Sentencia nº 6111-2013 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

06/08/2014 – LABORAL

6111-2013

JOL: 01173-2013-06111. Of.1º.-Juzgado Séptimo De Primera Instancia De Trabajo Y Previsión Social.Guatemala, seis de agosto del año dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porN.F.R.R.en contra dePROTECCIÓN DE SEGURIDAD COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.El demandante compareció a juicio ordinario laboral bajo la dirección y auxilio de los abogados J.P.G. e I.P.S.. Mientras que por la parte demandada comparece en representación de la misma el abogado A.L.O.S. en su calidad de mandatario general judicial con representación

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La parte demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral la entidad demandada le cancele las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN. b) VACACIONES. c) AGUINALDO. d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO. e) SALARIO ORDINARIO PENDIENTE. f) BONIFICACION INCENTIVO PENDIENTE g) DAÑOS Y PREJUICIOS h) COSTAS JUDICIALES

RESUMEN DEL PROCESODEL CONTENIDO DELA DEMANDA:El demandante expuso lo siguiente: a) Inicio relación laboral el día UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, b) Finalizo la misma el día de forma unilateral por la entidad demandada el día veintitrés de septiembre de dos mil trece de forma directa e injustificada c) Durante el tiempo de relación laboral manifiesta el demandante que fue contratado mediante el contrato escrito de fecha uno de enero de dos mil doce por la entidad demandada a través de su representante legal e) Manifiesta el demandante que desempeño el puesto de AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA prestando, seguridad a las entidades privadas designadas por la empresa en una jornada de distintos horarios siendo estos de doce horas diarias o veinticuatro horas de un día descansando las veinticuatro horas siguientes ejecutando sus servicios en diferentes entidades privadas designadas por la empresa. Devengando un salario mensual durante el año dos mil trece de DOS MIL CUARENTA (Q 2,040.00) cantidad que no se ajusta al salario mínimo establecido en la ley por lo que el demandante solicita el ajuste salarial. Manifiesta el demandante que los primeros cinco meses de salario fueron cancelados de forma directa y en efectivo a la parte demandante correspondientes al mes de enero de dos mil doce a mayo de dos mil doce y posteriormente, por políticas de la demandada se apertura una cuenta bancaria de tipo de ahorro en el banco Desarrollo Rural Sociedad Anónima a nombre del demandante para recibir los posteriores pagos en la cuenta antes descrita. Aunado a ello manifiesta que del uno de enero de dos mil doce al veintitrés de septiembre de dos mil trece devengo una bonificación incentiva de doscientos cincuenta quetzales exactos. Por lo que con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil trece, en la sede dela Inspección Generalde Trabajo sección de conciliaciones se da por agotada la vía administrativa. Por lo que solicita el pago de las prestaciones antes descritas; previo a contestar la demanda la entidad demandada se apersona a proceso interponiendo recurso de revocatoria en contra de resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, mismo que fue rechazado en resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil catorce

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:

La parte demandada se opone a la demanda y procede a CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO la misma manifestando lo siguiente: El demandante reclama una serie de prestaciones laborales que no tienen derecho toda vez que en efecto el demandante laboro de fecha quince de mayo del año dos mil trece acreditado en autos mediante el contrato de trabajo de fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece mismo donde el demandante renuncia en forma unilateral signado con su propio puño y letra así mismo con su huella dactilar, para el efecto se le trato de cancelar todas sus prestaciones sin embargo sin razón lógica el demandante no las acepto extremo...

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