Sentencia nº 54-2014 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 2 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Juzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social |
02/06/2014 – LABORAL
54-2014
JOL:01173-2014-00054/Of.1º. JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dos de junio del año dos mil catorce.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porJ.A.R. (único apellido)contraTECNIBLOCK, SOCIEDAD ANONIMA. El demandante quien es asesorado por las abogadas S.M.R.G. y la abogada R.M.G.R.. La parte demandada no se presentó a la audiencia señalada para el día veintinueve de mayo de dos mil catorce a las nueve horas con treinta minutos, encontrándose debidamente notificado en tiempo y de conformidad con la ley.
CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.
DEL OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si al demandante J.A.R. (único apellido), le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACION, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, e) SALARIOS ORDINARIOS, f) BONIFICACION INCENTIVO, g) DAÑOS Y PERJUICIOS, De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes.
DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante lo siguiente; a) Que inicio su relación laboral con el demandado el cuatro de octubre del año dos mil diez y finalizando la misma el dos de octubre del año dos mil trece por despido directo; b) Desempeñando el puesto de GUARDIAN en el kilómetro veintisiete y setecientos metros carretera a el salvador municipio de Fraijanes; c) Desempeñando en la jornada mixta comprendida de las dieciséis horas a las siete horas del día siguiente de lunes a domingo sin descanso; d) Devengando un salario ordinario promedio durante los últimos seis meses de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS, (Q2,850.00)
LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS AL PROCESO POR EL DEMANDANTE:a) Confesión Judicial: Medio de prueba que no se diligencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar notificada en tiempo y de conformidad con la ley, se hace constar que obra en autos la plica respectiva;b) Declaración de Testigos:Medio de prueba que no se diligencia en virtud que el demandante renuncia a este medio de prueba en la resolución que admite para su trámite la demanda de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para
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