Sentencia nº 6942-2014 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

11/02/2015 – LABORAL

6942-2014

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porM.H.C.T.en contra deJ.P.B.C..

ACTOR:M.H.C.T., es de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio, siendo asesorada por el pasante del bufete popular dela Universidad Landívarla señorita K.M.V.H..-

PARTE DEMANDADA:JEAN P.B.C. no se apersonó al proceso a pesar de haber sido debidamente notificada.

RESUMEN DELA DEMANDA:Expuso el actor que fue contratado por el demandado, propietario de la empresa mercantil Importaciones y Exportaciones Pardo, iniciando relación laboral el dos de noviembre de dos mil once, de forma continua y no interrumpida hasta el treinta de marzo de dos mil catorce, fecha en que se puso fin a la relación laboral por despido directo, injustificado de forma escrita y sin invocar causal legal alguna, indicando que su retiro fue por decisión propia del demandado, tal y como se hace constar en carta de fecha treinta de marzo de dos mil catorce, sin embargo manifiesta el actor que se debe de tomar en cuenta lo regulado en el articulo 12 del Código de Trabado en el sentido que es nulo ipso jure y no obliga a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos quela Constitucióndela Republica, el Código de Trabajo, ya que en dicha carta se indica que negociaría la liquidación laboral ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, lo cual no se realizó quedando pendiente el pago de sus prestaciones laborales. Agrega que prestó sus servicios bajo la subordinación, dependencia continua y dirección inmediata del demandado como personal de confección, y que durante la relación laboral desempeñó su trabajo en la dieciocho avenida doce guión cincuenta y dos zona uno de esta ciudad, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro a la semana, horario que iniciaba a las siete y media horas a las trece horas y de trece horas con cuarenta y cinco minutos a las diecisiete horas, contando con cuarenta y cinco minutos de almuerzo, prestando sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo continuo de lunes a viernes, por lo cual devengo un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de dos mil doscientos ochenta quetzales con treinta y cuatro centavos. Manifiesta el actor que dio por agotada la vía administrativa el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, por la incomparecencia de la parte patronal; por lo que en virtud del despido directo e injustificado que fue objeto reclama por medio del presente proceso el pago de la indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios, por los plazo indicado en la demanda. Ofreció sus pruebas, formulando sus respectivas peticiones.

NATURALEZA Y OBJETO DEL JUICIO:El presente proceso es un Ordinario Oral Laboral, el cual tiene por objeto declarar el derecho que tiene o no el actor para reclamar la indemnización, daños y perjuicios reclamados por el despido ejecutado por la demandada.

DELA COMPARECENCIA DELAS PARTES A JUICIO ORAL: El nueve de febrero del año en curso, se celebró audiencia de juicio oral no habiendo comparecido el demandado.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A)Si existió relación laboral entre las partes;B)La existencia de los hechos en que se fundamentó el despido directo e injustificado alegado por el actor o en su caso si existió causa justa imputable a él que hubieran motivado dicho despido;C)Si el demandado, adeuda las reclamaciones formuladas...

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