Sentencia nº 65-2013 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

06/12/2013 – LABORAL

65-2013

AMPARO No. 01020-2013-00065 Oficial 1º.

SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO:Guatemala, seis de diciembre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en la acción de amparo planteada ante este Tribunal el ocho de julio de dos mil trece, cuyas referencias son las siguientes:

I) DE LA ACCION DE AMPARO

A) POSTULANTE: M.E.E.L.:quien actúa bajo el auxilio profesional del abogado W.R.R.V..

B) AUTORIDAD IMPUGNADA: JUEZ JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

C) MINISTERIO PÚBLICO:Representado por la abogada S.E.Z.O., en su calidad de Agente Fiscal de la Fiscalia de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal del Ministerio Público, quien actúa bajo su propio auxilio y procuración, en su calidad de tercero interesado.

D) R.M.O.K.:quien actúa bajo el auxilio profesional de la abogada G.V.G.L..

E) ACTO RECLAMADO:El amparista señaló como acto reclamado la resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil trece.

F) VIOLACIONES QUE SE DENUNCIAN:El postulante manifestó que se considera violado los artículos: 12, 46 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo; 327 y 364 del Código de Trabajo.

G) AGOTAMIENTO DE RECURSOS:La amparista manifestó que contra las resoluciones que declaran no ha lugar a la enmienda de procedimiento no cabe recurso alguno.

H) CASOS DE PROCEDENCIA:La amparista invoca como casos de procedencia lo establecido en literales a), d) y h) del 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II) TRAMITE DEL AMPARO:

I)Con fecha ocho de julio de dos mil trece se recibió en la Secretaría de este Tribunal la presente acción de amparo;II)Con fecha doce de julio de dos mil trece se recibieron los antecedentes solicitados por la autoridad impugnada y no se decretó el amparo provisional solicitado por la amparista en virtud de que las circunstancias no lo hacían aconsejable, así mismo con esa misma fecha se confirió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes y a los terceros interesados;III)Con fecha veintitrés de agosto de dos mil trece se abrió a prueba la presente acción de amparo;IV)Con fecha uno de octubre de dos mil trece se concedieron las últimas cuarenta y ocho horas a las partes a los terceros interesados y al Ministerio Público.

ANTECEDENTES:La amparista expone que al emitir la resolución impugnada el J. Quinto de Trabajo y Previsión Social, sin tomar en consideración que la enmienda que se solicitó fue a partir de la sentencia de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil doce, emitida por dicho tribunal, y no por la Sala respectiva, en virtud que el hecho más importante, es que el J. Quinto de Trabajo argumenta que a consecuencia de lo...

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