Sentencia nº 170-2016 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 8 de Noviembre de 2016
Presidente | Principio de congruencia procesal; Tribunal de imprenta |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Supreme Court |
08/11/2016 – AMPARO
170-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.Guatemala, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado por J.R.Z.M., contrala SALA TERCERADELA corte de APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. El postulante actuó bajo el patrocinio del abogado J.E.C.M..
ANTECEDENTES
A) Fecha de interposición: doce de febrero de dos mil dieciséis.
B) Acto reclamado: auto de fecha veintiséis de junio de dos mil quince, dictado porla S.T. corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, mediante el cual declaró con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el emitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el treinta y uno de marzo de dos mil quince, que resolvió sin lugar la declinatoria interpuesta por el hoy amparista dentro del juicio de imprenta promovido por J. de Dios de
C) Fecha de notificación al postulante: el uno de febrero de dos mil dieciséis.
D) Uso de recursos contra el acto impugnado: ninguno.
E) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, debido proceso, tutela judicial eficaz y libertad de emisión del pensamiento.
HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO
A) De lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume lo siguiente: a) En el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se inició juicio de imprenta promovido por J. de Dios de
B) Casos de procedencia: citó el artículo 10 literales a), b) y h) dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
C) Leyes violadas: citó los artículos 12, 35 y 203 de TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se decretó. B) Terceros interesados: a) J.C.C.F.; b) M.G.V.E.; c) V.A.G.M.; d) V.E.V.M.; e) J. de Dios de C) Remisión de antecedentes en copia certificada de las partes conducentes de los expedientes: a) de Primera instancia: número cero mil ochenta guion dos mil catorce guion cero cero quinientos cuarenta y dos (01080-2014-00542), del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, (quien conoce actualmente por excusa dela Juez Sextode Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala); b) de segunda instancia: número cero mil ochenta guion dos mil catorce guion cero cero quinientos cuarenta y dos (01080-2014-00542), recurso número doscientos ochenta y ocho guion dos mil quince (288-2015) dela S.T. corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. D) Pruebas: mediante resolución del ocho de julio de dos mil dieciséis, se prescindió del período de prueba, no obstante se tienen a la vista para su valoración: a) documentos: las copias certificadas de las partes conducentes de los expedientes que constituyen los antecedentes del amparo, los cuales son de obligado conocimiento de ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante, reiteró los argumentos expuestos en su memorial de interposición de amparo. B) Los terceros interesados, J.C.C.F., M.G.V.E., V.A.G.M., J.E.C.M., V.E.V.M. y J. de Dios de C) El Ministerio Público, a través de CONSIDERANDO -I- Dispone el artículo 42 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad que al pronunciar sentencia, el tribunal de amparo examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente, examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes. Los tribunales de amparo, ante denuncias de resoluciones imperfectas, deben proceder a otorgar la protección solicitada en caso que tales deficiencias veden a los justiciables el acceso a aquella debida tutela judicial. El postulante acudió al amparo en virtud de considerar que en el acto denunciado de agravio, la autoridad recurrida no abordó correctamente el fondo del asunto puesto que de conformidad con lo que disponen los artículos 35 de -II- Al efectuar el estudio correspondiente de los antecedentes y de las actuaciones del presente amparo, resulta procedente para esta Cámara analizar algunos aspectos importantes: a) Que el artículo 35 de En ese contexto, se verifica que el señor J. de Dios de La corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil trece, emitida dentro del expediente número tres mil trescientos ochenta guion dos mil doce (3380-2012) consideró: «Que la decisión cuestionada únicamente posibilita la admisión para su trámite de la acusación formulada contra la ahora accionante, sin que ello prejuzgue sobre su responsabilidad; es decir, que los efectos del acto objetado solo autorizan el inicio del trámite del juicio que se dirimirá y será en la fase respectiva en la que cada uno de los interesados promuevan sus mecanismos de defensa para demostrar sus respectivas pretensiones…». En este orden de ideas, se evidencia que efectivamente la autoridad recurrida violó el principio de congruencia procesal que debe existir entre la acción pretendida y la admitida por el juez de derecho, al haber resuelto que se conformara el mencionado tribunal de honor, vía alzada. En cuanto al segundo agravio denunciado relativo a que la autoridad recurrida vulneró sus derechos constitucionales al resolver en el acto reclamado que quien debe seguir conociendo del asunto es un juez del orden penal y no un juez del orden civil, como él hizo ver en su oportunidad, es de observar, por lo ya argumentado, que indudablemente corresponde a un juez de competencia penal el conocimiento de la acción interpuesta por el señor J. de Dios de Este Tribunal Constitucional concluye que en cuanto al primer agravio denunciado, corresponde otorgar la protección constitucional de amparo, al determinarse quela S.T. corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente vulneró los derechos y garantías constitucionales de defensa y debido proceso del postulante, por las razones anteriormente consideradas, en consecuencia, deberá emitir un nuevo fallo donde se resuelva conforme las motivaciones expresadas en esta sentencia. -III- No se condena en costas al tribunal impugnado, por estimarse la buena fe que implica el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 45 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. LEYES APLICABLES Artículos: los citados; 265 de POR TANTO LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, declara: I) OTORGA el amparo solicitado por J.R.Z.M., contrala SALA TERCERADELA corte de APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. En consecuencia: a) deja en suspenso, en cuanto al reclamante, el auto de fecha veintiséis de junio de dos mil quince, emitida porla Salarecurrida, dentro del expediente número cero mil ochenta guion dos mil catorce guion cero cero quinientos cuarenta y dos (01080-2014-00542), recurso doscientos ochenta y ocho guion dos mil quince (288-2015); b) restituye al postulante en la situación jurídica anterior a esa resolución; c) ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías del accionante, bajo apercibimiento de imponer la multa de quinientos quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No hay condena en costas. III) Oportunamente, remítase ala corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artículo 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. IV) N. certificado lo resuelto, remítase la documentación correspondiente al lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente. V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; N.M.V.P., Magistrado Vocal Noveno. R.E.L.C., Secretario dela Corte Suprema.