Sentencia nº 541-2013 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo, 27 de Julio de 2014

Fecha de Resolución27 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo

27/07/2014 – AMPARO

541-2013

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintisiete de julio del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porH.G.R.A.contraINDUSTRIAL HANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúo bajo la procuración y asesoría de los abogados (as) dela Direcciónde Fomento ala Legalidad Laboraldel Ministerio de Trabajo y Previsor Social, se hace constar la incomparecencia de la parte demandante no obstante de estar debidamente notificado y de conformidad con la ley; Por la parte demandadaINDUSTRIAL HANA, SOCIEDAD ANÓNIMAcomparece el Presidente del Consejo de Administración Representante Legal el Abogado H.R.M.G..

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La demandante pretende que a través del presente juicio laboral que la parte demandada le cancele las siguientes prestaciones laborales; a) Indemnización; b) Vacaciones; c) A.; d) Bonificación Incentivo para Trabajadores del Sector Privado; e) Daños y Perjuicios; de los siguientes se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta la demandante que inicio su relación laboral con la entidad demandada el día veintiuno de febrero de dos mil doce, finalizando la misma el día dieciocho de mayo de dos mil doce, al haber sido despedida de forma directa e injustificada. Durante la relación laboral con la demandada desempeñaba el cargo de OPERARIA, en la veintisiete avenida siete guión sesenta zona cuatro, El Naranjo, del Municipio de Mixco Departamento de Guatemala, laboraba una jornada diurna de siete treinta a dieciocho horas con veinte minutos de lunes a viernes y días sábados de siete treinta a doce horas. Devengo un salario promedio mensual deUN MIL NOVECIENTOS SEIS QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS (Q1,906.20)la vía administrativa fue agotada el día dos de enero de dos mil trece mediante adjudicación número C uno guión ocho mil ciento dieciséis guión dos mil doce ( C-18116-2012) tramitada antela Inspección Generalde Trabajo. Consta en autos quela Excepciónde Incompetencia por Razón dela M. declara sin lugar en auto de fecha dieciocho de agosto de dos mil treceDELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada presenta OPOSICION Y CONTESTALA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO. Como es del conocimiento de la juzgadora, existe en materia constitucional en referencia a casos laborales, se establece que la relación laboral debe ser probada por la parte demandante, de conformidad con lo que establece el articulo ciento veintiséis del Código Procesal Civil y M. el cual se aplica supletoriamente, donde se establece que son los sujetos procesales y quienes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. En el Código de Trabajo regula la inversión de la carga probatoria, pero únicamente para demostrar por parte del patrono la justa causa en que se fundó el despido y no las demás pretensiones de la demandante. En el...

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