Sentencia nº 5795-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

02/04/2014 – LABORAL

5795-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-05795 OFICIAL 1º. JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, dos de abril de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porB.E. RIVERA DE LEÓNen contra delINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor es de este domicilio y estuvo asesorado por la pasante del Bufete Popular dela Universidad RafaelLandívar,K.G.P.A.. La parte demandada compareció a través de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con R.A.O.O..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El actor pretende que a través del presente juicio ordinario laboral se declare el derecho a obtener una pensión por vejez conforme los alcances del Reglamento sobre protección relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia.

DELA DEMANDA:La Actoraexpuso lo siguiente: que laboró en el Instituto Nacional de Administración Pública –INAP- desde el día uno de enero de mil novecientos setenta y dos hasta el día treinta y uno de julio del año mil novecientos noventa y dos, aclarando que dicho instituto durante los años de mil novecientos setenta y dos al año mil novecientos ochenta se denominaba Instituto Nacional De Administración Publica –INAD-; indicó que es afiliada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con al número dos – cincuenta - cero dos mil diecinueve – cinco; indica que solicitó en el año dos mil once el pensionamiento por el riesgo de Vejez ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social resolvió, con la resolución número R – ciento dieciocho mil seiscientos setenta y uno – V, de fecha once de noviembre del año dos mil once que no era posible otorgársela por no reunir los requisitos establecidos en artículo quince inciso a del acuerdo mil ciento veinticuatro dela Junta Directiva, en virtud de lo anterior la actora interpuso el recurso de apelación a lo cual le fue resuelto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que después de haber analizado su caso se determinaba que la actora no tenía derecho a la pensión por le riesgo de V., toda vez que para poder gozar de este derecho necesitaba haber aportado al Programa ciento ochenta contribuciones, por lo que declara SIN LUGAR la apelación estableciendo que la actora únicamente había contribuido con ciento siete cuotas comprendidas dentro del periodo de marzo del año mil novecientos setenta y siete a noviembre del año dos mil diez, faltándole setenta y tres cuotas; sin embargo según constancias laborales emitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública INAP y Servicios Pomona, S.A, indicando con esto que laboró en el Instituto Nacional de Administración Pública del uno de enero de mil novecientos setenta y dos al treinta y uno de julio del año mil novecientos noventa, con lo cual se establece que laboró por veinte años, aportando ciento ochenta y cinco contribuciones al programa de IVS, y en Servicios Pomona, S.A durante el periodo del uno de marzo del dos mil dos al veintiuno de diciembre de dos mil dos aportó diez contribuciones al programa de IVS; sin embargo dicho patrono habiendo descontado las cuotas a sus trabajadores no las ha entregado en las cajas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, circunstancia que no puede atribuírsele a sus ex-trabajadores. Ofreció la prueba que estimó pertinente e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA: La parte Demandada a través de su R.L. expuso quela I. representa establece sus propias normas jurídicas por lo que las personas que pretenden ser beneficiarios deben de cumplir ciertos requisitos mínimos para tener derecho a un beneficio establecido en los reglamentos del Instituto Guatemalteco de...

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