Sentencia nº 3084-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 18 de Enero de 2014

Fecha de Resolución18 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

18/01/2014 – LABORAL

3084-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-03084 Of. 1º.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, dieciocho de enero de dos mil catorce.

I.- En el estado que guardan los autos,se procede a dictarSENTENCIAdentro del juicio identificado en el acápite, promovido porS.E.A.C., en contra dela STAR PHARMACY, SOCIEDAD ANÓNIMA, BODEGA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. La actora compareció asesorada por los Abogados J.K.B. CASTILLO, E.M.C.G., I.A.D.M., M.L.P.L.Y.W.E.L.M., quienes actuarían de forma conjunta, separada e indistintamente. La parte demandadaSTAR PHARMACY, SOCIEDAD ANÓNIMAcompareció a través de su Gerente General y Representante Legal, J.R.A. FUENTES;BODEGA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, compareció a través de su Gerente Financiero y R.L., L.F.S.A., ambas entidades demandadas, asesoradas por el Abogado NEFTALI RIVERA BARRIENTOS. La entidad demandadaPROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, no compareció no obstante de estar legalmente notificada, de conformidad con la ley.

OBJETO Y CLASE DE PROCESO:El proceso es Ordinario Laboral, y su objeto es establecer sila A., le asiste el derecho de reinstalación en el mismo cargo y condiciones, antes del despido que dice fue objeto, así como el pago de salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la efectiva reinstalación. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:La parte actora manifestó que inició la relación laboral con las entidades demandadas el tres de septiembre de dos mil nueve, y que la misma finalizó el veinte de febrero de dos mil trece, por despido directo e injustificado, no obstante de estar en período de lactancia. Durante la relación laboral desempeñó el puesto de Ventas, en la que laboró en jornada ordinaria diurna en el horario comprendido de siete horas con treinta minutos a las diecisiete horas, de lunes a sábado; además indica que devengó salario ordinario mensual durante los últimos seis meses la suma de cinco mil quetzales. Derivado de lo anterior, solicita Reinstalación, en virtud del despido ilegal que fue objeto, de conformidad con el artículo 151 del Código de Trabajo, que establece que para proceder a despedirle, el patrono debió obtener la autorización de un Juzgado de Trabajo y Previsión Social, por estar en período de lactancia. Ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

D.C.D. DEMANDA:La entidad demandadaBODEGA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,a través de su Gerente Financiero y R.L. se opuso a las pretensiones del actor y contestó la demanda en forma oral en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias de:A) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALSEDAD EN LOS HECHOS ENUNCIADOS PORLA PARTE ACTORA.Argumentó que como es de apreciación dela J., la parte actora pretende ser reinstalada en tres entidades diferentes,STAR PHARMACY, SOCIEDAD ANÓNIMA, BODEGA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA.El argumento principal de la parte actora es que laboró para tres empresas al mismo tiempo, y aduce que ganó cinco mil quetzales, lo que no es cierto, en virtud que en simultáneo no pudo laborar para tres entidades diferentes y devengar un salario, en cada una de ellas.B) FALTA DE RELACIÓN LABORAL CONLA PARTE DEMANDADA:En relación a esta excepción a través de su Gerente Financiero y R.L. indicó que la parte actora nunca laboró para la entidad demandada, en virtud que la demandante desarrolló su función como vendedora venta de productos farmacéuticos, en la que hacía una liquidación cada quince días, circunstancia que acredita, la no inclusión en las planillas de trabajadores de la entidad, ni en las contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Por su parte la entidad demandadaSTAR PHARMACY, SOCIEDAD ANÓNIMA,a través de su Gerente General y R.L. se opuso a las pretensiones del actor y contestó la demanda en forma oral en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias de:A) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALSEDAD EN LOS HECHOS ENUNCIADOS PORLA PARTE ACTORA.Argumenta que no es cierto que la parte actora trabajó en simultáneo para diferentes empresas y en diferente lugar, así también no es cierto que la actora devengó un salario de cinco mil quetzales, en virtud que no lo acredita de ninguna forma. La demandante prestaba sus servicios a la entidad como vendedora, de manera independiente, toda vez que la entidad se dedica a la comercialización de productos de consumo, y se identifica comercialmente como Farmacia y Droguería de Mayoreo El Trebol;B) FALTA DE RELACIÓN LABORAL CONLA PARTE DEMANDADA,de esta excepción indicó que no existió relación entre la parte actora, toda vez que no perteneció a la planilla de trabajadores inscritos en la empresa. La demandante prestó...

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