Sentencia nº 240-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

01/10/2014 - LABORAL

240-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porA.J.M.R., G.E.V.M., N.D.G.S., I.Y.V.R.D.V., B.M.M. GUERRA DE ALBIZUREZ, M.L.H.V., R.J.C. DE CHOC Y R.C.F.P.contra la entidadDESARROLLO EDUCATIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

PARTE ACTORA:Las actoras A.J.M.R., G.E.V.M., N.D.G.S., I.Y.V.R.D.V., B.M.M. GUERRA DE ALBIZUREZ, M.L.H.V., R.J.C. DE CHOC Y R.C.F.P. son de este domicilio civilmente capaces de comparecer a juicio, quien comparece bajo la asesoría de las abogadas G.S.M.M., M.A.Á.R. y G.I.S.L., quienes pueden actuar en forma conjunta separada e indistintamente.

PARTE DEMANDADA:La entidad DESARROLLO EDUCATIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue representada por el señor E.R.I.C. quien es de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, compareció en calidad de Gerente General y R.L., la demandada fue asesorada por el Abogado P.A.D.P.. - - - -- - - -RESUMEN DELA DEMANDA:Indican las actoras que iniciaron su relación laboral con la entidad demanda de la siguiente manera:a)R.C.F.P., el quince de enero del año dos mil;b)R.J.C. de Choc, el quince de enero del año dos mil cinco;c)M.L.H.V., el treinta de septiembre de dos mil nueve;d)B.M.M.G. de A., el quince de enero del año dos mil tres;e)I.Y.V.R. de V., el quince de julio de dos mil cinco;f)N.D.G.S., el once de enero del dos mil once;g)G.E.V.M., el quince de junio de dos mil ocho; yh)A.J.M.R., el once de enero del año dos mil once. Afirman todas las actoras que dichas relaciones laborales finalizaron el catorce de octubre del año dos mil trece, y que el tiempo que duró la relación laboral con la entidad demandada, se desempeñaron en el cargo de monitoras, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de un mil ochocientos quetzales mensuales. Refieren que las actividades propias del puesto de trabajo que desempeñaron fue en la sede social de la entidad demandada ubicada en la quince avenida tres guión cero uno zona trece, de esta ciudad, en una jornada que iniciaba a las cinco horas y concluía a las dieciséis horas de lunes a viernes. Alegan que fueron despedidas de forma directa e injustificada, por lo que el seis de diciembre del año dos mil trece, dieron por agotada la vía administrativa, por no haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la entidad demandada, según adjudicación R guión cero ciento uno guión diecisiete mil trescientos diez guión dos mil trece. Solicitan que por el despido de que fueron objeto, se les cancela la indemnización, daños y perjuicios, costas judiciales, Vacaciones, A., Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, conforme los períodos que fueron individualizados para cada una de las actora. Ofrecieron sus pruebas y formularon sus respectivas peticiones.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada DESARROLLO EDUCATIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Gerente General y R.L., compareció a oponerse a la demanda ordinaria, contestando la misma en sentido negativo, indicando que las actoras señalan que fueron despedidas de forma directa e injustificada, lo cual es falso, en vista que el servicio que prestaban a la entidad demandada, es de monitoras de bus, el mismo se lleva a cabo del quince de enero al quince de octubre de cada año, por lo tanto es un trabajo accidental, esto en virtud que a partir del dieciséis de octubre al catorce de enero del año siguiente no hay alumnos que transportar, por lo tanto las monitoras durante esos tres meses, no laboran, y por ende no reciben salario, ya que el quince de octubre dejan de laborar porque ya no hay alumnos que transportar o sea que finaliza la actividad para la cual fueron contratadas, por lo tanto en ningún momento fueron despedidas, indicando también que encuadran el presente caso en lo establecido en el artículo 26 tercer párrafo del Código de Trabajo, solicitando que se ordene el pago de las prestaciones irrenunciables de aguinaldo y bonificación anual para trabajadores del sector privado y público de los últimos dos periodos laborados por los periodos de nueve meses laborados en el año dos mil doce y los nueve meses laborados en el año dos mil trece, ya que las vacaciones si fueron disfrutadas y les fueron pagadas.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a)La naturaleza jurídica de la relación laboral que existió entre las partes;b)Si la entidad demandada debe ser condenara a pagar a las actoras, indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios y costas judiciales;c)Si las actoras, tiene derecho de obtener el pago de aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y bonificación incentivo.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: PARTE ACTORA: CONFESIÓN JUDICIAL: La cual se diligenció en audiencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce;DOCUMENTOS: a)fotocopia simple de adjudicación número ciento uno guión diecisiete mil trescientos diez guión dos mil trece, de fecha seis de diciembre de dos mil de dos mil trece, (folio dieciséis); EXHIBICIÓN DE: A) DOCUMENTOSexhibidos por las actoras:a)fotocopias simples de facturas de pequeño contribuyente, emitidas por las actoras, I.Y.V.R., R.J.C. de Choc, A.J.M.R., M.L.H.V., B.M.M.G. y N.D.G.S.;B)DOCUMENTOSRequeridos en exhibición a la entidad demandada a requerimiento de las actoras:a)copia de los contratos de trabajo;b) libro de salarios;c)copia de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Dichos documentos NO FUERON EXHIBIDOS, por la entidad demandada;C)Gafetes expedidos por la entidad demandada a las actoras, G.E.V.M. años, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, de R.J.C. de Choc de los años dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil once y dos mil doce, de R.C.F.P. de los años dos mil seis, dos mil siete, dos ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, de I.Y.V.R. de los años dos mil seis y dos mil siete, de M.L.H.V. de los años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce y de A.J.M.R. de A. del año dos mil doce;D)Uniformes utilizados por las actoras durante la prestación de sus servicios a la entidad demandada.PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:Que de los hechos probados se deriven.PARTE DEMANDADA:CONFESIÓN JUDICIAL:Rendidas por las actoras, en audiencia de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, la que de los hechos probados se deriven.

CONSIDERANDO:LosArtículos 106, 203, 204dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, en sus partes conducentes regulan: “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija le ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores enla Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.” “La justicia se imparte de conformidad conla Constitucióny las Leyes dela República. Correspondea los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos ala Constitucióndela Repúblicay a las leyes. A quienes…. La función….” “Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de quela Constitucióndela República, prevalece sobre cualquier ley o tratado.”. ElArtículo 76del Código de Trabajo, establece: Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causas imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos. Por su parte el Artículo 18del Código de Trabajo regula que: “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos y demás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede incluso recaer en el propio trabajador. La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra, no es característica esencial de los contratos de trabajo, salvo….” Así también elArtículo 19del Código de Trabajo, establece: “Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que de inicio la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente. Siempre que se celebre un contrato de trabajo y…. Toda prestación de servicios o...

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