Sentencia nº 3765-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

21/01/2015 - LABORAL

3765-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porE.G. CRUZen contra de la entidadESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA, (ENCA).

PARTE ACTORA:E.G. CRUZ de este domicilio civilmente capaz de comparecer a juicio, quien comparece bajo la asesoría del abogado R.R.P..

PARTE DEMANDADA:La entidad ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA, (ENCA), compareció por medio de su R.L. el señor O.E.M.M., quien compareció bajo la asesoría del abogado D.R.G..

RESUMEN DELA DEMANDA:Indica el actor que inició su relación laboral el día uno de octubre del año dos mil dos, hasta el día dieciséis de agosto del año dos mil trece, desempeñándose en el puesto de técnico operativo, laborando en el kilómetro diecisiete punto cinco, carretera al pacífico, entrada a B. kilómetro uno punto cinco finca B. zona tres municipio de Villanueva, departamento de Guatemala, con un horario de trabajo del lunes a viernes de siete horas a quince horas con treinta minutos. Manifiesta el actor que el salario promedio devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de cinco mil doscientos ocho quetzales con treinta y tres centavos monto que contiene la bonificación incentivo y lo referente a la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y aguinaldo más demás bonificaciones de conformidad con el pacto colectivo de condiciones de trabajo de dicha entidad. Agrega que la terminación de la relación de trabajo con la entidad demandada fue el dieciséis de agosto del año dos mil trece, por renuncia presentada por su persona y en la vía directa la demandada le pagó las prestaciones irrenunciables hasta el día ocho de mayo del año dos mil catorce y le obligó a firmar un finiquito donde incluyó indemnización y ventajas económicas, que no le fueron canceladas y de esa cuenta con lafirma del finiquito sea interrumpido la prescripción, tal como se demuestra con la documentación presentada. Refiere el actor que firmó un finiquito, el cual es acompañado a la demanda, suscrito el mismo día, con la razón donde hacía constar que no le pagaron la indemnización del tiempo de trabajo y como esa razón puesta por él, no le gustó a la persona encargada, le hizo firmar otro finiquito donde no aparece la razón antes relacionada, asimismo, señala que se le extendió una constancia de trabajo de fecha dos de septiembre del año dos mil trece, firmada porla Licenciada PalomaSarasola, Coordinadora de Recursos Humanos. Señala que el finiquito que no fue razonado por su persona, es nulo, en primer lugar porque ninguno de los rubros indicados como el aguinaldo, el bono vacacional, el bono catorce (sic), vacaciones, no tienen cantidades que le fueran canceladas por esas prestaciones de carácter irrenunciables y tampoco la indemnización y ventajas económicas a que se refiere dichas cantidades, y no las indica precisamente porque no le fueron pagadas tanto la indemnización como ventajas económicas, que por renuncia que está regulada en los artículos 69 y 89 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente entre la entidad demandada y el Sindicato de Trabajadores dela Escuela NacionalCentral de Agricultura; advirtiendo que en el Artículo 69,la Escuelaconviene en reconocer y otorgar a todos los trabajadores que voluntariamente se retiren de la entidad demandada una indemnización equivalente a un mes de sueldo un salario por cada año de servicio continuo hasta un máximo de veinte años, más la parte proporcional que corresponde por la parte patronal, si no llega a un año; como requisito para otorgar dicha prestación el trabajador debe presentar la renuncia correspondiente y haber prestado sus servicios en forma ininterrumpida por más de un año. Indica el actor que por medio del presente proceso reclama las prestaciones laborales a que tiene derecho y que la entidad demandada le debe de pagar correspondiente a la indemnización por el periodo comprendido del día uno de octubre del año dos mil dos hasta el dieciséis de agosto del año dos mil trece, el pago del treinta por ciento de ventajas económicas del importe total del salario devengado, calculado sobre los últimos seis meses de la relación laboral, más el pago de daños y perjuicios y el pago de costas judiciales que ocasionen por el proceso. Ofreció sus medios de prueba, y realizó así como sus peticiones respectivas.

DELA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:manifiesta el representante legal de la entidad demandada que el actor reclama el pago de indemnización y ventajas económicas, asegurando en su memorial de demanda que el salario promedio devengado durante los últimos seis meses fue de cinco mil doscientos ocho quetzales con treinta y tres centavos lo cual no es cierto, pues su salario promedio como consta en el folio siete del expediente financiero de pago de indemnización, prestaciones y ventajas económicas del demandante es el de tres mil trescientos once quetzales, además del ocho de mayo del año dos mil catorce se le pagaron las prestaciones del período en el que el demandante trabajo en el renglón cero treinta y uno y la indemnización correspondiente al renglón cero veintidós, que no es correcta la pretensión del actor de que se le pague la totalidad de la indemnización por el tiempo de trabajo. Agrega que el actor trabajó del uno de octubre del año dos mil dos al treinta y uno de diciembre del dos mil once, habiéndose pagado las prestaciones que le corresponden a los jornaleros, según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Publico de Guatemala, Renglón cero treinta y uno, aclarando que a los trabajadores contratados en este renglón como jornaleros, no les corresponde indemnización y ventajas económicas, sin embargo al actor se le prorrogó el contrato año con año, lo que le da a las labores realizadas por él para la entidad demandada, carácter de permanentes. La particularidad del pago parcial de indemnización y prestaciones irrenunciables es que el demandante debía en el momento de hacerle efectivo el pago, al Banco de los Trabajadores la cantidad de veinticinco mil quinientos veinte quetzales con diecinueve centavos, según constancias adjunta de fecha diecinueve de febrero del dos mil catorce, es por eso que recibió el cheque por un centavo, además según la consulta de saldos a pagar, el actor debe a la cooperativa UPA la cantidad de cincuenta mil setenta y siete quetzales con treinta y un centavos, este pago parcial de la indemnización se hizo a partir del dictamen del asesora interna de la entidad demandadala L.E.I.H.E., en consecuencia únicamente la coordinación financiera, además del pago de la total de las prestaciones como ya se indicó, se efectuó el pago de la indemnización correspondiente a los años corresponde del tres de enero del año dos mil once al dieciséis de agosto del año dos mil trece. Manifiesta el representante legal de la entidad demandada que por otra parte el actor pretende en general el pago de sus ventajas económicas habiéndosele pagado las que corresponden al periodo laboral del uno de enero del dos mil once al dieciséis de agosto del año dos mil trece como consta en el expediente de pago de la indemnización por estos años a la que se sumó el equivalente del treinta por ciento, a pesar de que el actor no planteara el caso, debe ser resuelto establecido la aplicación del artículo 26 del Código de Trabajo yla Doctrina LegalConstitucional establecida porla Cortede Constitucionalidad en cuanto es a la continuidad de los contratos y su realidad para el caso de ser un contrato por tiempo indefinido. Señala que la entidad demandada en el presente caso, desde el año dos mil doce, ha corregido el rumbo que se tenía y hoy plantea, que su actuación debe ceñirse estrictamente ala Constitución Políticadela Repúblicay a la ley, por lo que reconoce que el demandante tiene derecho a que se le complete el pago que le corresponde por la indemnización y ventajas económicas todavía subsistentes con la entidad demandada, indicando que el problema de estar contratado mediante el renglón cero veintidós, para contratos de naturaleza temporal, a trabajadores con características de trabajo permanente que deberían estar ubicados mediante nombramiento en el renglón cero once. También invoca en el caso el Artículo 110 dela Constitución Políticadela República, que expresamente señala que la indemnización, como derecho de los trabajadores del Estado, en ningún caso excederá de diez meses de salario por lo que debe excluirse el pago correspondiente diez meses y dieciséis días, además indica que tienen la entidad demandada problemas para allanarse parcial o totalmente a la demanda,porquela Contraloría Generalde Cuentas hace reparos por no cumplirse, según esta entidad con los contratos de trabajo tal como fueron convenidos es por esa razón que la coordinación financiera de la entidad demandada cálculo parcialmente el pago de las indemnizaciones y de las ventajas económicas a partir de que el demandante ingresó al renglón presupuestario cero veintidós, y todo lo que se pudo hacer, en base a los dictámenes jurídicos externos, fue reconocer el derecho irrenunciable de sus prestaciones de bono catorce (sic) y el aguinaldo anual, durante el tiempo en que laboró en el renglón cero treinta y uno o sea del uno de octubre del dos mil dos al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, porquela Contraloría Generalde Cuentas, sostiene que en estos casos, el pago se haga previa resolución judicial firme. A., que según constancia extendida por el licenciado S.R.G.A., Coordinador de Recursos Humanos de la entidad demandada, el demandante de ingresó a laborar para la entidad hoy demandada es el tres de enero del año dos mil once y finalizó el dieciséis de agosto del año dos mil trece, por lo que debe cumplirse la ley, por lo que este extremo planteado por el demandante debe tenerse...

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