Sentencia nº 5465 - 2013 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 14 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
14/11/2014 - LABORAL
5465 – 2013
L.E.C.J. en contra de ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, catorce de noviembre de dos mil catorce.
En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social dentro del juicio ordinario laboral promovido por L.E.C.J. en contra de ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
RESUMEN DE
DEL OBJETO DEL PROCESO: La actora pretende el pago en concepto de complemento o ajuste Salarial por Discriminación por el monto diferencial de nueve mil seiscientos veintitrés quetzales con setenta y ocho centavos a partir del día seis de enero del año dos mil doce, al termino del presente juicio, Pago proporcional de las prestaciones de A., Vacaciones y Bono Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público, en concepto de ajuste con base al mismo monto.- - - -PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por la parte actora: Documental, Presunciones Legales y Humanas. Por la parte demandada: Documental, Declaración Testimonial.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente a efecto de que expresara los motivos de inconformidad quién mediante memorial veintinueve de julio de dos mil catorce, manifestó los agravios que le causa la sentencia apelada, los cuales se analizaran en la parte considerativa de la presente sentencia. Se señaló día para la vista en la cual la fue evacuada por ambas partes.
CONSIDERANDOS
---I---
Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social, dicta sentencia dentro del juicio ordinario promovido por L.E.C.J. en contra del Estado de Guatemala, siendo la autoridad nominadora el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de la cual, en el Por Tanto de la misma, declara lo que se copia en lo conducente a continuación: “I. SIN LUGARLA DEMANDApromovida porL.E.C.J.en contra de:ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora Ministerio de Trabajo y Previsión Social),por las razones consideradas;II.Sin lugar
La parte recurrente dentro del plazo conferido, evacua la audiencia presentando sus alegaciones y agravios por escrito. De esa cuenta, el Tribunal, entrará a plasmar los perjuicios invocados por la recurrente, de forma sucinta, de la siguiente manera:
a) Que el juez de grado en su análisis interpreta erróneamente el artículo uno del Convenio ciento once de
b) Que se materializó, con fecha seis de enero de dos mil doce, la violación a su estabilidad laboral, existiendo retención de salarios, puesto siguió en funciones como Inspectora General de Trabajo.
c) Que no está de acuerdo con lo expresado por el juez de conocimiento en cuanto a que debió pedir la nulidad en la vía judicial respectiva de los acuerdos ministeriales, empero, tales no plasman ninguna falsedad y tales acuerdos no alteraban ni parcial ni totalmente la verdad de lo que estaba acaeciendo con su persona. Y agrega, “tales acuerdos ministeriales tienen valor probatorio, sino nunca mi persona los hubiera aportado como prueba. Claro que tienen valor...
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