Sentencia nº 1113-2013 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social

22/01/2014 – LABORAL

1113-2013

ORDINARIO LABORAL 01173-2013-01113 OFICIAL 2º

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, veintidós de enero de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, promovido porR.S.G. contra EL ESTADO DE GUATEMALA.La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecindad, quien compareció a la audiencia de juicio oral fijada, es asesorado por el abogado J.L.G. SOLARES. Por la parte demandada Estado de Guatemala, compareció el abogado H.K.M.Z. en calidad de REPRESENTANTE LEGAL, quien compareció bajo su propio auxilio.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar:INDEMNIZACION, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, BONIFICACION INCENTIVO, DAÑOS Y PERJUICIOS.

HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con el Estado de Guatemala, Fondo Nacional parala Paz, el dieciocho de enero de dos mil doce, misma que finalizó el treinta y uno de enero de dos mil trece, por despido directo a través de la nota dela Comisión Liquidadorade FONAPAZ, laboró como ASESOR DE DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL PARALA PAZ ENEL PUESTO DE DELEGADO DELA UNIDAD DEORDENAMIENTO DE DEUDA PUBLICA ENLA UNIDAD DEGESTIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE EXPEDIENTES, en un horario de ocho horas a diecisiete horas, devengando un salario de VEINTICINCO MIL QUETZALES. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada CONTESTOLA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO. Argumentando los hechos siguientes: en cuanto alaCONTESTACION DEDEMANDAindicó que la demanda planteada carece de presupuestos legales, ya que el actor prestó servicios profesionales, por medio de contratos administrativos, es decir, que la relación existente fue de carácter administrativo. Así mismo solicitó que se desestimen las pretensiones indicadas por el actor en el memorial de demanda ya que no existió una relación de carácter laboral pues los servicios que prestaba se catalogan como de confianza.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:A)La existencia de la relación laboral;B) Si la parte actora tiene como consecuencia derecho al pago de las prestaciones que reclama.

PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:PORLA PARTE ACTORA:A)Confesión Judicial; B)Documentos.C)Exhibición De Documentos. D)Presunciones Legales y Humanas.PORLA PARTE DEMANDADA:A)Documentos.B)Presunciones Legales y Humanas.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con una de las trece exigencias éticas establecidas en elCódigo Modelo de Ética Judicial para Iberoamericaaprobado en el dos mil seis por las veintitrés Cortes Supremas Iberoamericanas es el de la “motivación” que consiste en “expresar de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas aptas para justificar la decisión” (art.19).

Los artículos 15 y 361 del Código de Trabajo consignan los principios y sistemasdevaloración que el Juzgador está facultado para aplicar en los casos sometidos a su decisión. Dicha legislación laboral contiene principios y normas que propugnan el examen de los asuntos de trabajo sometidos a conocimiento de los Juzgados de Trabajo con realismo, objetividad, justicia, equidad y en conflicto entre las partes.

CONSIDERANDO:

Las sentencias se dictarán en forma clara y precisa, haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente, al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

CONSIDERANDO

I)En el presente...

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