Sentencia nº 159-2013 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

08/08/2014 - LABORAL

159-2013

Proceso No. 19005-2013-00159. RECURSO 01. Oficial 2º. H.O.P. FRANCO contra GAS METROPOLITANO, SOCIEDAD ANONIMA

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, ocho de agosto de dos mil catorce.

I. Con base a punto de acta 53-2013 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, se integra el Tribunal con los suscritos; II. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: veinticinco de febrero de dos mil catorce dictada por: Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, dentro de: Juicio Ordinario Laboral ut supra identificado, en el cual al resolver DECLARA:“I) SIN LUGAR la Demanda OrdinariaLaboral por Despido Directo e Injustificado promovida por el señor H.O.P.F., en contra de la empleadora GAS METROPOLITANA, SOCIEDAD ANOMINA, a través de su R.L., en consecuencia se absuelve a la empleadoraGAS METROPOLITANO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su R.L., del pago de las prestaciones laborales reclamadas dentro del presente proceso;II) No se hace especial condena en costas procesales; N..

DE LOS RESÚMENES DELA SENTENCIA:Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA:Por la parte actora: a) Documental; b) Confesión Judicial; c) Exhibición de Documentos; d) Presunciones Legales y Humanas;Por la parte demandada:a) Documentos; b) Presunciones Legales y Humanos.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad, a lo cual se presentaron agravios. El día señalado para la vista ambas partes presentaron su alegato final.

CONSIDERANDO I:

De conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.

CONSIDERANDO II:

Que el señor H.O.P.F., apela la sentencia de primera instancia, argumentando que el juez de trabajo y previsión social de Zacapa, no hizo correcta valoración de las pruebas y termina declarando sin lugar la demanda por él promovida en contra de la entidad Gas Metropolitano, Sociedad Anónima por apreciar que se encontraba vinculada a dicha empresa a través de un contrato mercantil para comercialización de gas licuado de petróleo.

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