Sentencia nº 3842-2013 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

09/04/2014 – LABORAL

3842-2013

ORDINARIO LABORAL 01173-2013-03842 OF. 1º

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, nueve de abril de dos mil catorce.

I.En virtud del estado que guardan las actuaciones, se tiene a la vista para dictarSENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por elSINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA –SITRAINE-a través de sus delegadosE.C.R., B.A.A.O. y K.Y.C.S., en contra delINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA–INE-.Los Delegados del Sindicato son de datos de identificación y calidad acreditada en autos y comparecieron bajo la asesoría y procuración del Abogado M.R.R.A.. La parte demandadaINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍASTICA – INE-,compareció a través de su Mandataria Judicial con Representación, A.M.M.P.F., quién es de este domicilio; compareció bajo su propia asesoría y bajo la asesoría dela Abogada NelyLorena A.G.. Se emplazó como Tercero Interesado al Estado de Guatemala, siendo la entidad nominadora el Ministerio de Finanzas Públicas, quien no se apersonó al presente proceso.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario colectivo de tipo jurídico.

OBJETO DEL PROCESO:Que se ordene al Estado de Guatemala, Instituto Nacional de Estadística, que realícelas transferencias presupuestarias, asì como cualquier tràmite financiero, emisión de acuerdos o disposiciones que se requieren para el estricto cumplimiento de la ley profesional y proceda al pago inmediato de las prestaciones económicas, sociales, culturales y adecuación de las condiciones de trabajo establecidas en la ley profesional.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:manifestó la parte actora a través de sus delegados, que con fecha veintisiete de marzo de dos mil seis, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Estadística, presentó antela Inspección Generalde Trabajo, el Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, para ser negociado en la vía directa con el Instituto Nacional de Estadística, y mediante providencia número cero doscientos ochenta y ocho guión dos mil seis, registro número un mil ochocientos veinte guión dos mil seis,la Inspección Genera! de Trabajo ordenó notificar al Instituto Nacional de Estadística la denuncia del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, lo cual se realizó el veintiséis de abril de dos mil seis, esto según lo acreditan con el Oficio número ciento diez guión dos mil trece, R.. SGD/CPM/hv de fecha ocho de julio de dos mil trece, emitido porla Secretaria Generaldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sigue manifestando que como consecuencia de la denuncia, el Instituto Nacional de Estadística nombró la comisión negociadora y aprobó la negociación colectiva, la cual fue suscrita el día nueve de agosto de dos mil siete, misma que fue debidamente homologada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante resolución número ciento setenta y cinco guión dos mil siete, de fecha treinta de octubre de dos mil siete, lo cual acredita con la certificación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado, firmado y homologado, extendido mediante oficio número ciento uno guión dos mil trece, R.. SGD/CPM/hv, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, emitido porla Secretaria Generaldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Que los pactos colectivos de condiciones de trabajo, forman parte del derecho objetivo, son fuente formal y autónoma del Derecho de Trabajo, porque las normas respectivas son creadas por la autonomía de las partes colectivas, sobre la base de la autorización del Estado, que por ley les concede eficacia general y es por ello que las cláusulas normativas de un pacto colectivo constituyen ley en sentido material, lo que significa que rigen los contratos individuales igual que las normas legales, por lo tanto, integran el orden público laboral y forman parte del marco normativo cambiante y ajeno que condiciona la autonomía de la voluntad de las partes cuando sus normas son más favorables. Que un pacto colectivo, tiene el carácter de "ley profesional" cuando ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la aprobación del contenido del pacto colectivo entre el empleador y el sindicato de trabajadores determina, únicamente, la obligatoriedad de sus disposiciones para los sujetos que son parte dentro mismo, pero al ser homologado, sus disposiciones se extienden con fuerza de "ley profesional" a todos los trabajadores de la empresa o centro de producción, como lo establece el Artículo 49 del Código de Trabajo. Que de acuerdo al Artículo 50 del Código de Trabajo, desde el momento de la homologación del pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito por el Instituto Nacional de Estadística, todos sus trabajadores tienen derecho de gozar y disfrutar de los beneficios económicos y sociales establecidos en él. Que según el Artículo 106 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, el Estado tiene la obligación de fomentar y protegerla Negociación Colectiva, entendiendo por ésta a la serie de negociaciones que realizan los empleadores con los trabajadores o con sus organizaciones para fijar las condiciones de trabajo, regular las relaciones de trabajo existentes entre estos y también las relaciones entre las organizaciones de ambos, según lo define el Artículo 2 del Convenio 154 dela Organización Internacionaldel Trabajo. Que el objetivo social y económico dela Negociación Colectivaconsiste en superar los derechos laborales mínimos establecidos en la ley a través de los acuerdos celebrados, voluntariamente, entre empleadores y trabajadores, y de esta formala Negociación Colectivaconstituye un importante instrumento para combatir la desigualdad social y mantener la armonía social entre los sectores sociales de la producción, lo que contribuye a mantener el necesario equilibrio para garantizar un efectivo crecimiento y desarrollo económico y social. Quela Negociación Colectivatambién es exitosa cuando se utiliza para asegurar los beneficios que los trabajadores ya han adquirido, por esa razón es que el derecho ala Negociación Colectivaconstituye uno de los principios protegidos y promocionados enla Declaracióndela Organización Internacionaldel Trabajo sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, el Artículo 4 del Convenio 98, 61 del Convenio 110 y 5 del Convenio 154, todos dela Organización Internacionaldel Trabajo, los cuales establecen la obligación de estimular y fomentar el pleno desarrollo y el uso de los procedimientos de negociación voluntaria entre los empleadores y los trabajadores. Sigue manifestando que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado, firmado, homologado y vigente en el Instituto Nacional de Estadística, no es una norma de derecho positivo porque no se cumple, de tal manera que por medio de la omisión de hacer por parte de las autoridades del Instituto, se vulnera el derecho adquirido de los trabajadores de gozar y disfrutar de los beneficios económicos, sociales, culturales que establece la ley profesional, y manifiesta que desde la fecha de la suscripción del pacto, los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística, no gozan ni perciben los beneficios económicos y/o sociales que establece la ley profesional. Que la ley profesional vigente en el Instituto Nacional de Estadística regula derechos económicos como gastos funerarios en caso de muerte del trabajador, indemnización por renuncia, jubilación o supresión de puesto hasta quince años de servicio, superando con ello el Artículo 110 dela Constitución Políticadela República, así como también el complemento al salario por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ayuda Económica post mortem, incremento salarial del diez por ciento anual, B. por Antigüedad y Vacacional, V., asimismo contempla prestaciones de orden social como las normas de higiene y seguridad ocupacional, vivienda para los trabajadores, Dignificación de la mujer, Guardería, Cafetería, Seguro Médico y de Vida, Prestación Médica, B.E., prestación recreacional, y regula las condiciones de trabajo en los Artículos 2, 8,9, del 10 al 13; del 15 al 27, 34, 37, 38, 49, 52, 53, 57 y 58. Sigue manifestando que la organización sindical formuló múltiples requerimientos en la vía directa a las autoridades del Instituto a fin de que éste diera cumplimiento al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tal y como queda acreditado con las copias de los oficios números SITRAINE cero diez guión dos mil trece de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece; Oficio cero once guión dos mil trece, de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece; Oficio cero doce guión dos mil trece de fecha veintiséis de abril de dos mil trece; Oficio cero trece guión dos mil trece de fecha siete de mayo de dos mil trece; Oficio cero catorce guión dos mil trece, de fecha dos de mayo de dos mil trece; Oficio cero quince guión dos mil trece, de fecha seis de mayo de dos mil trece; Oficio cero dieciséis guión dos mil trece, de fecha seis de mayo de dos mil trece; Oficio cero diecisiete guión dos mil trece, de fecha seis de mayo de dos mil trece; Oficio cero veintidós guión dos mil trece, de fecha cuatro de junio de dos mil trece; Oficio cero veintitrés guión dos mil trece, de fecha veintinueve de enero de dos mil trece; Oficio cero veinticinco guión dos mil trece de fecha tres de junio de dos mil trece. Que las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA incumplen lo preceptuado en el Artículo 62 del pacto y omiten gestionar las transferencias presupuestarias e incluir dentro del presupuesto general de egresos de la institución lo necesario para dar estricto cumplimiento ala LEY PROFESIONAL.Que el Pacto Colectivo establece en el Artículo 60 que: "Todo acto ejecutado en contradicción a las disposiciones contenidas en el presente Pacto, adolece de nulidad ipso iure y dará acción para ejercitar los derechos...

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