Sentencia nº 398-2014 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

03/04/2014 - LABORAL

398-2014

JOL:01173-2014-00398/Of.1º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, tres de abril del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido por elS.E. SEGURA VALLE y C.H. TORRES DE FLOREScontraINSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS S.M., SOCIEDAD ANONIMA. Las demandantes son de datos personales conocidos en autos quienes actúan bajo la procuración y asesoría del abogado E.R.A.P.. Se hace constar la incomparecencia de la demandada a la presente audiencia oral laboral no obstante encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si las demandantes S.E. SEGURA VALLE y C.H. TORRES DE FLORES,les asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones:a)INDEMNIZACIÓN,b)VACACIONES,c)AGUINALDO,d)BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO,e)SALARIOS RETENIDOS Y PENDIENTES DE PAGO, f)BONIFICACIÓN INCENTIVO PENDIENTE,g)DAÑOS Y PERJUICIOS,h)COSTAS JUDICIALES. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiestan la demandante S.E. SEGURA VALLE queinicio su relación laboral el dos de enero de dos mil cuatro y finalizola relación laboral con la parte demandada eldiecisiete de octubre de dos mil treceindicando que por rumores de despido en el Instituto de estudios Avanzados S.M., Sociedad Anónima, luego que se le indico que cambiarían las formas de impartir las clases y que había una reestructuración de clases serían impartidas en forma bilingüe desde pre-primaria y que por ello se me estaba despidiendo, indicándole que regresara al establecimiento por el pago el cual se me realizaría en cuatro pagos, no obstante de haber sido asesorada enla Inspección Generalde Trabajo, en donde se habían realizado los cálculos legales conforme al salario que corresponde y como represaliala Coordinadora Tatiana de L. no hizo entrega de la constancia de recomendación. El promedio del salario devengado durante los últimos seis meses de relación de trabajo fue deTRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 3,450.00)en una jornada diurna con horario de seis cuarenta y cinco a trece treinta horas de lunes a viernes desempeñando el cargo de Maestra de Español de Pre Kinder A y B; De los hechos expuestos por la señora C.H. TORRES DE FLORES manifiesta que inicio su relación laboral eltres de enero del año dos mil cinco y finalizo diecisiete de octubre de dos mil trece,surgiendo rumores sobre despidos y de una reestructuración y que las clases serían impartidas en forma bilingüe y por ello se le hizo el despido indicando que por rumores de despido en el Instituto de estudios Avanzados S.M., Sociedad Anónima, luego que se le indico que cambiarían las formas de impartir las clases y que había una reestructuración de clases serían impartidas en forma bilingüe desde pre-primaria y que por ello se me estaba despidiendo, indicándole que regresara al establecimiento por el pago el cual se me realizaría en cuatro pagos, no obstante de haber sido asesorada enla Inspección Generalde Trabajo, en donde se habían realizado los cálculos legales conforme al salario que corresponde y como represaliala Coordinadora Tatiana de L. no hizo entrega de la constancia de recomendación. El promedio del salario devengado durante los últimos seis meses de relación de trabajo fue deTRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 3,450.00)en una jornada diurna con horario de seis cuarenta y cinco a trece treinta horas de lunes a viernes desempeñando el cargo de Maestra de Español de Pre Kinder A y B desempeñando el cargo de M.M. en...

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