Sentencia nº 3765-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 21 de Enero de 2015
| Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
| Emisor | Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social |
21/01/2015 - LABORAL
3765-2014
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porE.G. CRUZen contra de la entidadESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA, (ENCA).
PARTE ACTORA:E.G. CRUZ de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, quien comparece bajo la asesoría del abogado R.R.P..
PARTE DEMANDADA:La entidad ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA, (ENCA), compareció por medio de su R.L. el señor O.E.M.M., quien compareció bajo la asesoría del abogado D.R.G..
RESUMEN DELA DEMANDA:Indica el actor que inició su relación laboral el día uno de octubre del año dos mil dos, hasta el día dieciséis de agosto del año dos mil trece, desempeñándose en el puesto de técnico operativo, laborando en el kilómetro diecisiete punto cinco, carretera al pacífico, entrada a B. kilómetro uno punto cinco finca B. zona tres municipio de Villanueva, departamento de Guatemala, con un horario de trabajo del lunes a viernes de siete horas a quince horas con treinta minutos. Manifiesta el actor que el salario promedio devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de cinco mil doscientos ocho quetzales con treinta y tres centavos monto que contiene la bonificación incentivo y lo referente a la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y aguinaldo más demás bonificaciones de conformidad con el pacto colectivo de condiciones de trabajo de dicha entidad. Agrega que la terminación de la relación de trabajo con la entidad demandada fue el dieciséis de agosto del año dos mil trece, por renuncia presentada por su persona y en la vía directa la demandada le pagó las prestaciones irrenunciables hasta el día ocho de mayo del año dos mil catorce y le obligó a firmar un finiquito donde incluyó indemnización y ventajas económicas, que no le fueron canceladas y de esa cuenta con lafirma del finiquito sea interrumpido la prescripción, tal como se demuestra con la documentación presentada. Refiere el actor que firmó un finiquito, el cual es acompañado a la demanda, suscrito el mismo día, con la razón donde hacía constar que no le pagaron la indemnización del tiempo de trabajo y como esa razón puesta por él, no le gustó a la persona encargada, le hizo firmar otro finiquito donde no aparece la razón antes relacionada, asimismo, señala que se le extendió una constancia de trabajo de fecha dos de septiembre del año dos mil trece, firmada porla Licenciada PalomaSarasola, Coordinadora de Recursos Humanos. Señala que el finiquito que no fue razonado por su persona, es nulo, en primer lugar porque ninguno de los rubros indicados como el aguinaldo, el bono vacacional, el bono catorce (sic), vacaciones, no tienen cantidades que le fueran canceladas por esas prestaciones de carácter irrenunciables y tampoco la indemnización y ventajas económicas a que se refiere dichas cantidades, y no las indica precisamente porque no le fueron pagadas tanto la indemnización como ventajas económicas, que por renuncia que está regulada en los artículos 69 y 89 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente entre la entidad demandada y el Sindicato de Trabajadores dela Escuela NacionalCentral de Agricultura; advirtiendo que en el Artículo 69,la Escuelaconviene en reconocer y otorgar a todos los trabajadores que voluntariamente se retiren de la entidad demandada una indemnización equivalente a un mes de sueldo un salario por cada año de servicio continuo hasta un máximo de veinte años, más la parte proporcional que corresponde por la parte patronal, si no llega a un año; como requisito para otorgar dicha prestación el trabajador debe presentar la renuncia correspondiente y haber prestado sus servicios en forma ininterrumpida por más de un año. Indica el actor que por medio del presente proceso reclama las prestaciones laborales a que tiene derecho y que la entidad demandada le debe de pagar correspondiente a la indemnización por el periodo comprendido del día uno de octubre del año dos mil dos hasta el dieciséis de agosto del año dos mil trece, el pago del treinta por ciento de ventajas económicas del importe total del salario devengado, calculado sobre los últimos seis meses de la relación laboral, más el pago de daños y perjuicios y el pago de costas judiciales que ocasionen por el proceso. Ofreció sus medios de prueba, y realizó así como sus peticiones respectivas.
DE
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