Sentencia nº 2374-2013 de Juzgado Décimo 3ª de Trabajo y Previsión Social, 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Décimo Tercera de Trabajo y Previsión Social

23/07/2013 – AMPARO

2374-2013

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porA.C.S.contra de la entidadV.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA.

PARTE ACTORA: A.C.S., es de este domicilio y vecindad en el municipio de Chicamán, departamento de Quiche, civilmente capaz de comparecer a juicio, compareció con asesoría de la pasante del Bufete Popular dela Universidad RafaelLandívar LORYIN H.I.A.L..

PARTE DEMANDADA:La entidadV.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, compareció al proceso por medio de su Gerente de Recursos Humanos y R.L.D.J.V., quien compareció bajo la asesoría dela Abogada K.A.C..RESUMEN DELA DEMANDA:Manifiesta el actor que inició su relación laboral con la entidad demandada, mediante contrato individual de trabajo, el cual perfeccionó la relación laboral y quedó obligado a prestar sus servicios como Agente de Seguridad, a cambio de una retribución mensual, señalando que dicha relación inició el ocho de noviembre de dos mil once y finalizó la misma el dos de enero de dos mil trece, por renuncia. Agregó que se desempeñó como Agente de seguridad en el Centro Comercial Plaza Atanasio Azul, ubicada enla Avenida Petapacincuenta y uno guión cincuenta y siete zona doce, de esta ciudad; en una jornada especial diaria desde las nueve horas a veintiuna horas, descansando un día a la semana; manifiesta el actor que durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó un salario promedio mensual de dos mil setenta y ocho quetzales. Expuso que agotó la vía administrativa el ocho de abril de dos mil trece, antela Inspección Generalde Trabajo, en virtud de no haber llegado a un acuerdo con la entidad demandada; por lo que declamada por medio de esta vía el pago de las prestaciones de vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del
sector privado y público, bonificación incentivo, salarios pendientes, por los periodos y plazos indicados en la demanda. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

DELA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La entidad demandada por medio de su representante legal contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a la demanda planteada en su contra, argumentando que: Los argumentos indicados por el actor carece de veracidad ya que como consta en la adjudicación R guión cero ciento uno guión cero cero cuatrocientos noventa y siete guión dos mil trece del ocho de abril de dos mil tres, en la cual se establece claramente que se reconoce la relación laboral que existió con el trabajador, pero que la fecha de inicio es el uno de agosto de dos mil doce y que el salario devengado era de dos mil setenta y cuatro quetzales y doscientos cincuenta quetzales de bonificación, para lo cual se puso a la vista el contrato de trabajo. En cuanto a las prestaciones laborales reclamadas, éstas ya le fueron canceladas el día cuatro de marzo de dos mil trece, para lo cual se pone a la vista el recibo de pago el cual está debidamente firmado el que tiene la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, por medio del cual se le cancelaron la prestaciones proporcionales por los plazo y montos indicados en dicho recibo. Así mismo con el libro de salarios y planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se demuestra que la relación laboral finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce; y la copia simple de la impresión de pago electrónico del diez de diciembre de dos mil doce, realizado a las trece horas con veintiséis minutos y cuatro segundos, en el Banco Industrial Sociedad Anónima, por le cual se demuestra el primer pago del cincuenta por cientos del aguinaldo correspondiente al año dos mil doce; además con la impresión de pago electrónico del veintiocho de diciembre de dos mil doce, se realizó el pago de la segunda quincena del diciembre de dos mil doce por la cantidad de un mil ciento once quetzales con noventa y un centavos. En cuanto al carné de identificación aportado por al parte actora donde indica que la relación laboral inicio el ocho de noviembre de dos mil once, la firma con la que cuenta dicho documentos es falsa ya que como
se demuestra no es la firma del Gerente General de la entidad demandada Además la entidad demandada al contestar la demanda planteolaEXCEPCIÓN PERENTORIADE PAGO TOTAL, exponiendo que: En el presente caso a la parte actora se le hizo el pago de la totalidad de las prestaciones laborales que le corresponden pago que recibió en efectivo, según recibo firmado por la parte actora el cual tiene la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecho en el mismo, recibo por la cantidad de un mil setecientos ochenta y dos quetzales con dos centavos de fecha cuatro de marzo de dos mil trece; por lo que la presente excepción es procedente. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de sentencia.

RESUMEN DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR AL EVACUARLA AUDIENCIA SOBRELA EXCEPCIÓN PERENTORIA:La parte actora al evacuar la audiencia conferida manifestó que la excepción perentoria no puede prosperar ya que las prestaciones reclamadas no han sido canceladas en su totalidad ya que la parte demandada toma como fecha de inicio de la relación la fecha del contrato de trabajo, la cuna no corresponde a la fecha real del inicio de la relación laboral ya que esta relación se perfecciono en el momento que le entregaron el carne de identificación de la empresa; además que su actuar es de buena fe. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones respectivas.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no el actor a que se le paguen las prestaciones laborales de carácter irrenunciable reclamadas en su demanda.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a)la fecha de inicio de la relación laboral;b); Si la parte demandada está obligada a pagar las prestaciones de carácter irrenunciable reclamadas por el actor en la demanda y si demandada le pagó dichas prestaciones al actor.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: A) PORLA PARTE ACTORA: DOCUMENTOS: a)fotocopia simple de acta de adjudicación...

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