Sentencia nº 830-2008 de Sala 3ª de Trabajo y Previsión Social, 5 de Septiembre de 2013

PresidenteConvenio 95 OIT
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala Tercera de Trabajo y Previsión Social

05/09/2013 – LABORAL

830-2008

J. 1091-2008-830 Recurso 2 Of. 3°

SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, cinco de septiembre de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, en el proceso ordinario laboral identificado en el acápite, promovido por I.Y.A.M. en contra de COMITÉ PROCIEGOS Y SORDOS DE GUATEMALA, en la que al resolver DECLARA: I.- SIN LUGARLA CONTESTACION DELA DEMANDA: por lo que SIN LUGARLA EXCEPCION PERENTORIADE INCONGRUENCIA E IMPRECISION DELA DEMANDADA, por las razones consideradas; II.- En consecuencia CON LUGAR PARCIALMENTE la presente demanda laboral promovida por I.Y.A.M. en contra de COMITE PROCIEGOS Y SORDOS DE GUATEMALA , a quien se le condena a que dentro de tercero día de estar firme el presente fallo pague a la actora las siguientes prestaciones laborales: A).- VENTAJAS ECONOMICAS y/o BONO DE PRODUCTIVIDAD: sobre el monto dela Recompensa Economicapor Retiro Voluntario por el merito por logros obtenidos de la institucion que asciende a un veintinueve punto cinco por ciento, por las razones consideradas; B).- BONO POR SORTEO EXTRAORDINARIOS: La cantidad de Tres mil quinientos quetzales; C).- Sin lugar la demanda entablada e cuanto a COSTAS PROCESALES por las razones consideradas; III.-Se hace del conocimiento de la o las partes inconformes con el presente fallo, que pueden hacer uso de los recursos legales procedentes y si se tratare del recurso de apelación, al momento de interponerlo, podrá expresar los motivos de su inconformidad (agravios que le haya causado); IV. NOTIFIQUESE.

CONSIDERANDO:I. La parte demandada al evacuar la audiencia que se le confiriera en esta instancia manifestó que no esta de acuerdo con la sentencia de primer grado, entre otros puntos: a) que la demanda no fue contestada por L.A.B.C. lo cual es falso en virtud de que en ningún momento mi mandante fue representada por una persona que obedeciera o se identificara con dicho nombre… que existe grave incongruencia entre la demanda y la sentencia puesto que el nombre o denominación de la demandada es comité pro ciegos y sordos de Guatemala y el juez de la causa resuelve extrapetita parte condenando a una entidad cuya denominación es total y absolutamente diferente a la de mi representado, es decir condena al Comité Prociegos y Sordos de Guatemala... es decir...

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