Sentencia nº 612-2011 de Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social

20/05/2013 - LABORAL

612-2011

Ordinario Laboral No. 01173 - 2011- 612 Of. 1º.-

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, veinte de mayo del dos mil trece.

En virtud del estado de los autos, se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, del juicio en el acápite identificado, el cual fue promovido por M.A.V.R. en contra de la entidad CARACTERES & MODA, DISTRIBUIDORA DE ROPA LIMITADA. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer en juicio; la parte actora actúo bajo la asesoría dela Abogada M.V.L.; y, la entidad demandada, fue representada por A.G.P., quien actuó en su calidad de Gerente General y R.L., inicialmente con la asesoría del abogado J.A.V.G. y posteriormente porla Abogada ClaudiaLisseth P.A.. La naturaleza del presente asunto, es la vía ordinaria y tiene por objeto, establecer y declarar si al demandante le asiste el derecho a las prestaciones laborales que reclama. De las actuaciones, se desprenden los siguientes resúmenes.DELA DEMANDA:Manifestó la actora, que inicio relación laboral con la entidad demandada, con fecha uno de julio del año dos mil seis, la cual finalizó con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once, por despido directo e injustificado del cual fue objeto, desempeñando el cargo de Ejecutiva de Ventas, en jornada ordinaria diurna con un horario de ocho a diecisiete horas, habiendo devengado un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de su relación laboral de siete mil doscientos diez quetzales con cuarenta y un centavos; de esa cuenta, reclama el pago de las prestaciones laborales que le pudieran asistir. Ofreció sus pruebas e hizo su petición de trámite y sentencia en forma clara y precisa.DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La representante legal de la entidad demandada, al oponerse a la demanda promovida en contra de su representada, lo hizo en sentido negativo, planteando las excepcione perentorias de: a) Prescripción; b) Falta de Veracidad de los hechos expuestos por la parte actora; c) Improcedencia del derecho de reclamar reajuste de prestaciones laborales en virtud que las mismas fueron pagadas de conformidad con la ley; d) Improcedencia del derecho para reclamar indemnización en virtud de existir causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo; e) Pago parcial dela Indemnización; f) Imposibilidad del patrono de pagar las prestaciones irrenunciables, por falta de cumplimiento de una obligación crediticia contraída por la trabajadora, argumentando para el efecto: Que efectivamente la actora, mantuvo una relación laboral con su representada; asimismo, que planteo su demanda con fecha nueve de noviembre del año dos mil once, fecha a la cual ya le habían prescrito los reajustes solicitados que correspondían hasta antes del nueve de noviembre del año do dos mil nueve; continuo argumentando, que al momento de suscribir el contrato de trabajo, se acordó el pago del salario mínimo, la bonificación incentivo, establecida en el decreto 37-2011 equivalente a doscientos cincuenta quetzales y un complemento a ésta bonificación, que consistía en un tres por ciento de los cobros que realizara sobre el excedente de Cincuenta mil quetzales; de tal manera, que no recibía comisiones, puesto que era una bonificación que estimulaba la productividad y eficiencia de los trabajadores que es en si la finalidad de la bonificación incentivo, misma que de conformidad con la ley no es tomada en cuenta para el calculo de la indemnización, aguinaldo, así como que no esta sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Así también, la parte actora, adujo que su representada la despidió en forma directa e injustificada; sin embargo, si existió causa justa; toda vez, que la parte actora, al realizar visitar a uno de los clientes Jeans Center, propiedad de J.Q., éste devolvió mercadería de la empresa específicamente ala S.M.V. y a cambio ésta extendió cuatro vales, en donde describía dicha mercadería, con fechas veinticuatro y veintiocho de marzo, seis y quince de junio, todas del año dos mil once, la actora en ningún momento realizo la entrega correspondiente, a la empresa, al realizar los cobros respectivos al señor Q., manifestó que no pagaría la totalidad en virtud de haber realizado una devolución que le había...

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