Sentencia nº 5182-2013 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

30/01/2015 - LABORAL

5182-2013

SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE.

En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha veinticinco de abril del dos mil catorce, dictada por elJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social, en el Incidente de Represalias arriba identificado, en la que al resolverDECLARA:"I) CON LUGAR Incidente de Represalias promovido por ARTURO MESIAS ORTIZ en contra del ESTADO DE GUATEMALA y como entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACIÓN. II) Por consiguiente se ordena al ESTADO DE GUATEMALA y como entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACIÓN, dejar sin efecto la suspensión del pago del salario del trabajador A.M.O.. III) NOTIFÍQUESE.”

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN PRIMERA INSTANCIA: I. Por la parte actora:1. Documentos. 2. Presunciones Legales y H.. Por la parte demandada:1. Documentos. 2. Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se interpuso apelación el día treinta de mayo del dos mil catorce y se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente para que expresara los motivos de inconformidad, habiéndose señalado día para la vista el veintitrés de enero del dos mil quince, donde se presentaron los alegato pertinentes.

DE LOS AGRAVIOS:Inconforme la parte demandada apeló contra el auto de fecha veinticinco de abril del dos mil catorce, emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social del municipio y departamento e Guatemala, y al conferírsele audiencia de conformidad con la ley con el objeto de que expresara los motivos de su inconformidad, expresó queel actor no acredita ser dirigente sindical, ni miembro de ninguno de los sindicatos emplazantes para que entonces deba beneficiarse de las prevenciones decretadas dentro del mismo, y que la indicada suspensión del pago se deriva de las faltas al serviciocometidas por el trabajador, pues la ausencia a sus labores generaron el procedimiento disciplinario iniciado en su contra, es decir que el ministerio de Educación únicamente esta ejerciendo el derecho disciplinario que le asiste, el cual se encuentra regulado en el articulo 80 del Reglamento dela Leyde Servicio Civil, lo cual bajo ninguna circunstancia puede considerarse como represalia que fue lo señalado a la señora J..

DE LOS ALEGATOS: I. De la parte actora:Manifestó que el Código de Trabajo, protege en el artículo380 atodos los trabajadores sindicalizados o no...

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