Sentencia nº 5465 - 2013 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

14/11/2014 - LABORAL

5465 – 2013

L.E.C.J. en contra de ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, catorce de noviembre de dos mil catorce.

En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social dentro del juicio ordinario laboral promovido por L.E.C.J. en contra de ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I. SIN LUGARLA DEMANDApromovida porL.E.C.J.en contra de: ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL),por las razones antes consideradas;II.Sin Lugarla Excepciónde Prescripción, por las razones antes consideradas;III.Como consecuencia se absuelve a la parte demandada al pago por Reajuste por Discriminación de SALARIO, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, por las razones antes consideradas; IV. Con Lugar la excepción perentoria de Consentimiento por parte dela Actora, de los hechos por los que ahora demanda, por lo antes considerado; V.Se le hace saber a las partes que en caso de planteamiento de recurso de apelación, pueden incluir en el memorial de interposición, su expresión de agravios o bien los motivos de su inconformidad, a efecto de que el Tribunal Superior conozca los mismos y se agilice el tramite respectivo; VI. NOTIFÍQUESE.”

DEL OBJETO DEL PROCESO: La actora pretende el pago en concepto de complemento o ajuste Salarial por Discriminación por el monto diferencial de nueve mil seiscientos veintitrés quetzales con setenta y ocho centavos a partir del día seis de enero del año dos mil doce, al termino del presente juicio, Pago proporcional de las prestaciones de A., Vacaciones y Bono Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público, en concepto de ajuste con base al mismo monto.- - - -PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por la parte actora: Documental, Presunciones Legales y Humanas. Por la parte demandada: Documental, Declaración Testimonial.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente a efecto de que expresara los motivos de inconformidad quién mediante memorial veintinueve de julio de dos mil catorce, manifestó los agravios que le causa la sentencia apelada, los cuales se analizaran en la parte considerativa de la presente sentencia. Se señaló día para la vista en la cual la fue evacuada por ambas partes.

CONSIDERANDOS

---I---

Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social, dicta sentencia dentro del juicio ordinario promovido por L.E.C.J. en contra del Estado de Guatemala, siendo la autoridad nominadora el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de la cual, en el Por Tanto de la misma, declara lo que se copia en lo conducente a continuación: “I. SIN LUGARLA DEMANDApromovida porL.E.C.J.en contra de:ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora Ministerio de Trabajo y Previsión Social),por las razones consideradas;II.Sin lugarla Excepciónde Prescripción, por las razones antes consideradas;III.Como consecuencia se absuelve a la parte demandada al pago por Reajuste por Discriminación de […];IV. Con lugar la excepción perentoria de Consentimiento por parte dela Actora, de los hechos por las que ahora demanda, por lo antes considerado; […]” (El resaltado es del original.) Efectuadas las notificaciones correspondientes en relación a la sentencia vertida a los sujetos procesales, la parte actora mediante escrito de fecha dos de mayo de dos mil catorce, interpone recurso de apelación en contra de aquella, el cual le es otorgado tal y como consta en el decreto emitido con fecha dos de mayo de dos mil catorce. Elevada la alzada y los antecedentes respectivos a esta instancia, se emite el decreto de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, dentro del cual obra el numeral dos (II) romanos, en el que se le concede audiencia por cuarenta y horas a la parte recurrente a efecto de que exprese lo motivo de su inconformidad.

La parte recurrente dentro del plazo conferido, evacua la audiencia presentando sus alegaciones y agravios por escrito. De esa cuenta, el Tribunal, entrará a plasmar los perjuicios invocados por la recurrente, de forma sucinta, de la siguiente manera:

a) Que el juez de grado en su análisis interpreta erróneamente el artículo uno del Convenio ciento once dela Organización Internacionaldel Trabajo, dado, existió exclusión en su contra por parte del empleador, pues sin cusa justificada y sin seguir los procedimientos establecidos en la ley se le cambio unilateralmente y sin consentimiento de su parte de renglón presupuestario, disminuyéndosele el salario y violando su estabilidad laboral, dado, después del cambio anómalo del que fue objeto, siguió en funciones de Inspectora General de Trabajo, como lo probó con el documento denominado Acuerdo Ministerial trece guión dos mil doce.

b) Que se materializó, con fecha seis de enero de dos mil doce, la violación a su estabilidad laboral, existiendo retención de salarios, puesto siguió en funciones como Inspectora General de Trabajo.

c) Que no está de acuerdo con lo expresado por el juez de conocimiento en cuanto a que debió pedir la nulidad en la vía judicial respectiva de los acuerdos ministeriales, empero, tales no plasman ninguna falsedad y tales acuerdos no alteraban ni parcial ni totalmente la verdad de lo que estaba acaeciendo con su persona. Y agrega, “tales acuerdos ministeriales tienen valor probatorio, sino nunca mi persona los hubiera aportado como prueba. Claro que tienen valor...

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