Sentencia nº 2933-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

14/01/2015 - LABORAL

2933-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porV.M.C.J.en contra de la entidadHOTEL LAS AMÉRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMAy el señorH.L.M. CARRERA en su calidad de interventor de la entidad demandada.

PARTE ACTORA:V.M.C.J., es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, siendo asesorada porla Abogada J.G..

PARTE DEMANDADA:La entidad HOTEL LAS AMÉRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, es de este domicilio, fue representada por su Administrador Único y R. legal el Abogado E.D.L.H., siendo asesorada por el abogado J.O.S.M. y el demandado H.L.M.C., no se apersonó al proceso.

RESUMEN DELA DEMANDA:Expuso el actor que inició la relación laboral con la entidad demandada el quince de enero de dos mil cuatro, fecha en la cual fue contratado para que trabajara en el puesto de mesero de restaurante, desempeñando dicho puesto durante el tiempo que duró la relación laboral, refiriendo que prestaba sus servicios en una jornada que era por turnos rotativos, ocho horas diurnas de martes a domingo durante quince días y seis nocturnas, de martes a domingo por quince días, obligado a laborar días festivos, asuetos y fines de semana, asimismo, que el salario promedio mensual durante los últimos seis meses fue de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS. Alegó que la terminación de la relación laboral fue el veintisiete de febrero de dos mil catorce, en virtud de que la entidad demandada le despidió de forma verbal, directa e injustificadamente, sin existir ninguna de las causales contenidas en el Artículo 77 del Código de Trabajo, ya que únicamente la señora G.P., Supervisora de Restaurante, le indicó que se fuera y regresara al otro día, y al regresar le llamaron a la oficina de Recursos Humanos para informarle que estaba despedido, y no le entregaron ninguna nota, ni carta. Señaló también que el veintiocho de abril de dos mil catorce, según adjudicación R guión cero ciento uno guión cero cuatro mil trescientos treinta y uno guión dos mil catorce, se concilio de forma parcial con la entidad demanda, pagándole únicamente las prestaciones irrenunciables; por lo que en virtud del despido directo e injustificado que fue objeto reclama por medio del presente proceso el pago de la indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios, por los plazo indicado en la demanda. Ofreció sus pruebas, formulando sus respectivas peticiones.-RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:No hay hechos que se puedan resumir en virtud de la incomparecencia de los demandados a juicio oral.

NATURALEZA Y OBJETO DEL JUICIO:El presente proceso es un Ordinario Oral Laboral, el cual tiene por objeto declarar el derecho que tiene o no el actor para reclamar la indemnización, daños y perjuicios reclamados por el despido ejecutado por la demandada. - - -DELA COMPARECENCIA DELAS PARTES A JUICIO ORAL: Para el doce de enero del año en curso, se señaló audiencia para juicio oral, no habiendo comparecido ambas partes.- - DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A)Si existió relación laboral entre las partes;B)La existencia de los hechos en que se fundamentó el despido...

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