Sentencia nº 2539-2013 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala

12/09/2013 - LABORAL

2539-2013

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, doce de septiembre de dos mil trece.

Se emite SENTENCIA en las actuaciones promovidas por Z.L.C.B., quien fue asesorada por el Abogado J.R.D.D.G., en contra de GARAL, SOCIEDAD ANONIMA. El objeto del presente juicio es conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la actora, a lo pretendido en la presente demanda. Siendo su naturaleza la vía Ordinaria Oral Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes: CONTENIDO DELA DEMANDA: Manifiesta la demandante Z.L.C.B. que inicio la relación laboral con la entidad GARAL, SOCIEDAD ANONIMA el uno de abril de un mil novecientos noventa y cinco, desempeñando el cargo de encargada de tienda en la sede ubicada en cuarta avenida quince guión setenta y tres edificio Clínicas Médicas, planta baja, local numero uno, de la zona diez de la cuidad de Guatemala, la jornada de trabajo fue normal en horario, a partir de las nueve de la mañana, para las dieciséis horas de lunes a viernes y el sábado de nueve a trece horas sin embargo a petición del patrono el horario normal era entrada a las siete horas por la mañana y salía a las diecinueve horas por la tarde, de lunes a viernes; los sábados, la jornada iniciaba a las ocho y la salida a las trece horas. Devengo un salario promedio mensual de los últimos seis meses de dos mil setenta y cuatro quetzales, la relación laboral finalizó el día siete de marzo del presente año por despido directo e injustificado. En virtud de lo anterior, reclama la indemnización por el tiempo que duró la relación laboral, Reajuste Salarial, Reajuste del pago de vacaciones proporcionales, Reajuste del pago del aguinaldo proporcional, Reajuste del pago a la bonificación anual para los trabajadores del sector publico y privado, horas extraordinarias pendientes de pago y Costas.

CONTENIDO DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: Contesta la demanda en sentido negativo y se opone a las pretensiones de la actora y opone la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos aducidos por la parte actora. Dela Contestacióndela Demandaen Sentido Negativo: la demandante asegura que la relación laboral que sostuvo con la entidad demandada terminó por despido directo e injustificado, sin embargo esto no es verdad ya que como demostrará, el despido fue por una causa justa establecida en la ley: El veintinueve de abril del presente año se llevo a cabo la junta conciliatoria antela Inspección Generalde Trabajo en la que le fueron canceladas a la demandante por la entidad demandada las prestaciones que en el acta de rigor y cuya copia consta en autos, se encuentran descritas, las que aceptó con plena conformidad, pero la demandante insiste en reclamar el pago de indemnización por tiempo servido, un reajuste salarial y el pago de horas de trabajo en jornada extraordinaria cuando a ninguna tiene derecho por los siguientes motivos y hechos:

a) De la indemnización por tiempo servido reclamada: la demandante reconoce en su demanda trabajaba sin supervisión inmediata o delegada ya que era encargada de la tienda propiedad de su representada ubicada en el lugar que ella relacionó. El servicio que debía prestar personalmente en ese lugar de trabajo era el de ser encargada de la sala de venta allí instalada razón lógica por la ex trabajadora de su representada tenía a su cargo el cobro de lo vendido y por ende el manejo del punto de venta POS (por sus siglas en inglés), que es el dispositivo electrónico mediante el cual se proporciona la autorizaciones para el consumo con tarjetas de crédito o débito, servicio que como era sabido por la ahora demandante genera un costo en virtud de la comisión requerida por la entidad financiera. Sucedió que la demandante, como ella confesó al haberlo relacionado en su demanda y acompaña a la misma el control personal de ventas que llevaba donde constan las operaciones realizadas día a día, operaciones que no coinciden con las copias de las constancias generadas por el POS de las transacciones electrónicas diarias. Hechos que ponen en evidencia la utilización incorrecta y para fines ajenos a la empresa de la representada, lo que le provoco daños al patrimonio de la misma, lo que encuadra en la justa causa para el despido directo establecida en el articulo setenta y siete literal “d” del Código de Trabajo, que es la razón que dio fin a la relación laboral cesando efectivamente por la voluntad del patrono por causa imputable al trabajador lo que lo exime de pagarle una indemnización por tiempo servido.

b) Del reajuste salarial reclamado: la actora en su demanda pretende un reajuste salarial de los últimos seis meses de la relación laboral que sostuvo con la representada aduciendo que se le pagaba una cantidad inferior a la establecida en la ley, sin embargo esto no es verdad tal como se demuestra con las copias de las planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que se acompañan, donde consta que el salario que se le pagaba mensual se encontraba apegado al monto mínimo legal. Por lo que el reajuste pretendido es improcedente.

c) Del pago las horas trabajadas en jornada extraordinaria pretendidas: además de la pretensiones antes descritas la demandante pide que se le ordene a la entidad demandada pagar horas en jornada extraordinaria, es necesario recordar que tal como lo establece el Código de Trabajo, los trabajadores que trabajen sin supervisión inmediata del patrono no se encuentran sujetos a las jornadas laborales reguladas en el mismo, pudiendo trabajar hasta doce horas en un día sin que esto haga que se encuentren en jornada extraordinaria. Aunque de hecho la demandante no excedió su tiempo de trabajo diario de ocho horas. Esto sin mencionar que no demuestra las horas en esta jornada cuyo reclamo hace.

II.-De la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos aducidos por la parte actora: Con base en la refutación contenida en los incisos anteriores de los hechos relacionados en la demanda de la señora Z.L.C.B. y los medios de prueba de descargo ofrecidos y propuestos, es evidente la falta de veracidad de los hechos en lo que fundamenta sus pretensiones la actora consecuencia de ello es que las misma debe ser declara no ha lugar totalmente.

EVACUACION DE EXCEPCIONES; La parte demandante manifestó que los baucher de pago de ventas con tarjetas de crédito, facturas, no dicen absolutamente nada, no indican en que consiste el delito o falta contra la propiedad del patrono todos los consumos pagados con tarjeta de crédito fueron debidamente cancelados por la empresa que operan con las tarjetas de Crédito utilizadas, a la entidad GARAL, SOCIEDAD ANONIMA...

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