Sentencia nº 240-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 1 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social |
01/10/2014 - LABORAL
240-2014
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porA.J.M.R., G.E.V.M., N.D.G.S., I.Y.V.R.D.V., B.M.M. GUERRA DE ALBIZUREZ, M.L.H.V., R.J.C. DE CHOC Y R.C.F.P.contra la entidadDESARROLLO EDUCATIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
PARTE ACTORA:Las actoras A.J.M.R., G.E.V.M., N.D.G.S., I.Y.V.R.D.V., B.M.M. GUERRA DE ALBIZUREZ, M.L.H.V., R.J.C. DE CHOC Y R.C.F.P. son de este domicilio civilmente capaces de comparecer a juicio, quien comparece bajo la asesoría de las abogadas G.S.M.M., M.A.Á.R. y G.I.S.L., quienes pueden actuar en forma conjunta separada e indistintamente.
PARTE DEMANDADA:La entidad DESARROLLO EDUCATIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue representada por el señor E.R.I.C. quien es de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, compareció en calidad de Gerente General y R.L., la demandada fue asesorada por el Abogado P.A.D.P.. - - - -- - - -RESUMEN DELA DEMANDA:Indican las actoras que iniciaron su relación laboral con la entidad demanda de la siguiente manera:a)R.C.F.P., el quince de enero del año dos mil;b)R.J.C. de Choc, el quince de enero del año dos mil cinco;c)M.L.H.V., el treinta de septiembre de dos mil nueve;d)B.M.M.G. de A., el quince de enero del año dos mil tres;e)I.Y.V.R. de V., el quince de julio de dos mil cinco;f)N.D.G.S., el once de enero del dos mil once;g)G.E.V.M., el quince de junio de dos mil ocho; yh)A.J.M.R., el once de enero del año dos mil once. Afirman todas las actoras que dichas relaciones laborales finalizaron el catorce de octubre del año dos mil trece, y que el tiempo que duró la relación laboral con la entidad demandada, se desempeñaron en el cargo de monitoras, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de un mil ochocientos quetzales mensuales. Refieren que las actividades propias del puesto de trabajo que desempeñaron fue en la sede social de la entidad demandada ubicada en la quince avenida tres guión cero uno zona trece, de esta ciudad, en una jornada que iniciaba a las cinco horas y concluía a las dieciséis horas de lunes a viernes. Alegan que fueron despedidas de forma directa e injustificada, por lo que el seis de diciembre del año dos mil trece, dieron por agotada la vía administrativa, por no haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la entidad demandada, según adjudicación R guión cero ciento uno guión diecisiete mil trescientos diez guión dos mil trece. Solicitan que por el despido de que fueron objeto, se les cancela la indemnización, daños y perjuicios, costas judiciales, Vacaciones, A., Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, conforme los períodos que fueron individualizados para cada una de las actora. Ofrecieron sus pruebas y formularon sus respectivas peticiones.
RESUMEN DE
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a)La naturaleza jurídica de la relación laboral que existió entre las partes;b)Si la entidad demandada debe ser condenara a pagar a las actoras, indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios y costas judiciales;c)Si las actoras, tiene derecho de obtener el pago de aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y bonificación incentivo.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: PARTE ACTORA: CONFESIÓN JUDICIAL: La cual se diligenció en audiencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce;DOCUMENTOS: a)fotocopia simple de adjudicación número ciento uno guión diecisiete mil trescientos diez guión dos mil trece, de fecha seis de diciembre de dos mil de dos mil trece, (folio dieciséis); EXHIBICIÓN DE: A) DOCUMENTOSexhibidos por las actoras:a)fotocopias simples de facturas de pequeño contribuyente, emitidas por las actoras, I.Y.V.R., R.J.C. de Choc, A.J.M.R., M.L.H.V., B.M.M.G. y N.D.G.S.;B)DOCUMENTOSRequeridos en exhibición a la entidad demandada a requerimiento de las actoras:a)copia de los contratos de trabajo;b) libro de salarios;c)copia de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Dichos documentos NO FUERON EXHIBIDOS, por la entidad demandada;C)Gafetes expedidos por la entidad demandada a las actoras, G.E.V.M. años, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, de R.J.C. de Choc de los años dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil once y dos mil doce, de R.C.F.P. de los años dos mil seis, dos mil siete, dos ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, de I.Y.V.R. de los años dos mil seis y dos mil siete, de M.L.H.V. de los años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce y de A.J.M.R. de A. del año dos mil doce;D)Uniformes utilizados por las actoras durante la prestación de sus servicios a la entidad demandada.PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:Que de los hechos probados se deriven.PARTE DEMANDADA:CONFESIÓN JUDICIAL:Rendidas por las actoras, en audiencia de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, la que de los hechos probados se deriven.
CONSIDERANDO:LosArtículos 106, 203, 204de
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