Sentencia nº 2727-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSupreme Court

19/07/2016 – AMPARO

2727-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. Guatemala, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

I. Se integra con los magistrados suscritos. II. Para resolver, se tiene a la vista el amparo planteado por MARÍA ESTELA LÓPEZ FUNES contrala SALA QUINTADELA corte de APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. La postulante actuó bajo su propio auxilio y el del abogado M.R.H.H..

ANTECEDENTES

A) Fecha de interposición: cuatro de diciembre de dos mil quince.

B) Acto reclamado: sentencia del veinte de julio de dos mil quince, emitida por la autoridad impugnada, que confirmó la del dos de febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, que declaró con lugar parcialmente la demanda y ordenó la reinstalación de T.S.O.A. y el pago de los salarios dejados de percibir, absolvió a la demandada de la reinstalación de la postulante, así como el pago de salarios dejados de percibir.

C) Fecha de notificación ala postulante: cuatro de septiembre de dos mil quince.

D) Uso de recursos contra el acto reclamado:la Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala interpuso recursos de aclaración y ampliación, mismos que fueron declarados sin lugar, en auto del veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el que fue notificado a la amparista el cuatro de noviembre de dos mil quince.

E) Violaciones que denuncia: tutela judicial efectiva, legalidad, protección de los derechos laborales, acceso a la justicia, protección a la persona, debido proceso y derecho de defensa.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

A) De lo expuesto por la postulante y los antecedentes, se resume lo siguiente:

a. T.S.O.A. y M.E.L.F. iniciaron labores enla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala en febrero del año dos mil ocho, ambas como oficiales legales, mandatarias judiciales y representantes legales de la misma, finalizando su relación el treinta de noviembre de dos mil once.

b. T.S.O.A. y M.E.L.F. iniciaron juicio ordinario laboral en contra dela Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala, mismo que fue conocido por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, el que en sentencia del cinco de enero de dos mil quince declaró con lugar parcialmente la demanda, ordenando la reinstalación de T.S.O.A., el pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones laborales; así también declaró que se absolvía a la demandada de la restitución o reinstalación de la amparista, así como del pago de salarios dejados de percibir, se exoneró a la demandada del pago de costas judiciales, dejando a salvo a favor de la amparista el derecho de reclamar la indemnización por el tiempo de servicio.

c. Inconformes con lo resuelto, las actoras, así como la entidad demandada interpusieron recurso de apelación, el que fue conocido por la autoridad impugnada, la que en sentencia del veinte de julio de dos mil quince confirmó la sentencia apelada, al considerar que las actoras, en base al principio de primacía de la realidad, tenían una relación laboral por tiempo indefinido; así también, consideró que en el caso de la amparista, la misma no se encontraba comprendida en ninguna de las categorías que la legislación laboral contempla para la estabilidad propia absoluta, por lo que resultó improcedente acceder a su solicitud de reinstalación tal como lo consideró el a quo.

d. M.E.L.F. promueve garantía constitucional de amparo contrala S.Q. corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por estimar que no se tomó en cuenta el artículo 69 del Código de Trabajo, que regula la prohibición del patrono de dar por terminado un contrato de trabajo, sin justa causa, durante la vigencia de la suspensión individual, parcial o total, por lo que la autoridad impugnada, al confirmar la sentencia apelada, violentó lo dispuesto en el artículo 103 dela Constitución Políticadela República, pues se acreditó que el patrono ejecutó el despido cuando la amparista se encontraba gozando de vacaciones, sin cumplir con un procedimiento disciplinario interno como garantía del derecho de defensa, por lo que consideró que su despido constituye un acto nulo, al haber sido ejecutado en violación a una norma imperativa que limita al patrono a despedir a los trabajadores cuando se encuentren en período de vacaciones.

B) Casos de procedencia: artículo 10, incisos a) b), c), d) y h), dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes que se denuncian violadas: artículos 1, 2, 4, 12, 44, 103, 106, 154 y 203 dela Constitución Políticadela República; 14 y 69 del Código de Trabajo.

TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional: no se decretó.

B) Terceros interesados: Inspección General de Trabajo, T.S.O.A. yla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala.

C) Remisión de antecedentes: a) copia certificada de las partes conducentes del expediente número cero mil ciento setenta y tres guion dos mil doce guion cero cero ochocientos veinticuatro (01173-2012-00824), del Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social; b)copia certificada de las partes conducentes del expediente número cero mil ciento setenta y tres guion dos mil doce guion cero cero ochocientos veinticuatro (01173-2012-00824), dela S.Q. corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.

D) Pruebas: se prescindió del período probatorio en resolución del veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, pero se tuvieron como medios de comprobación los siguientes: a)los expedientes que sirven de antecedentes identificados en el inciso anterior; b)copia simple de la resolución del veinte de julio de dos mil quince, dictada porla S.Q. corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, dentro del expediente identificado con el número cero mil ciento setenta y tres guion dos mil doce guion cero cero ochocientos veinticuatro, recurso nueve, oficial primero; c)copia simple de la carta del veinticuatro de octubre de dos mil once, firmada por el Comisionado F.J.D.'A.R.; d) copia simple del oficio del nueve de noviembre de dos mil once, dirigido a la amparista, firmado por el entonces Comisionado F.J.D.'A.R.; e) copia de la impresión de la comunicación electrónica del once de noviembre de dos mil once, enviada por el señor J.D., empleado de Recursos Humanos dela Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala, a la trabajadora M.E.L.F. de la dirección electrónica donis@une.org al correo electrónico lopeze@une.org, por medio del cual le comunica lo relacionado con el período de vacaciones que se había autorizado a la trabajadora en el mes de octubre del año dos mil once; f) copia simple de formulario de autorización de vacaciones a ser gozadas por la postulante, del veintiuno al treinta y uno de octubre de dos mil once; g) copia simple de constancia de trabajo extendida porla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala; h) copia simple del Acuerdo entrela Organizaciónde las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contrala Impunidaden Guatemala; i) copia simple del Decreto número 35-2007 del Congreso dela Repúblicade Guatemala, que aprobó el Acuerdo entrela Organizaciónde las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contrala Impunidaden Guatemala; j) copia simple dela Convenciónsobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas; k) copia simple del Decreto Legislativo número 412, del treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y siete del Congreso dela Repúblicade Guatemala, que aprobóla Convenciónsobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas; l) copia simple del Acuerdo Global de Derechos Humanos del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; ll) copia simple de la opinión consultiva emitida porla corte de Constitucionalidad, el ocho de mayo de dos mil siete dentro del expediente setecientos noventa y uno guion dos mil siete; m) copia de la publicación realizada en el portal electrónico oficial del Estado de Derecho de las Naciones Unidas en cuanto a tribunales y otros mecanismos, dentro de los cuales figurala Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala, la cual puede ser consultada en http://www.unrol.org/article.aspx?article id=1. Consta dentro del expediente tanto la copia de la publicación en idioma inglés y su versión en español; n) copia simple del nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala y juramento de cargo y confidencialidad conferido a favor dela Abogada S.A. para ser efectivo a partir del dieciocho de febrero de dos mil ocho y aceptado en la misma fecha, el cual fue otorgado en idioma inglés y su versión en español; o) copia simple de la extensión y anexo del nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala y juramento de cargo y confidencialidad, conferido a favor de la abogada S.O.A., para ser efectivo a partir del dieciocho de febrero de dos mil nueve y aceptado el veintinueve de mayo de dos mil nueve; p) copia simple de la extensión del nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala y juramento de cargo de confidencialidad, conferido a favor dela Abogada S.A., para ser efectivo a partir del cuatro de septiembre de dos mil nueve y aceptado el tres de septiembre de dos mil nueve; q) copia simple de la extensión y anexo de nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala, conferido a favor dela Abogada S.A., para ser efectivo a partir del dieciocho de febrero de dos mil diez; r) copia simple de la extensión y anexos de nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala y juramento de cargo y confidencialidad conferido a favor dela Abogada S.A., para ser efectivo a partir del cuatro de septiembre de dos mil diez y para expirar el tres de septiembre de dos mil once y aceptado el dos de octubre de dos mil diez; s) copia simple de la extensión del nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala conferido a favor dela Abogada S.A., para ser efectivo a partir del cuatro de septiembre de dos mil once y para expirar el treinta de noviembre de dos mil once y aceptado el trece de septiembre de dos mil once; t) copia simple del nombramiento y anexos para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala y juramento de cargo y confidencialidad, conferido a favor dela Abogada M.L.F., para ser efectivo a partir del catorce de febrero de dos mil ocho y aceptado en la misma fecha; u) copia simple de la extensión y anexos de nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala y juramento de cargo y confidencialidad, conferido a favor dela Abogada M.L.F., para ser efectivo a partir del catorce de febrero de dos mil nueve y aceptado el veintinueve de mayo de dos mil nueve; v) copia simple de la extensión y anexos de nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala y juramento de cargo y confidencialidad, conferido a favor dela Abogada M.L.F., para ser efectivo a partir del cuatro de septiembre de dos mil nueve y aceptado el tres de septiembre de dos mil nueve; w) copia simple de la extensión y anexo de nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala conferido a favor dela Abogada M.L.F., para ser efectivo a partir del catorce de febrero de dos mil diez y aceptado el uno de marzo de dos mil diez; x) copia simple de la extensión del nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala y juramento de cargo y confidencialidad, conferido a favor dela Abogada M.L.F., para ser efectivo a partir del cuatro de septiembre de dos mil diez, para expirar el tres de septiembre de dos mil once y aceptado el veintisiete de agosto de dos mil diez; y) copia simple de la extensión y anexos de nombramiento para actividades de duración limitada conla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala, conferido a favor dela Abogada M.L.F., para ser efectivo a partir del cuatro de septiembre de dos mil once y para expirar el treinta de noviembre de dos mil once y aceptado el trece de septiembre de dos mil once; z) copia simple de la escala de salarios y prestaciones elaborada por las Naciones Unidas para la categoría de Oficial Nacional aplicable a Guatemala y en vigencia a partir del uno de julio de dos mil ocho, documento emitido en el idioma inglés y su versión en español; aa) copia simple de la escala de salarios y prestaciones elaborada por las Naciones Unidas para la categoría de Oficial Nacional aplicable a Guatemala y en vigencia a partir del uno de febrero de dos mil diez, documento emitido en el idioma inglés y su versión en español; bb) copia simple de la escala de salarios y prestaciones elaborada por las Naciones Unidas para la categoría de Oficial Nacional aplicable a Guatemala y en vigencia a partir del uno de septiembre de dos mil diez, documento emitido en el idioma inglés y su versión en español; cc) copia simple del régimen común de sueldos, prestaciones y beneficios de las Naciones Unidas; dd) copia simple de la quinta sesión llevada a cabo en los meses de febrero y marzo de mil novecientos setenta y siete porla Comisiónde Administración Pública Internacional dela Organizaciónde las Naciones Unidas, cuyo texto se encuentra contenido en el compendio elaborado por dicha Comisión, en la cual se establece la metodología para determinar las mejores condiciones de servicio dentro de la categoría de servicios generales y categorías relacionadas en cuanto a los salarios; cuyo texto se encuentra redactado en el idioma inglés, del cual también se adjuntó su traducción libre al español la que puede ser consultada en http://icsc.un.org/compendium/default.asp; ee) copia simple del correo electrónico enviado a todo el personal con fecha tres de agosto de dos mil once, por medio del cual el Comisionado les convoca a reunión para el cuatro de agosto de dos mil once a las dieciséis horas; ff) copia de la comunicación del Secretario dela Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala, de fecha veintiuno de octubre de dos mil once, por medio de la cual informa sobre los cambios en el organigrama y la reducción de puestos para continuar con una Comisión de tamaño ajustado al presupuesto disponible; gg)copia simple del informe rendido porla Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala, de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, en cuanto al procedimiento interno para la solución de controversias con las profesionales T.S.O.A. y M.E.L.F.; hh) copia simple de la sentencia emitida porla corte de Constitucionalidad, dentro del expediente sesenta y uno guion noventa y tres, con fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres; ii) copia simple de la sentencia emitida con fecha dos de marzo de dos mil diez, porla corte de Apelaciones de Estados Unidos del segundo circuito, emitida dentro del expediente número ocho guion dos mil setecientos noventa y nueve guion cv, la cual consta dentro del expediente con copia en inglés, con su respectiva traducción al español; jj)copia simple de las sentencias emitidas con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve porla Corte Europeade Derechos Humanos dentro del expediente número veintiocho mil novecientos treinta y cuatro / noventa y cinco y veintiséis mil ochenta y tres / noventa y cuatro en su versión en inglés; kk)presunciones legales y humanas.

E) Vista pública: se celebró el veinte de junio de dos mil dieciséis, a la que comparecieron la amparista y la tercera interesada T.S.O.A..

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) La postulante reiteró lo manifestado en el memorial de interposición.

B) La tercera interesada, T.S.O.A., manifestó que se vulneraron los derechos de la amparista, en virtud que el patrono no podía terminar la relación laboral mientras se gozaba de las vacaciones de conformidad con el artículo 69 del Código de Trabajo, que regula la prohibición del patrono de dar por terminado un contrato de trabajo sin justa causa durante la vigencia de la suspensión individual, parcial o total, por lo quela S., al confirmar la sentencia del a quo, violentó lo dispuesto en el artículo 103 dela Constitución Políticadela República. S. se abriera a prueba el amparo y que se otorgue el mismo.

C) La tercera interesada, Comisión Internacional Contrala Impunidaden Guatemala, a través de su mandatario judicial especial con representación, C.A.R.S., manifestó quela Comisiónse rige en base al Acuerdo entrela Organizaciónde las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contrala Impunidaden Guatemala, y ya que dicho instrumento es de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional, el mismo reconoce la independencia funcional absoluta dela Comisión, es decir su autonomía o facultad normativa absoluta en todo lo funcional, así como la facultad de tener sus propios órganos para aplicar dicha normativa y por ende, reconoce la inmunidad de la legislación y jurisdicción guatemalteca. Así también, manifestó que el contrato celebrado entre la amparista yla Comisión, fue emitido en el ejercicio de dicha autonomía, y el mismo no terminó por despido, sino por vencimiento del plazo. Solicitó que se deniegue el amparo.

D) La tercera interesada, Inspección General de Trabajo, a pesar de haber sido legalmente notificada, no compareció.

E)La Fiscalíade Asuntos Constitucionales, A.s y Exhibición Personal del Ministerio Público, a través de la agente fiscal, E.J.R.M., manifestó que de conformidad con el Acuerdo entrela Organizaciónde las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala se establece quela Comisión InternacionalContrala Impunidaden Guatemala goza de total independencia funcional que le permite celebrar el tipo de contratación que considere pertinente, como en el presente caso que fue un contrato a plazo fijo, de esa cuenta, al no ordenar la reinstalación tanto el a quo comola Sala, no vulneraron los derechos constitucionales de la amparista. Solicitó que se deniegue el amparo.

CONSIDERANDO

I

El amparo tiene como fin proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o el de restaurar su imperio cuando la violación haya ocurrido, de manera que procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícita amenaza, restricción o violación a los derechos quela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala y las leyes garantizan.

En el presente caso, la postulante arguye que no se tomó en cuenta el artículo 69 del Código de Trabajo, que regula la prohibición del patrono de dar por terminado un contrato de trabajo sin justa causa durante la vigencia de la suspensión individual, parcial o total, por lo que la autoridad impugnada, al confirmar la sentencia, violentó lo dispuesto en el artículo 103 dela Constitución Políticadela República, pues se acreditó que el patrono ejecutó el despido cuando la amparista se encontraba gozando de vacaciones sin cumplir con un proceso disciplinario interno como garantía del derecho de defensa, por lo que el despido es nulo por haber sido ejecutado en violación a una norma imperativa que limita al patrono a despedir a un trabajador cuando se encuentre en período de vacaciones.

Esta Cámara estima pertinente manifestar que, el artículo 69 del Código de Trabajo regula que la parte patronal no podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin causa justa, durante la vigencia de la suspensión individual, parcial o total del mismo, pero lo puede hacer con causa justa en cualquier momento, tal enunciado permite apreciar tres aspectos fundamentales en cuanto a la intención real de la norma, los dos primeros en forma implícita y el último en forma explícita; el primero consiste en que la norma pretende evitar que el motivo que origine la suspensión de la relación del contrato de trabajo, sea la causa invocada para dar por terminada dicha relación laboral; el segundo consiste en evitar que, en ausencia del trabajador, se concretice un despido o destitución sin darle oportunidad al interesado de defenderse de los señalamientos que se invoquen para tal situación; con ello, se pretende garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, asegurando la presencia del trabajador en el trámite que se inicie para dar por terminado su contrato de trabajo; y el tercero es que, de conformidad con el texto de la norma, los supuestos establecidos que prohíben dicha terminación resultan inoperantes o inaplicables, como consecuencia de la concurrencia de una causa justa para la conclusión de la relación laboral.

Dicho lo anterior, para verificar si en el presente caso se dieron los supuestos regulados en el artículo mencionado, esta Cámara determina que la amparista gozó de sus vacaciones del catorce al treinta de noviembre de dos mil once; sin embargo, del estudio de las actuaciones se establece que la amparista tuvo conocimiento de la terminación de su relación con la parte demandada, ya que el veinticuatro de octubre de dos mil once se le notificó que su contrato no sería prorrogado ni renovado, esto es desde antes que empezara a gozar de sus vacaciones, por lo que no se aprecia que en el caso en particular concurrieron los riesgos que la norma precitada pretende evitar.

En virtud de lo anteriormente acotado, y dado a que esta Cámara no constata infracción alguna a los derechos constitucionales y legales señalados por la postulante, se concluye que la acción constitucional promovida debe denegarse. Similar criterio sostuvola corte de Constitucionalidad, en sentencia del treinta de diciembre de dos mil tres, proferidadentro del expediente número mil cuatrocientos cuarenta y seis guion dos mil tres (1446-2003).

Esta Cámara, para dar respuesta a lo alegado por la tercera interesada, Comisión Internacional Contrala Impunidaden Guatemala, en cuanto a que la misma tiene autonomía o facultad normativa absoluta en todo lo funcional, así como la facultad de tener sus propios órganos para aplicar dicha normativa y por ende, reconoce la inmunidad de la legislación y jurisdicción guatemalteca, considera que de conformidad conla Convenciónde Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ésta se refiere con exclusividad a inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos, personas naturales, que aunque representen a Estados u otras entidades, no son el propio Estado, y por ello la distinción. En lo que se refiere a la prerrogativa que alega la tercera interesada, se establece quela Convenciónde Viena de 1961, en su artículo 31, señala expresamente que la inmunidad de la que gozan los agentes diplomáticos y por ende, los que cumplen tareas enla Comisión Internacionalcontrala Impunidaden Guatemala (CICIG), se refiere a los ámbitos de la jurisdicción penal, civil y administrativa, salvo las excepciones contenidas en dicha norma, lo que confirma lo referido anteriormente, que la inmunidad es para personas, no para Estados o entidades, determinándose entonces que la accionante no goza de inmunidad frente a toda acción judicial como pretende, puesto que la jurisdicción privativa de Trabajo y Previsión Social, por su naturaleza, tampoco puede ser limitada y con su aplicación, no se atenta contra investidura alguna, a no ser que se nieguen derechos irrenunciables elevados a tal categoría por la propia N.S.. Como un nuevo fundamento a esta decisión, y por resultar aplicable al caso concreto, es importante destacar que el artículo 67 dela Leydel Ceremonial Diplomático dela Repúblicade Guatemala, señala que: «Las Misiones acreditadas y sus funcionarios deben sujetar la contratación de personal administrativo y de servicio doméstico constituido por nacionales guatemaltecos y extranjeros residentes a las disposiciones legales guatemaltecas sobre Trabajo, y Previsión Social», situación que obliga tanto a las misiones extranjeras, como a cualquier otra entidad de esa procedencia, a respetar el orden jurídico nacional del Estado receptor y a cumplir sus obligaciones internacionales. El mismo criterio sostuvola corte de Constitucionalidad, en sentencia del quince de julio de dos mil catorce, dictada dentro del expediente número cinco mil trescientos diez guion dos mil trece (5310-2013).

II

Se condena al pago de costas a la amparista, y de conformidad con el artículo 46 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en virtud que el amparo es notoriamente improcedente, se impone la multa respectiva al abogado patrocinante.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 265 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 7º, 8º, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42, 45, 46 y 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 141 y 143 dela Leydel Organismo Judicial; 3 inciso a) del Auto Acordado 1-2013 dela corte de Constitucionalidad; Acuerdo 44-92 dela Corte Supremade Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y las leyes citadas, DECLARA: I) DENIEGA por notoriamente improcedenteel amparo planteado por MARÍA ESTELA LÓPEZ FUNES contrala SALA QUINTADELA corte de APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; II) Se condena a la postulante al pago de las costas, y se impone multa de mil quetzales al abogado patrocinante, quien deberá hacerla efectiva enla Tesoreríadela corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente;III) Remítase ala corte de Constitucionalidad una copia certificada del presente fallo; IV) Notifíquese, certifíquese lo resuelto y archívese el expediente oportunamente.

N.M.V.P., Magistrado Vocal Décimo Primero; S.P.V.Q., M.V. Primera; V.O. y O., M.V. Tercera; S.V.G.M., M.V. Novena. R.E.L.C., Secretario dela Corte Supremade Justicia.

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