Sentencia nº 371-2008 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social; Tribunal de Arbitraje, 13 de Agosto de 2014

PresidenteConflicto Colectivo de Carácter Económico Social
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social; Tribunal de Arbitraje

13/08/2014 - LABORAL

371-2008

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL No. 1100-2008-371 Secretaria.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Guatemala,trece de agosto de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictarLAUDO ARBITRALdentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social arriba identificado, promovido por elSINDICATO DE TRABAJADORES DELA ENTIDAD DIRECCIONGENERAL DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a través de A.R.S.M., M.J.T.C. DE GALICIA Y L.P.H.O., en la calidad que tienen acreditada en autos, en contra de: ESTADO DE GUATEMALA ENTIDAD NOMINADORA MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES a través de su R.y del estudio de la actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes.

RESUMEN DELA CONCILIACIÓN:Las partes comparecieron con fecha veintiocho de junio de dos mil trece, ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social constituido en Tribunal de Conciliación, con el objeto de negociar las peticiones planteadas en su oportunidad y contenidas en el proyecto de Pacto Colectivo, ambas partes hicieron sus exposiciones y proposiciones y el respectivo Tribunal de Conciliación les hizo las recomendaciones que estimó necesarias; La parte Patronal manifestó que no tiene facultades ad-referéndum que considera procedente que haya otra audiencia de Conciliación; la parte Laboral acepta la recomendación del Tribunal y considera que en virtud que la parte Patronal no tiene una postura clara, considera procedente que se dé por agotada la fase de conciliación y expresa su decisión de acudir al arbitraje como solución del conflicto, dando por concluida de esa manera su intervención el Tribunal de Conciliación.

DE LAS PETICIONES o RECLAMACIONES FORMULADAS POR LOS TRABAJADORES EMPLAZANTES:Conforme a lo expuesto por los emplazantes en el memorial del planteamiento del conflicto colectivo, la causa que motiva el conflicto la constituye el Convenio Colectivo de condiciones de Trabajo que rige las relaciones Laborales entre el MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus trabajadores fue suscrito el día cinco de julio de dos mil seis cuya vigencia fue de dieciocho meses; con fecha veinte de noviembre del año dos mil seis procedieron a denunciar el mencionado convenio vigente a efecto de poder denunciar uno nuevo, simultáneamente hicieron entrega del Proyecto del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a su empleador para iniciar las negociaciones en la vía directa, las cuales en la vía directa no se realizaron dentro del periodo establecido enla Leypor la negativa dela Entidad Nominadorapese a entregarle el Proyecto del Pacto directamente y por medio de autoridad administrativa correspondiente; en consecuencia, se encuentra pendiente de negociar la totalidad de peticiones contenidas en el Proyecto del Pacto, como resultado ha pasado en demasía, los treinta días después de haberse presentado la solicitud y a la fecha indicaron “no hemos llegado a un acuerdo pleno sobre las estipulaciones del Pacto Colectivo, por lo tanto la ley nos faculta para acudir a los tribunales de Trabajo planteando el Conflicto Colectivo correspondiente, para que se resuelva los puntos en discordia”, negociar un pacto colectivo de condiciones de trabajo planteado a la parte patronal desde proyecto que fue adjuntado al memorial inicial. Asimismo dentro del desarrollo de laaudiencia de arbitraje verificada con fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, no se presentó la parte EMPLEADORA a pesar de haber sido notificado de conformidad con la ley,La parte TRABAJADORA indica,“los delegados de la parte Empleadora comparecen solamente con facultades ad referéndum, son inexistentes las facultades para que ellos negocien un arreglo. Ya habían accedido y posteriormente no quieren terminar el proceso. El tiempo apremia y solicitamos se arribe a un laudo arbitral. Para que el trámite no sea engorroso se había hecho de la forma más rápida en la vía directa, se suscribió se firmó se elevó para que el Ministro firme y no quieren dar el visto bueno, no presentan propuesta y no quieren terminar con la suscripción del pacto el cual ya se había finalizado, todos los delegados ya habían...

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