Sentencia nº 383-2012 de Juzgado Septimo de Trabajo, 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo

13/02/2015 – LABORAL

383-2012

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, trece de febrero del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, el cual es promovido por los demandantes 1) L.A.P.A.; 2) V.M.S.A.; 3) C.G.P. contra MILACRON, SOCIEDAD ANÓNIMA. Los demandantes son de datos personales conocidos en autos quienes actúan bajo la procuración y asesoría del abogado E.E.M.. Se hace constar la incomparecencia de la entidad demandada a la presente audiencia oral laboral, no obstante encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si a los demandantes, les asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones: 1) L.A.P.A.: a) INDEMNIZACIÓN, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, e) PAGO D.B.P. Y EFICIENCIA, f) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO, g) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, h) COSTAS JUDICIALES. 2) V.M.S.A.: a) INDEMNIZACIÓN, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, e) PAGO D.B.P. Y EFICIENCIA, f) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO, g) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, h) COSTAS JUDICIALES. 3) C.G.P.: a) INDEMNIZACIÓN, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, e) PAGO D.B.P. Y EFICIENCIA, f) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO, g) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, h) COSTAS JUDICIALES. 3) De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA:Manifiesta el demandante L.A.P.A. que inicio su relación laboral con la entidad demandada el diecinueve de junio del año mil novecientos noventa y cinco y finalizó la relación laboral mediante un despido directo e injustificado el dieciséis de enero de dos mil doce. Las funciones desempeñadas por el demandante fueron en las instalaciones de la empresa, en el cargo de MECANICO devengando un salario mensual durante los últimos seis meses de relación laboral de CINCO MIL QUETZALES (5,000.00). El demandante trabajaba en un horario de siete de la mañana a las diecisiete horas de lunes a viernes y el sábado de siete a doce horas. Manifiesta el demandante V.M.S.A. que inicio su relación laboral con la entidad demanda el veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis y finalizó mediante despido directo e injustificado el dieciséis de enero de dos mil doce. Las funciones desempeñadas por el demandante fueron en las instalaciones de la empresa, en el cargo de ELECTRICISTA devengando un salario mensual durante los últimos seis meses de relación laboral de TRES MIL TREINTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y TRESCENTAV OS (3,033.33). Manifiesta el demandante C.G.P. que inicio su relación laboral con la entidad demandada el dos de enero del año dos mil y finalizó mediante despido directo e injustificado el dieciséis de enero de dos mil doce. Las funciones desempeñadas por el demandante fueron en las instalaciones de la empresa, en el cargo en ARTESANIA DE PRODUCTOS EN MATERIALES DE PVC, devengando un salario mensual durante los últimos seis meses de relación laboral de DOS MIL DIECISEIS QUETZALES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (2,016.93). El demandante trabajaba en un horario de siete de la mañana a las diecisiete horas de lunes a viernes y el sábado de...

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