Sentencia nº 4240-2014 de Juzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social, 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social

24/10/2014 – LABORAL

4240-2014

JUICIO ORDINARIO 01173-2014-04240 OFICIAL1o.

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTOR: A.M.M.

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El Actor promovió su Demanda sin Auxilio Profesional alguno, mientras que el Instituto Demandado lo hizo a través dela Abogada: C.D.R.L. en su calidad de Mandatario Judicial y bajo su propio Auxilio.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho del Demandante, a ser acogido al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de Vejez.---

DELA DEMANDA: Manifiesta el Actor que el veintiuno de enero del dos mil once, presentó su papelería al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para el trámite de su jubilación, pero que el veintiséis de marzo del dos mil trece, fue notificado por medio de resolución R-127381-V de fecha 19 de febrero del mismo año, donde se le deniega el beneficio solicitado, habiendo posteriormente apelado dicha resolución, la que con fecha cinco de junio del año en curso le fue notificada en el sentido de que de igual forma le deniegan el Recurso de Apelación interpuesto, basándose en lo establecido en el artículo 15, incisos a) sub literal a. 2. del Acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Demandado. Ofreció Pruebas.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL opuso la excepción perentoria de Prescripción en el Derecho y Caducidad enla Accióndel Actor para Demandada a su Representada, manifestado en su favor que los reclamos que formulen los patronos o los afiliados con motivo de la aplicación de esta ley o de sus reglamentos, deben ser tramitados y resueltos porla G. del plazo más breve posible. Contra lo que decida, procede recurso de apelación antela Junta Directivasiempre que se interponga antela G. doe los tres dias posteriores a la notificación respectiva, mas el término de la distancia. Consta en el expediente que el actor fue notificado de los resuelto porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el cinco de junio de dos mil catorce a partir de ese momento contaba con cinco días hábiles para demandar a mi representado ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social como claramente lo establece el segundo párrafo del artículo 52 del Decreto 295 del Congreso dela República. Elmemorial de Demanda fue presentado veinticuatro dias posteriores a ser notificado, por lo que su pretensión ha prescrito en cuanto a su derecho y caducado en cuanto a su accion. Agrega que de conformidad con los artículos 15 numeral 1 literal 1, sub literal a.2) y 67 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva, tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez el asegurado que reúna las siguientes condiciones a.2) ciento noventa y dos contribuciones a partir del uno de enero del dos mil once y según la información recabada únicamente le aparecen registradas ciento veintiséis cuotas alternamente aportadas, según informe de Salarios dela Secciónde Correspondencia y Archivo 20745 del diecisiete de septiembre del dos mil doce con el patrono diecinueve mil doscientos veintisiete (19227) MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO en el período de julio de mil novecientos noventa y cinco l995, siendo improcedentela D. no tener acreditados los cientos noventa y dos contribuciones (192) legalmente necesarias.

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