Sentencia nº 5581-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 9 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

09/01/2015 - LABORAL

5581-2013

JOL.01173-2013-5581 Of.2º. JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, nueve de enero del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, el cual es promovido por G.M.B.L. contra V.M.S.C., en su calidad de Propietario del Liceo Metropolitano en Computación III. El demandante es de datos personales conocidos en autos, actúa bajo la procuración y asesoría del abogado L.E.H.R.. Tanto la parte demandante como la parte demandada no comparecieron a la audiencia de juicio oral laboral no obstante constar en autos el haber sido legalmente notificados y en tiempo de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si la demandante G.M.B.L. ,le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones: a) HORAS EXTRAORIDINARIAS, ( los cuales renuncio según memorial de ampliación de fecha siete de agosto del año dos mil catorce), b)SALARIOS RETENIDOS, c) AJUSTE SALARIAS, d) INDEMNIZACIÓN; e)AGUINALDO, f) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, g)DAÑOS Y PERJUICIOS, h) COSTAS JUDICIALES, i)BONIFICACION INCENTIVO, j) VACACIONES. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes.

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA:Manifiesta el demandante lo siguiente; a) Inicio la relación laboral el día tres de enero del año dos mil doce y finalizo el día dos de septiembre del año dos mil trece, según ampliación en memorial de fecha siete de agosto del año dos mil catorce. Manifiesta el demandante que durante toda la relación laboral, desempeñó el cargo de CATEDRATICA DEL CURSO DE SEMINARIO EN LAS JORNADAS DIARIA Y FIN DE SEMANA. En jornada diurna los días comprendido desde el lunes al día viernes en un horario de siete a trece horas del mismo día en cada uno de estos y los días sábado y domingo trabajaba en un horario de siete a catorce horas del mismo día en cada uno de estos que viene a constituir una jornada extraordinaria diurna de cuarenta y cuatro horas semanales, devengando un Salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES; e) Que al haber sido despedido en forma directa e injustificadamente, reclama el pago de la prestaciones relacionadas y por los periodos indicados en la demanda dado que al momento de finalizar su relación de trabajo las mismas no le fueron canceladas.

LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS AL PROCESO PORLA PARTE DEMANDANTE: CONFESION JUDICIAL: La cual fue obra en autos y fue debidamente calificada por la infrascrita juez, consistente en nueve posiciones de las cuales descalifico las posiciones identificadas con los números tres, cuatro, seis por imprecisas y ocho por no estar formulada de conformidad con la ley; DOCUMENTAL: la no exhibición de los siguientes documentos 1) Copia certificada del Contrato de Trabajo...

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