Sentencia nº 2981-2013 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

30/05/2014 – LABORAL

2981-2013

J. 1173-2013-2981 Recurso 1 Of. 3°

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, treinta de mayo de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha once de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, en el proceso ordinario laboral identificado en el acápite, promovido por el ESTADO DE GUATEMALA en contra de J.H.P.R., en la que al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la excepción de PRESCRIPCION, planteada por J.H.P.R. por las razones antes consideradas; II) SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral de Destitución de Puesto de Trabajo por Causa Justa promovida por el ESTADO DE GUATEMALA, en contra de J.H.P.R., Secretario de Conflictos de la Filial de la Dirección de Área de Salud de Solola Departamento de Solola del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala por las razones antes consideradas a dar por terminada la relación laboral, por las razones antes consideradas. III) Se hace saber a las partes que tienen el plazo de tres días a partir de la notificación para que puedan plantear el recurso que considere, y podrán exponer los motivos de su inconformidad; IV) NOTIFIQUESE.

CONSIDERANDO: I

El Estado de Guatemala, al evacuar la audiencia que se le confiriera en esta instancia para que manifestara los motivos de inconformidad que tuviera de la sentencia de primer grado, manifiesta: “…Al emitirse la sentencia apelada, se declaro con lugar la excepción de prescripción interpuesta por el demandado J.H.P.R., causando inconformidad tal sentencia, toda vez que quedo probado que la prescripción invocada no se produjo y que su planteamiento no tiene sustento alguno, ya que consta el abandono injustificado de sus labores lo que quedo documentado mediante actas de fechas veinte, veintiuno y veintidós de noviembre de dos mil doce, habiéndose formulado los cargos al demandado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ejercitando tal acción dentro del plazo establecido en el articulo 87 de la Ley de Servicio Civil, es decir la entidad nominadora debía formular cargos al trabajador dentro de los tres meses siguientes a incurrir este en la causa justa del despido, lo que ocurrió, y debía notificar al trabajador dentro de los tres meses siguientes lo que también ocurrió constando documentalmente que la notificación de los cargos formularos al demandado se produjo al dieciocho de marzo de...

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