Sentencia nº 6402-2013 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala

12/12/2014 - LABORAL

6402 – 2013

JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, doce de diciembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario identificado con el número un mil ciento setenta y tres guión dos mil trece guión seis mil cuatrocientos dos (01173-2013-6402) a cargo dela Oficialsegundo, promovido por R.O.P. CORDÓN en contra del señor R.A.S.A..

EL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar si a la parte actora se le han vulnerado sus Derechos Humanos de Dignidad y de no discriminación, y en consecuencia condenar a la parte demandada con el pago de daños y perjurios provocados por tal motivo. Del estudio de las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: Manifiesta la parte actora que siendo un trabajador publico del Registro Nacional de las Personas – RENAP- se presentaron desacuerdos de su persona con la parte demandada, siendo este de un puesto superior al del demandante, y que por motivos personales, el demandante fue victima de acoso laboral por el demandado, discriminación, vulnerando sus derechos humanos, como a la dignidad, perjudicando así su desempeño laboral, desprestigiando su trabajo y manchando su reputación laboral para que este tuviera problemas con sus superiores en el área, reclamando: que se ordene la restitución de sus derechos, ordenando al mismo a que cese en su conducta acosadora y condenarlo a reparar daños y perjuicios causados.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA: La parte demandada R.A.S.A., contestó la demanda en sentido negativo, con fundamento en los argumentos contenidos en el memorial presentado el demandado niega participación en los hechos de discriminación y acoso laboral y presenta sus respectivos medios de prueba para valorarse en sentencia.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) la existencia vulneración de los derechos humanos de dignidad y no discriminación reclamado por el actor en su demanda y la solicitud de daños y perjuicios; b) la contestación de la demanda en sentido negativo por el demandado.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS DENTRO DELA FASE PROCESALDE PRUEBA Y DE SU VALORACION: En la audiencia de juicio oral se procedió a diligenciar la prueba ofrecida por las partes así: DELA PARTE ACTORA: DOCUMENTOS: a) acta administrativa de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, suscrita por el Licenciado Saulo de León Estrada, como Director de Verificación de identidad y Apoyo Social y por mi persona, como jefe del Departamento de Verificación de Identidad, donde consta la denuncia presentada por los señores N.F.M. y C.M.C., en contra de los notarios S.H.M., E.M.E. y el Técnico Jurídico III M.J.C.C., por actos de corrupción; b) oficio numero cuarenta y siete mil quinientos ochenta y uno, referencia mil seiscientos setenta y siete guión dos mil doce diagonal DCP, emitido el veintiuno de marzo de dos mil doce, por el Auxiliar Departamental de Guatemala, Procuraduría de los Derechos Humanos, el cual fue recibido en el Registro Nacional de las Personas el tres de abril del mismo año, donde se fija plazo de cinco días, para que se presente en informe circunstanciado las acciones realizadas con relación a la denuncia mencionada en el numeral anterior; c) oficio de fecha doce de Abril del dos mil doce, informe circunstanciado de mi persona, en el que doy respuesta a lo requerido porla Procuraduríade los Derechos Humanos, en el oficio anteriormente relacionado; d) Resolución emitida porla Procuradora Adjunta, del Procurador de los Derechos Humanos, dentro del expediente REF.EXP.ORD.GUA. mil seiscientos setenta y siete guión dos mil doce diagonal DCP, donde se recomienda al Registro Nacional de las Personas, continuar depuración de los elementos no aptos para atender y servir al pueblo de Guatemala. e) Impresión del reenvío del correo electrónico, donde consta que por instrucciones del Director de Verificación de Identidad y Apoyo Social, se cancelo, en dos oportunidades, las comisiones programadas porla Licenciada C.P.M., Asesora Legal II del Departamento de Verificación de Identidad, al departamento de Baja Verapaz; f) Partes conducentes del Acuerdo de Directorio numero cuarenta y cuatro guión dos mil doce del Registro Nacional de las Personas, que demuestra que los Directores de Áreas son los únicos facultados para emitir nombramientos para comisiones al interior dela Republica; g) Oficio numero DVIAS guión DVI guión quinientos cuatro guión dos mil trece, emitido el siete de agosto de dos mil trece, por el demandante, en el que se solicitó al Licenciado R.A.S.A., que desganará a las Asesoras Legales del Departamento de Verificación de Identidad, para realizar una comisión a interior de la republica, la cual nunca fue autorizada; h) Acta de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, donde consta que por instrucciones del director de verificación de identidad y apoyo social Licenciado R.A.S.A., la señora B.E.C.B., quien era la secretaria y encargada de manejar la base de datos del departamento de verificación de identidad, fue trasladada al departamento de notariado; i) Partes conducentes del Acuerdo de Directorio numero 63-2011 del Registro Nacional de las Personas, donde consta que dentro de las atribuciones de manejar la base de datos y las trece plazas de técnicos jurídicos que fue creadas para el departamento de verificación de identidad; j) Oficio sin numero, de fecha tres de octubre de dos mil doce, emitido por el actor, a la señora B.E.C.B. que demuestra que era la secretaria del...

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