Sentencia nº 6011-2013 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

02/12/2014 – LABORAL

6011-2013

[ORDINARIO LABORAL 01173-2013-6011 Of. 2º.JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, dos de diciembre del dos mil catorceHabiendo este Juzgado regresado de su período vacacional, se procede a dictarSENTENCIAdentro del proceso en el acápite identificado, el cual fue promovido porELVIRA M.C.D. DE CLEAVES, en contra delESTADO DE G. como entidad nominadora MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.LA PARTE ACTORA compareció bajo la dirección y procuración del Abogado G.A.M.J.POR PARTE DEL ESTADO DE GUATEMALA:Comparecieron los Abogados H.C.M.Z. y H.F.J.M. en la calidad de Representante Legal y Mandatario Judicial Especial con Representación respectivamente del Estado de Guatemala, y señalaron como lugar para recibir notificacionesla VEINTE CALLEVEINTIOCHO GUION CINCUENTA Y OCHO ZONA DIEZ EDIFICIO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, SEGUNDO NIVEL UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA de esta ciudad.Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si el demandante le asiste el derecho a las prestaciones laborales que reclama. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte A. que inicio su relación laboral con el Estado de Guatemala a través de la entidad nominadora Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales eluno de abril de dos mil nueve, según contrato número quinientos doce guión dos mil doce, misma que finalizo el treinta y uno de mayo de dos mil doceal haber sido despedida en forma directa e injustificada, según acta doscientos veintitrés guión dos mil doce, que desempeño el puesto de Asesor Profesional Especializado dos; que laboro en una jornada diurna de lunes a viernes en horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde, que devengo un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de siete mil novecientos sesenta quetzales. De la simulación Contractual: indico que le unió a la entidad nominadora una relación eminentemente laboral, ya que a pesar de haber laborado bajo la figura de contratos de servicios técnicos y servicios profesionales, cumplía con todas las características de un contrato individual de trabajo; toda vez, que estaba sujeto a un horario específico de trabajo, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata delegada de sus jefes superiores, de quienes recibía ordenes por escrito. Aunque los contratos anuales fueron celebrados a plazo fijo, las actividades fueron permanentes o continuadas y al vencimiento de la relación laboral subsistía la causa que dio origen a la contratación quedando de esta manera comprobada la existencia del vínculo laboral.La A.también reclama indemnización por DAÑO MORAL por la cantidad de cincuenta mil quetzales derivado al daño ocasionado moralmente a su persona y a su familia, toda vez que doctrinariamente y jurisprudencialmente, el salario del trabajador es considerado el sustento familiar, y por razones de humanidad, al quedar desprotegida de ese salario, se vulneran derechos humanos tanto para el trabajador como para la familia, habiendo sido discriminada laboral y moralmente a su persona por motivo de las condiciones que se dieron durante su despido. Así mismo con fecha treinta y uno de julio del año en curso amplio su demanda e indico que tanto en la parte expositiva, apartado de peticiones de su demanda se tome en cuenta el convenio 94 dela Organización Internacionaldel Trabajo OIT; y que al momento de analizar la prueba respectiva, sea valorado como prueba tomando en cuenta de que no se incluyeron las garantías contenidas en este convenido que es de aplicación forzosa por el Estado de Guatemala en cuanto a las condiciones de trabajo. La A.hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte D. contestó la demanda parcialmente en sentido negativo, parcialmente en sentido afirmativo e interpuso las Excepciones Perentorias de Pago y Prescripción. Argumentado en cuanto ala CONTESTACION DELA DEMANDA PARCIALMENTEEN SENTIDO NEGATIVO lo siguiente: quela A. que inicio su relación laboral el día uno de abril de dos mil nueve, situación que no es verídica, en virtud que como se acredita con el contrato individual de trabajo a plazo fijo cero veintidós guión dieciocho guión dos mil once y el Acuerdo Ministerial número trescientos cuarenta y seis guión dos mil once, el aviso de toma de posesión del cargo y la declaración jurada efectuada antela Contraloría Generalde Cuentas, la D. inicio su relación laboral por primer ingreso como servidora pública el uno de septiembre de dos mil once; que no es cierto el horario de labores indicado ya que como consta en el contrato de trabajo a plazo fijo cero veintidós guión dieciocho guión dos mil once de fecha treinta de agosto del dos mil once, la trabajadora temporal o a plazo fijo, tendría un horario de las ocho a las dieciséis treinta horas, aclarando que el horario rigió únicamente en tiempo de vigencia del contrato cero veintidós es decir del uno de septiembre de dos mil once al treinta y uno de mayo del dos mil doce, no así a lo referente a la contratación cero veintinueve,la A.acompaña a su demanda los contratos quinientos doce guión dos mil nueve, cero veintinueve guión cuarenta y nueve guión dos mil diez, cero veintinueve guión veintisiete guión dos mil once los cuales fueron celebrados con la contratista E.M.C.D. de Cleaves, con fundamento ala Leyde Contrataciones del Estado y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector P. de Guatemala, por su especialidad, en Diseño Grafico, siendo contratos suscritos bajo el renglón cero veintinueve el cual se ocupa de puestos temporales en el Sector P., para trabajos especiales y transitorios. En este renglón se incluyen honorarios por servicios técnicos y profesionales prestados sin relación de dependencia, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal, es preciso aclarar que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, no tiene como función principal en cuanto a asuntos relacionados a diseño grafico, sin embargo de forma temporal necesitó los servicios técnicos y profesionales dela A., siendo su trabajo especial y transitorio, por lo que durante la vivencia de estos contratos temporales bajo el renglón cero veintinueve no se genero relación laboral; toda vez que no concurrían los elementos o características esenciales de un contrato de trabajo. Que su Representada no despidió ala A. que ella tenía conocimiento que su contratación era bajo el renglón cero veintidós y que el mismo era de naturaleza temporal; y que dentro del mismo se estableció que podría darse por terminado sin responsabilidad del Ministerio, por así requerirlo el servicio. En el presente caso ya no fueron necesarios para el Ministerio los servicios profesionales que prestabala A., por lo que la finalización del contrato respectivo no configuró un despido, sino por el contrario, el cumplimiento de la condición extintiva pactada dentro del mismo, por lo que se oponen a la reclamación de indemnización, debido a quela A. no fue despedida sino lo que ocurrió fue el cumplimiento de la condición extintiva pactada dentro del contrato a plazo fijo y su prorroga, tal y como se estipulo en la literal e) del contrato cero veintidós guión dieciocho guión dos mil once, debiéndose absolver a su Representado al pago de la reclamación de indemnización efectuada. En cuanto a las reclamaciones de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones, y aguinaldo su Representado se opone a las mismas ya que a la demandante no le asiste el derecho a reclamar estas prestaciones durante la contratación cero veintinueve del uno de abril de dos mil nueve al treinta de agosto de dos mil once, pues la misma no tenía la calidad de servidor público sino contratista del Estado. Aunado a lo anterior como lo acredita con la copia simple de autorización de vacaciones de fecha trece de diciembre de dos mil once,la D.gozó de vacaciones del dieciséis de diciembre de dos mil once al veintidós de diciembre de dos mil once, por lo que no existe obligación alguna de compensar en dinero, vacaciones que ya fueron gozadas, así mismo en diciembre de dos mil once y enero de dos mil doce le fue cancelado el aguinaldo, mediante la acreditación en la cuenta tres cuatro cero dos cero dos cinco seis cuatro seis (3402025646) tal y como se acredita con la copia de la certificación extendida por la encargada de N. dela Direcciónde Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por lo que la reclamación que efectúala D. los periodos reclamados, no es viable porque ya fue pagada parcialmente y porque en los periodos de uno de abril de dos mil nueve al treinta de agosto del dos mil once,la D.no tenía la calidad de servidor público sino contratista del Estado. Así mismo indica que su Representado se opone a los daños y perjuicios y costas judiciales, en virtud de que los mismos se generan derivado del incumplimiento de pago de indemnización cuando la misma es procedente, en el presente caso no existió despido sino fue el cumplimiento de la condición extintiva pactada dentro del Contrato a Plazo Fijo y su prorroga. Aunado a ello su Representado actúa de buena fe y cumplidor de sus obligaciones se encuentra en total anuencia de pagar las prestaciones que verdaderamente le asisten a la demandante; razón por la cual con fecha veintidós de noviembre del dos mil trece le envió un correo electrónico a la demandante, en el que se le indicaba lo referente al pago de prestaciones laborales pendientes, no obstante quela D. no realizó gestión administrativa alguna, relacionada con el pago de indemnización y prestaciones laborales, previamente a iniciar su acción judicial, circunstancia que se debe tomar en cuenta al momento de dictar la sentencia respectiva. En...

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