Sentencia nº 934-2014 de Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, 16 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social

16/02/2015 – LABORAL

934-2014

ORDINARIO LABORAL 01173-2014-00934 OF. 1º.

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio en el acápite identificado, promovido porMARIO RENE ROSALES MORALESen contra delGRUPO ESCORPIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer a juicio. La parte actora, no compareció a juicio; mientras que la entidad demandada, actuó a través del abogado W.F.H.A., en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación. La naturaleza del juicio es O.L.; y, tiene por objeto establecer y declarar si la parte demandante, tiene derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas. De las actuaciones, se desprenden los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Expuso la actora, que inició relación laboral con su exempleadora, el uno de febrero de dos mil doce, la cual finalizó, el día dos de enero del año dos mil catorce, por despido directo e injustificado; asimismo, que durante la relación laboral, se desempeñó como Agente de Seguridad Privada, que laboraba en jornada mixta en horario de cinco horas a veinte horas de lunes a sábado trabajando en total noventa horas semanales cuarenta y seis horas trabajadas por demás de lo permitido porla C.R.G., en el periodo correspondiente al día uno de febrero de dos mil doce al día dos de enero del año dos mil catorce; asimismo, que su salario promedio mensual, durante los últimos seis meses de su relación laboral, fue deDos mil quinientos treinta quetzales exactos;del lugar donde desempeño su trabajo, en cuarta calle diecinueve guión cincuenta y cuatro condominio los altos de San Cristóbal de esta ciudad de Guatemala; De la forma de terminar la relación laboral, fue de forma directa e injustificadamente por la parte demandada el día dos de enero del año dos mil catorce; de las prestaciones que reclama: a) Indemnización por tiempo servido, correspondiente al periodo del uno de febrero de dos mil doce al día dos de enero del año dos mil catorce;b)A., Correspondiente al periodo del uno de febrero de dos mil doce al día dos de enero del año dos mil catorce;c)Vacaciones, correspondiente al periodo del uno de febrero del año dos mil doce al dos de enero del año dos mil catorce;d) Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y publico,correspondiente al periodo del uno de febrero del año dos mil doce al dos de enero del año dos mil catorce;e) Daños y perjuicios,asta un máximo de doce meses;f)las Costas Judiciales Causadas; g) Salarios pendientes de pago,del periodo correspondiente del uno de mayo del año dos mil trece al dos de enero del año dos mil catorce. Ofreció sus pruebas e hizo petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada a través de su R.L., contestó la demanda en Sentido negativo e interpuso las excepciones de Prescripción. Argumentando para el efecto:1)que la parte demandante incurrió en una serie de falsedades, las que se dan desde la fecha en que termino la relación laboral, ya que como indico en su memorial de demanda inicial en el apartado de hechos numeral uno que se titula: del inicio de mi relación laboral y tiempo que duro dicha relación laboral con la parte demandada; y del numeral seis que se titula: de la forma de terminar la relación laboral; que fue despedido en forma directa e injustificada en el año dos mil catorce, siendo esta aseveración por parte del demandante totalmente falsas, ya que el actor se desempeño como Agente de Seguridad y no se presento a laborar al centro de su trabajo con fechas: diez de junio del año dos mil trece, debiendo faltar a sus labores el once de junio del año dos mil trece y el doce de junio del año dos mil trece. Y desde esa fecha se presento a las oficinas del Grupo Escorpión...

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