerrogativas, I. y F., los bienes y haberes dela Secretaríade Integración Económica Centroamericana gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, motivo por el cual no está sometida a los tribunales de trabajo y previsión social, lo que ha opinado el Parlamento Centroamericano, en el sentido que todas las instituciones del Sistema dela Integración Centroamericana, están sometidas a un régimen especial de solución de controversias en materia laboral, y que cuando una resolución afecte a un miembro personal, puede solicitar la reposición de ésta ante el mismo organismo que emitió la resolución, y si la resolución es denegada, el miembro del personal tiene derecho a recurrir a la apelación antela Corte Centroamericanade Justicia, que es el único tribunal competente para conocer en última instancia los asuntos laborales que afecten directamente a un miembro del personal del sistema institucional regional, conforme el Estatuto dela Corte Centroamericanade Justicia, artículo 22, literal k) al establecer la competencia para resolver toda consulta prejudicial por todo Juez o Tribunal judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo.

-III-

Realizado el estudio del amparo y las copias certificadas de los expedientes que sirven de antecedentes, esta Cámara establece que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado consideró: “… Del examen de las actuaciones se establece que, el Juzgado de primer grado resolvió sin lugar el incidente de inhibitoria planteado, declarando que el juzgado si es competente para seguir conociendo. Esta Sala comparte dicha resolución en virtud que si bien es cierto el artículo I del Convenio de Prerrogativas, I. y F. a Favor (sic) dela Secretaría Permanentedel Tratado General de Integración Económica Centroamericana, (SIECA) contempla quela Secretaría Permanente, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial; también es cierto que el artículo 106 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala regula que serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la constitución, en la ley en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas a trabajo; tal y como lo acontece en el presente asunto, que se trata de un proceso laboral en donde la parte actora está planteando reclamación de indemnización y prestaciones laborales de carácter irrenunciable, contempladas dentro del sistema jurídico Guatemalteco (…) por lo que el citado convenio otorga inmunidad y privilegios a la entidadincidentadacomo persona jurídica colectiva, con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en el país, estimándose que con la reclamación del trabajador no se entorpece el funcionamiento de la demandada, por lo que la citada norma no puede contravenir a nuestra Constitución, que constituye la norma fundamental que garantiza los derechos irrenunciables mínimos de los trabajadores que otorgan las leyes laborales dentro del sistema jurídico guatemalteco…”; de lo considerado por la autoridad impugnada se observa lo siguiente: a) la demandada al plantear la inhibitoria sustentó su petición principalmente en el Protocolo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, el Convenio de Prerrogativas, I., y F. y Estatuto Centroamericano, indicando que el único Tribunal con jurisdicción y competencia para conocer del asunto que se ventila en juicio laboral esla Corte Centroamericanade Justicia, donde debía acudir el actor; al respecto es de hacer ver que si bien es cierto el artículo 22 del Estatuto dela Corte Centroamericanade Justicia, regula la competencia y otras facultades dela Corte Centroamericanade Justicia, facultando a conocer principalmente las controversias que se susciten entre los Estados miembros, así como conocer en apelación resoluciones administrativas dictadas por los Órganos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericana, que afecten a un miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada; por otra parte también lo es que el artículo 283 del Código de Trabajo establece que “… Los conflictos relativos a Trabajo y Previsión Social están sometidos a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado.”; evidenciándose que los Tribunales de Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de conocer los conflictos relativos a trabajo y previsión social, lo que tiene sustento en el segundo párrafo del artículo 103 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, el cual establece que todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a la jurisdicción privativa, y que la ley establecerá las normas correspondientes a esta jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica; b) en el presente caso esta Cámara estima que, no existe obligación contractual ni responsabilidad alguna para el trabajador de acudir para dirimir el conflicto laboral reclamado, ante su patrono, es decir,la Secretaríade Integración Económica Centroamericana, ni antela Corte Centroamericanade Justicia, pues conforme el principio pro operario en caso de duda sobre la disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se debe interpretar en sentido más favorable al trabajador; por lo cual se desprende también que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, a través del cual confirmó la inhibitoria resuelta por el juez de primer grado, actuó dentro de las facultades y atribuciones que la ley le confiere, específicamente el artículo 372 del Código de Trabajo, que le faculta a confirmar la resolución apelada, haciendo el pronunciamiento que en derecho corresponde a través del cual consideró que el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, si es competente para conocer el conflicto laboral dilucidado, ello de conformidad al principio de primacía constitucional, el que reconoce ala Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, como ley superior; y que considera los derechos de los trabajadores irrenunciables y nulas de pleno derecho los convenios, documentos y estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de tales derechos; c) al efectuar el análisis anterior se llega a la conclusión, que no existe agravio en los hechos expuestos en la presente acción, por cuanto el acto contra el que se reclama, en forma clara contiene las razones de hecho y derecho para quela Salacuestionada declarara la procedencia del reclamo de indemnización y prestaciones reclamadas; estableciéndose que el Tribunal objetado al resolver el asunto sometido a su conocimiento fundamentó y razonó debidamente la resolución reclamada, cumpliendo con el debido proceso; advirtiéndose que la autoridad impugnada al confirmar lo resuelto por el Juez de primer grado, se limitó a cumplir con la potestad de juzgar que le ha sido asignada en el artículo 203 constitucional, sin advertirse en ello la existencia de agravio que afecte la esfera de los derechos del interponente, por lo cual el amparo deviene notoriamente improcedente y debe denegarse.

-IV-

No se condena en costas al postulante por considerar que debido a la función pública que ejerce actuó de buena fe, ni se impone la multa respectiva a los abogados patrocinantes por los intereses que defienden.

LEYES APLICABLES

Artículos: citados y 265 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 1, 3, 4, 7, 8, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42, 44, 45 y 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 141, 142 y 143 dela Leydel Organismo Judicial; Acuerdo 1-2013 dela corte de Constitucionalidad; y, Acuerdo 44-92 dela Corte Supremade Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver: I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado porla SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA, también conocida como “laSIECA” a través de su representante legal C.G.V.M.. II) No condena en costas al solicitante ni impone multa a los abogados patrocinantes. III) Oportunamente, remítase ala corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artículo 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. N., con certificación de lo resuelto devuélvase la documentación respectiva al lugar de su origen y oportunamente archívese el expediente.

R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo Segundo; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; S.V.G.M., Magistrada Vocal Novena; N.M.V.P., Magistrado Vocal Décimo Primero. M.C. De León Terrón, Secretaría dela CorteSupremade Justicia.

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