Sentencia nº 74-2013 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 20 de Septiembre de 2013

PresidenteRiesgo y Vejez; Pensión por Riesgo y Vejez
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

BMaldonadoNormalBMaldonado2182013-10-29T19:28:00Z2013-10-29T19:28:00Z51620891074211050911.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

20/09/2013– LABORAL

74-2013

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DELO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ;COBAN, VEINTE DESEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en elexpediente laboral de pago de pensiones por el riesgo de vejez arriba identificado, promovido porDomingoJalalIcal,en contra delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de surepresentante legal. La parte demandante, de éste domicilio, actuó bajo laasesoría de la abogada M.E.; por su parte, el representante legal de la entidaddemandada, con domicilio en la ciudad de Guatemala, actuó bajo el auxilio de su mandatarioespecial judicial y administrativo con representación, abogado J.A., y el auxilio de los abogados: SergioJuvenal C.A., E.J.G.,C.D.R.L. y M.E.A.P.. El objeto deljuicio promovido por el actor es el pagode pensión por el riesgo de vejez.

Resumen delmemorial de demanda:indicó elactor, que por más de veintisiete años trabajó parala Dirección Generalde Caminos, desde el mes de agosto demil novecientos ochenta y cuatro hasta el mes de agosto de dos mil once, ycada mes su patrono le hacía losdescuentos correspondientes para poder optar al plan de prestaciones por riesgode vejez, pero que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se ha negado apagarle dicha prestación, no obstante los trescientos veinticinco descuentosmensuales que le hiciera su empleadora,la Dirección Generalde Caminos, lo cual es más de las cuotas establecidas por la ley, que son deciento ochenta cuotas como mínimo. Razones por las cuales solicita al InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social le dé cobertura por riesgo de vejez al quetiene derecho.

De laaudiencia de juicio oral y contestación de la demanda:en la audiencia de juicio oral respectiva, elmandatario especial judicial y administrativo con representación de la entidaddemandada, contestó la demanda en sentido negativo en...

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