Sentencia nº 1835-2014 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

25/06/2014 - LABORAL

1835-2014

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-01835/ Oficial 1°

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veinticinco de junio de dos mil catorce.Se tiene a la vista para dictarSENTENCIA, dentro del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido porDORKIS ALIDA MEJÍA CORTAVEen contra deR.E. CRUZ DE LEON. La actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, domiciliada en el departamento de Zacapa, y vecina del municipio de Estanzuela, y compareció asesorada porla Abogada JAQUELINJOHANA ROJAS BOSQUE.LA PARTE DEMANDADANO COMPARECIÓ A JUICIO ORAL POR LO QUE SE CONTINUA EL PROCESO EN SU REBELDIA.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho de las prestaciones laborales que reclama en su demanda, así como el pago de indemnización y daños y perjuicios por parte del demandado en virtud del despido directo e injustificado.- -DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la actora que fue contratada por el señor R.E.C. de Leon quien es propietario dela Empresa MercantilDISTRIBUIDORA GLAMOUR, con quien inició su relación laboral el siete de septiembre del año dos mil trece, y fue despedida en forma directa e injustificada, el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, en consecuencia su relación laboral con el demandado fue de ochenta y dos días, que equivalen a dos meses y veintidós días, la cual se realizó en forma continua e initerrumpida. Durante el tiempo que duró su relación laboral con el demandado se desempeñó como Agente de Ventas, por lo que diariamente la trasladaba a diferentes puntos de Guatemala para ofrecer el producto de tratamiento para el cabello que comercializaba la empresa referida; teniendo como sede principal la veintitrés avenida dos guión ochenta y uno, Apartamento A, Colonia diez de mayo de la zona uno de esta ciudad capital de Guatemala, departamento de Guatemala. Fue contratada por el demandado para laborar en jornada ordinaria diurna de ocho de la mañana para las cinco de la tarde, de lunes a sábado. El salario devengado que le pagaba el señor R.E.C. de Leon propietario dela Empresa MercantilDISTRIBUIDORA GLAMOUR, en su relación laboral fue de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho quetzales con trece centavos mensuales, además de ello indicó que gozaba de ventajas económicas ya que se le proporcionaba viáticos por los traslados a los diferentes departamentos donde desempeñaba su trabajo. El salario sobre el cual pide respetuosamente se haga el cálculo para el pago de su indemnización por tiempo de servicio a la parte demandada es de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho quetzales con trece centavos, tomando en consideración que su relación laboral con el señor R.E.C. de Leon propietario dela Empresa MercantilDISTRIBUIDORA GLAMOUR, fue de ochenta y dos días, equivalente a dos meses y veintidós días, además de lo manifestado también se le agregue lo establecido en el artículo 4 dela Leyde Bonificación Anual del Sector Privado y Público decreto 42-92; lo establecido en el artículo 9 dela Leyreguladora de la prestación del A. para los Trabajadores del Sector Privado decreto número 76-78 y lo regulado en el artículo 1 del decreto 37-2001. Según lo preceptuado en relación a la integración del salario por el convenio 95 dela Organización...

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